Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de abril de 2016
205º y 157º

PARTE ACTORA: ALVI MAR RAMIREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.063.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 164.389.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCION, S.A., inscrita ante el Registro Mercanti lIV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha16 de abril de 2012, bajo el Nº 42, tomo 44-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 25.033.

MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2016-000016.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Achiquez, en su carácter de Juez a cargo del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 02 de marzo de 2016 (en el expediente signado bajo el numero AP21-L-2015-000879), inserta al folio 02 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a. m., comparece por ante la Secretaria el ciudadano CARLOS ACHIQUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en mi condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en seguida paso a expone: Vista la presente causa y luego de efectuar una revisión observo que la presente demanda es por el motivo de cobro de prestaciones sociales intentada por el demandante LUIS ALBERTO MEDINA, contra la empresa BZS CONSTRUCCION C. A. Ahora bien, quien suscribe estando en funciones jurisdiccionales a cargo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, conoció en fase de apelación la presente causa en un recurso de apelación con la nomenclatura alfa numérica No. AP21-R-2015-00689, tal como se desprende de los folios 28 al 31 de fecha 25 de junio del 2015, de dicha causa, tal como se evidencia del sistema informático juris, así como en otras causas de la misma empresa hoy demandada, llevada por este Circuito Judicial Laboral, y desarrollado por mi persona cuando ejercía funciones como Juez a cargo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de este Circuito Judicial del Trabajo, en dicha causas se llevarón a cabo varios audiencia celebrado con la parte hoy demandada, ahora bien, en dicha causa se ventilaron circunstancias y hechos que por razones propias de la demanda consideró estar incurso en el causal establecida en el artículo 31. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio. Ahora bien, ante tales circunstancias y al haber emitido opinión, se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada por cuanto manifesté mí opinión sobre la incidencia que es la presente causa, hoy la causa pendiente por resolver. En consecuencia, por las anteriores razones de hechos, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el número AP21-L-2015-00879. Finalmente, solicito que mediante la presente acta se remita de manera inmediata el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la tramitación de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 35 y 37, así como la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem y se ordene la inmediata apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición. Es todo se Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es improcedente, toda vez que de autos se constata que el motivo alegado por el Juzgador, es que “…conoció en fase de apelación la presente causa en un recurso de apelación con la nomenclatura alfa numérica No. AP21-R-2015-00689 (…) así como en otras causas de la misma empresa hoy demandada, llevada por este Circuito Judicial Laboral, y desarrollado por mi persona cuando ejercía funciones como Juez a cargo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de este Circuito Judicial del Trabajo, en dicha causas se llevarón a cabo varios audiencia celebrado con la parte hoy demandada, ahora bien, en dicha causa se ventilaron circunstancias y hechos que por razones propias de la demanda (…) ante tales circunstancias y al haber emitido opinión (…) por cuanto manifesté mí opinión sobre la incidencia que es la presente causa, hoy la causa pendiente por resolver…”; no obstante, al verificarse la incidencia ventilada en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2015-00689, se colige que la misma no alcanza para tener al precitado Juez dentro de alguna de las causales de incompetencia subjetiva; siendo que, respecto a que ya en otras causas se “…ventilaron circunstancias y hechos…” que guardan relación con la empresa BZS Construcción, S.A., tampoco conlleva a que se configure una causal de inhibición, por cuanto el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atañe es ha que el inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal o sobre la incidencia que este pendiente por resolverse, lo cual no es el caso de autos, pues no se evidencia que el Juez en este juicio haya manifestado su opinión al fondo de lo debatido, que comprometa su imparcialidad y objetividad. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello relacionado con la demanda incoada por la ciudadana Alvi Mar Ramírez Piña contra la sociedad mercantil Bzs Construcción, S.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ;
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ




NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA;

WG/JM/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2016-000016.-