REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de abril de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 097-16
Asunto Nº CA-2082-16VCM

En fecha 17 de febrero de 2016, las ciudadanas Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y Ana Mercedes Roa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 58.485 y 43.599 respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadana Azize Teolinda Azam Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.592.180, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la nulidad solicitada y en consecuencia no se admitió la acusación particular propia, y en este sentido la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibiidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se advierte de los folios 30 al 33 del cuaderno de apelación, Poder Especial otorgado a las apelantes por la ciudadana victima, instrumento que acredita la legitimación activa de las mismas; su interposición según el computo efectuado por la ciudadana Daisnel Barrios, secretaria de la recurrida, anexo al folio 20 del referido cuaderno, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículos 439 numeral 7 en relación con el 180 del citado Decreto; por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas; conllevando su admisibilidad. Y así se declara.

En este orden, como lo indica el referido computo, la defensa del imputado no dio contestación oportuna al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y Ana Mercedes Roa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 58.485 y 43.599 respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadana Azize Teolinda Azam Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.592.180, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la nulidad solicitada y en consecuencia no se admitió la acusación particular propia.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JBU/ODC/CMQM/ojcs/avmm
Asunto N° CA-2082-16VCM