JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000315.

PARTE ACTORA: OLIVER JOSUE ARGUELLO ARAQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.345.752.

PODERADOS DE LA ACTORA: ERWIN LUCERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 69.103.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES B.Z.S, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 6, Tomo 131-A, en fecha 30 de agosto de 2012.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 25.033.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

DEL OBJETO DE LA APELACION
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 08 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 30 de marzo de 2016, y fijó la audiencia oral para el día 05 de abril de 2016.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada no recurrente abogada MILAGROS RIVERO OTERO, antes identificada, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
(Resaltados del Tribunal).

Respecto a la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 08 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 08 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo con ocasión a la demanda por concepto de Indemnización Laboral y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano OLIVER JOSUE ARGUELLO ARAQUE contra la sociedad mercantil CONSTRUCIONES B.Z.S., C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Siendo las 02:20 pm.

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
LA JUEZ

Abg. ANGEL PINTO
EL SECRETARIO


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000315.