REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Mariela V. Heuer R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.440, actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I del escrito de pruebas de la parte querellada denominado “DE LA PRUEBA DE INFORME.”, mediante la cual solicita se oficie a la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario a los fines de acreditar los pagos realizados al querellante:
Este Juzgado observa que la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) no indico la fecha en que efectuó los abonos al querellante asi como tampoco señaló a que numero de cuenta efectuó dichos pagos. Así mismo este tribunal evidencia que lo solicitado por la parte querellada a través de dicho medio probatorio es considerado como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el cual se transcribe a continuación:

“Artículo 172. Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, entendidas como aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en el expediente archivados o en curso.”


En base a lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional declara Inadmisible la prueba de Informes promovida por la representación judicial de la parte querellada.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES. LA SECRETARIA ACC.,

Abg. BELITZA MARCANO
Exp.2499
JVTR/BM/RJPD.