REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2016.
205° y 157°
PARTE ACTORA: VÍCTOR JULIO MARCIALES PRATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-5.528.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 119. 932.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MARMIR 3000. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de abril de 2006, bajo el Nº 24, Tomó 67-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ RODRÍGUEZ y GERARDO ENRÍQUEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 39.677, 27542 y 36.225, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 22 de febrero de 2016 por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 1° de marzo de 2016.
El 3 de marzo de 2016 se distribuyó el expediente, el 8 de marzo de 2016 se dio por recibido el asunto; el 15 de marzo de 2016 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 5 de abril de 2016 a las 11:00 a. m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada el 5 de abril de 2016 a las 11:00 a. m. (folio 67-segunda pieza), con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, únicamente comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada no recurrente, abogados RODOLFO JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ y GERARDO FRANCISCO HENRÍQUEZ, Inpreabogado Nos. 27.542 y 36.225, respectivamente.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a que la parte actora recurrente compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 22 de febrero de 2016 por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano VÍCTOR JULIO MARCIALES PRATO contra DISTRIBUIDORA MARMIR 3000, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 7 de abril de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2016-000218.
JCCA/JM/ksr.
|