REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 103-16
Asunto Nº CA-3016-16VCM
En fecha 15 de marzo de 2016, la ciudadana Mercy del Carmen Ramos y los ciudadanos Ramón Eloy Salazar y Edward José Piñango Tovar, Fiscala y Fiscales Octogésimo Segundo (82º) Nacional de la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron escrito de apelación contra la decisión dictada el 03 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el archivo judicial de la causa penal seguida al ciudadano Álvaro Hitcher Marvaldi, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.376, y como consecuencia de ello el cese de las medidas cautelares y de protección impuestas en su oportunidad, y en este sentido la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibiidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, resulta inequívoco la legitimación de la y los apelantes, como son los representantes del Ministerio Público; su interposición según el computo efectuado por la ciudadana Erika Solórzano, secretaria de la recurrida, anexo al folio 39 del referido cuaderno, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículos 439 numeral 5 del citado Decreto; por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas; conllevando su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar, que del computo antes mencionado la defensa técnica del ciudadano Álvaro Hitcher Marvaldi, consignó el día 17 de abril de 2016, la contestación del recurso de apelación evidenciándose a los folios 17 al 33, la extemporaneidad de la misma al haber transcurrido siete días a partir del día 17 de marzo de 2016, fecha en la cual se interpuso el mismo; razones por las cuales deviene en inadmisible. Y así de declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mercy del Carmen Ramos y los ciudadanos Ramón Eloy Salazar y Edward José Piñango Tovar, Fiscala y Fiscales Octogésimo Segundo (82º) Nacional de la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el archivo judicial de la causa penal seguida al ciudadano Álvaro Hitcher Marvaldi, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.376, y como consecuencia de ello el cese de las medidas cautelares y de protección impuestas en su oportunidad; e inadmite la contestación del mismo, presentada por la defensa técnica del presunto agresor en fecha 04 de abril de 2016.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JBU/ODC/CMQM/ojcs/avmm
Asunto N° CA-3016-16VCM