Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Asunto: AP21-R-2016-173
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). Órgano desconcertado y regido por el Decreto Presidencial N° 7.453, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.346, de fecha 01 de junio de 2010, adscrito a la vicepresidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela según decreto N° 9.308, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.066, de fecha 06 de Diciembre de 2012
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada AMBAR BERUSKA LOZANO UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 149.139.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO LIBERTADOR.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte Recurrente en Nulidad contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 01 de octubre de 2015, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y mediante auto de fecha 06/10/2015 se ordeno subsanar el libelo, la parte actora mediante diligencia de fecha 22/10/2016 consigno escrito de subsanación.
En fecha 27 de octubre de 2015, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Nulidad de Actos Administrativos interpuesta por el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), contra la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capita SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…”, y en fecha 15 de febrero de 2016 la parte actora apeló la Sentencia de fecha 27/10/2015, el Tribunal de Juicio mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, oye la apelación en ambos efectos y ordena su remisión al Juzgado Superior que corresponda previa distribución.-
En fecha 26 de febrero de 2016 esta Alzada dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 y 93, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esta decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de febrero de 2016, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 y 93, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se indicó a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en el último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
De acuerdo con la norma transcrita supra, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga del apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:
“Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.”
En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 26 de febrero de 2016, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 29 de febrero de 2016, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de de marzo de 2016 de 2016, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 11 de marzo de 2016.
Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y firme la decisión apelada dictada por el Juzgado Noveno (9°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, que declaró ”… PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de de Nulidad de Actos Administrativos interpuesta por el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), contra la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capita SEGUNDO: no hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo…”, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada AMBAR BERUSKA LOZANO UTRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Recurrente contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA MARTINEZ
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA MARTINEZ
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