REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 104-16
Asunto Nº CA-3018-16VCM

En fecha 06 de octubre de 2015, la ciudadana Dulce Peñaloza, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 04 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano José Ángel Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.816, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a Adolescente con penetración en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte en relación con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 80 del Código Penal. Al respecto, se formulan las consideraciones siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibiidad de un recurso; en el caso concreto, la legitimación activa consta al folio 6 del cuaderno de apelación relacionado con el Acta de Designación de la Defensora Pública Undécima (11º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas; su interposición según el computo efectuado por la ciudadana Yenny Dos Reis, secretaria de la recurrida, anexo a los folios 18 y 19 del referido cuaderno, guarda relación con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible, mas no en los términos del artículos 439 numeral 5 del citado Decreto sino del numeral 4; en este orden, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas; por lo que debe declararse su admisibilidad. Y así se decide.

Al respecto, según se indica en el mencionado computo, la representación Fiscal Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación alguna al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano José Ángel Rivas.
DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dulce Peñaloza, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 04 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano José Ángel Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.816, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a Adolescente con penetración en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte en relación con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 80 del Código Penal. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JBU/ODC/CMQM/ojcs/avmm
Asunto N° CA-3018-16VCM