REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIALCON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2016
205° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 093-16
Asunto Nº CA-2062-16VCM

En fecha 05 de febrero de 2016, la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Provisoria Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de acción de amparo constitucional, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en relación a la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano Keith Jeisus Pino Uranga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.608, por la supuesta comisión del delito de Femicidio agravado, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Expone la accionante, en su escrito que en fecha 30 de octubre de 2015 consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de orden de aprehensión y acumulación de autos de las causas seguidas en contra del ciudadano Keith Jeisus Pino Uranga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.608, por la presunta comisión del delito de Femicidio agravado, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitud de pronunciamiento ratificado por la parte actora el 17 de diciembre de 2015, y a su vez mediantes diligencias en fechas 07, 12, 18 y 27 de enero de 2016; no obstante, hasta la presente fecha el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, ha omitido dictar el correspondiente pronunciamiento.

En este orden, el 15 de marzo de 2016 mediante Decisión Nº 059-16, se admitió el referido recurso, ordenando notificar a las partes en los términos del articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose al efecto las Boletas de Notificaciones Nos 075-16 y 076-76 respectivamente, a la ciudadana Marcjha Castro, Fiscala Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, quienes se dieron por notificada y notificado los días 16 de marzo y 1 de abril de 2016, como consta a los folios 36 y 37 del Cuaderno de Amparo.
En el día de hoy 13 de abril de 2016, siendo el cuarto día hábil siguiente a partir de la última notificación de las partes, se procedió a la Audiencia convocada; no obstante ante la inasistencia de las partes concretamente la de la Accionante, se levantó la respectiva acta, en la cual se declara por terminado la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en la sentencia No. 007 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero… “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias; y por cuanto esta Alzada considera que los hechos alegados no afectan el orden público, se declara terminado el presente procedimiento, en los términos contenidos en la referida sentencia. Y así se declara

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara terminado el presente procedimiento especial, relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Encargada Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, con fundamento en la Sentencia Nº 007 de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE.

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ



Asunto: CA-2062-16VCM
AP01-0-2016-000002