REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: AP21-R-2016-000129

PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO IBARRA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 13.305.251.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.083.

PARTE DEMANDADA: OPERACIONES HAJILLOS, CA. Registrada por ante el registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-05-2005, quedando anotada bajo el N° 61, tomo 28-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE VIELMA MORENO inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.177.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra del acta de audiencia de Juicio de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 24 de septiembre de 2015, el ciudadano JOSE HARO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, introduce documento de DEMANDA POR COBORO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CONTRA OPERACIONES HAJILLOS CA. La cual se le asigno el Nro AP21-L-2015-002838.

En fecha 29 de septiembre de 2015, se realizo la distribución de las causas correspondiéndole al presente asunto conocer de su demanda al tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 01 de octubre de 2015 el Tribunal antes mencionado mediante auto recibe la presente demanda y ordena su revisión a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 05 de Octubre de 2015, el Tribunal Undécimo, lo admite y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada OPERACIONES HAJILLOS CA., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar

En fecha de 20 de octubre de 2015, es recibido sin firmar el cartel de notificación y procediendo el Tribunal a dejar constancia en fecha 23 de octubre de 2015.

En fecha 06 de noviembre de 2015 se da por recibido mediante distribución a los fines de celebrar la audiencia preliminar el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de noviembre de 2015, se celebra la audiencia oral preliminar y no obstante que el Juez trató de mediar y conciliar sin lograrse la mediación concluye la audiencia y remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio consignando las partes en el presente acto PARTE ACTORA: Escrito de promoción de pruebas PARTE DEMANDADA: Escrito de promoción de pruebas y anexos, el Juez ordena su incorporación al expediente a los fines de su admisión y evacuación en los tribunales de juicio.

En fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viendo las pruebas del presente asunto que integran la causa ordena la apertura de un cuaderno de recaudo No 1,

En virtud que se evidencio que la parte demandada no dio contestación a la demandad, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se ordeno remitir el expediente al Tribunal de Juicio.

Mediante acta de distribución de fecha 18 de noviembre de 2015, corresponde el conocimiento del expediente al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo dio por recibido en fecha 24 de noviembre de 2015 y procedió a darle entrada.

En fecha 03 de Diciembre de 2015, el presente Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas según el artículo 75 de la Ley Orgánica del trabajo.

En fecha 03 de diciembre de 2015, en virtud de que el Juez del presente Tribunal se encontraba de reposo medico desde el 30 de noviembre hasta el 02 de diciembre de 2015, se procedió fijar la audiencia oral de juicio para el día veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha 26 de enero de 2016, se celebro la audiencia oral de juicio, en la cual se encuentra presente ambas partes y se procedió a direferir el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 155 de la LOPTRA, para el día dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

En fecha 02 de febrero de 2016, procedió el Juez del presente Tribunal, dar lectura al Dispositivo Oral del Fallo. Declarando PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO YBARRA CONTRERAS contra la entidad del trabajo OPERACIONES HAJILLOS CA. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDANTE.

En fecha 04 de febrero de 2016, se recibe en la URDD, de este circuito de parte del apoderado judicial de la parte actora RECURSO DE APELACION en contra de la desicion de fecha 02 de febrero de 2016, el cual s ele asigno el Nro. AP21-R-2016-000129.

En fecha 12 de febrero de 2016, procede el Tribunal Tercero d Juicio a reproducir el fallo en in extenso el cual declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO YBARRA CONTRERAS contra la entidad del trabajo OPERACIONES HAJILLOS CA. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDANTE.

En fecha 22 de febrero de 2016, vista la apelación interpuesta por el abogado de la parte actora, en contra del dispositivo oral del fallo del Tribunal Tercero de Juicio, el presente asunto fue remitido a los Tribunales Superiores previa distribución le corresponda.

Mediante acta de distribución de fecha 04 de febrero de 2016 corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo dio por recibido en fecha 29 de febrero de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de marzo de 2016, dentro del lapso procesal establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia pautada, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de la audiencia de juicio de fecha 12/02/2016, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Tercero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO YBARRA CONTRERAS contra la entidad del trabajo OPERACIONES HAJILLOS CA. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDANTE. CUARTO: si hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte actora, abogado JOSE HARO contra el Acta de audiencia de juicio de fecha 12 de febrero de 2016, emanada del el Tribunal Tercero de Juicio (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandante no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistidas las apelaciones interpuestas por el abogado JOSE VICENTE HARO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra del auto de fecha 12 de febrero de 2016, emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.


DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO IBARRA CONTRERAS, CUARTO: Si hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ