JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000192.


PARTE ACTORA: HEIDY YAMILET CERVIÑO PULIDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.014.259.

PODERADOS DE LA ACTORA: MARIA FERNANDA BEST y ARTURO BARAZARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 238.688 y 208.543, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA MEGAFERIA DEL CENTRO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 38. Tomo 85-A PRO, en fecha 19 de Julio de 1982.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No acredito Apoderado Judicial Alguno.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión 15 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la decisión antes señalada tiene fecha de 15 de febrero de 2015, observado esta Alzada que la fecha correcta es 15 de febrero de 2016, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:


DEL OBJETO DE LA APELACION

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016, y fijó la audiencia oral para el día 11 de marzo de 2016.

Posteriormente mediante auto dictado en fecha 08 de marzo de 2016 se reprogramó la audiencia para el día 22 de marzo de 2016, a las 09:00 am.

Luego se dicto auto mediante el cual se reprogramó la audiencia fijada para el día 22 de marzo de 2016, a las 09:00 am, con motivo de la resolución Nº 004-2016 del 18 de marzo de 2016, emitida por la Presidencia de éste Circuito Judicial Laboral, la cual acordó no despachar los días Lunes 21, Martes 22 y Miércoles 23 de marzo del corriente año, conforme al Decreto Nº 2.276 de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta oficial Nº 40.868.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
(Resaltados del Tribunal).

Respecto a la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo con ocasión a la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana HEIDI YAMILET CERVINO PULIDO contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA MEGAFERIA DEL CENTRO, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
LA JUEZ
Abg. ANGEL PINTO
EL SECRETARIO