REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-016950
ASUNTO : AP01-R-2015-000190
Decisión Nro. 096-16

CAUSA: AP01-R-2015-000190
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: LUIS ENRIQUE ALGARA
DEFENSORA PRIVADA: REYNA RODRIGUEZ VERA
FISCAL 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha 03 de febrero de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000190 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 08-12-2015, por el acusado LUIS ENRIQUE ALGARA URQUIOLA, asistido por la abogada REYNA RODRIGUEZ VERA en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada en audiencia celebrada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 26 de octubre de 2015, así como su auto fundado de esa misma data, a través de la cual impuso medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad en contra del acusado, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 4º eiusdem; en la causa alfanumérica AP01-S-2009-016950 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que la abogada REYNA RODRIGUEZ VERA, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se desprende de copia certificada del acta de juramentación cursante al folio 48 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 26 de octubre de 2015, en audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial; según se desprende del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria de esta Sala en esta misma fecha, cursante al folio 53 del cuaderno de apelación, verificándose que dicho recurso fue interpuesto al vigésimo segundo (22) día hábil siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 08-12-2015.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el acusado LUIS ENRIQUE ALGARA URQUIOLA, asistido por la abogada REYNA RODRIGUEZ VERA en su carácter de Defensora Privada, con fundamento en el literal b del artículo 428 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal c de dicha norma adjetiva.- Y así se decide

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 08-12-2015, por el acusado LUIS ENRIQUE ALGARA URQUIOLA, asistido por la abogada REYNA RODRIGUEZ VERA en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio en audiencia celebrada en fecha 26 de octubre de 2015, impuso medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en contra del acusado, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 4º eiusdem; en la causa alfanumérica AP01-S-2009-016950 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial). SEGUNDO: Se acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes
Diarícese y cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ