REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2016
205° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 080-16
Asunto Nº CA-3002-16VCM

En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano Guido Eduardo Natera Noguera, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 43.849, actuando en nombre y representación de la ciudadana Lilisbeth Carolina Ramírez Terán, titular de la cedula de identidad Nº V-17.437.680, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, escrito de Acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Eduardo José Salamanca Zamora, lo cual vulnera los derechos y garantías establecidos en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 constitucional.

Al respecto, revisado el escrito presentado; esta Corte verifica que el accionante no determina cuál es su pretensión específica, concretamente no indica de forma clara y especifica, la acción u omisión incurrida por el Juzgado presunto agraviante, ni señaló los derechos y garantías conculcados.

En este orden, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:

1.- Señalar específicamente cuál es la omisión u omisiones de rango constitucional incurridas por el presunto agraviante.
2.- Identificar si fue interpuesta alguna vía ordinaria o extraordinaria en contra de la actuación u omisión incurrida por el presunto agraviante, que dio origen a la presente hacino de amparo constitucional e,

3.- Indicar expresamente el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho Guido Eduardo Natera Noguera. Cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ


JBU/ODC/CMQ/odc/avmm
CA-3002-16VCM