REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 107-16
Asunto Nº CA-3017-16VCM
En fecha 07 de septiembre de 2015, el ciudadano Josmer Useche y la ciudadana Elba Valera Martinez, representantes de la Fiscalia Centésima Sexagésima Primera (161º) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 02 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la nulidad del escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano Frank Antonio Laffont Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.762.154, por extemporánea; y en este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibiidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, resulta inequívoco la legitimación activa del y de la apelante, como son los representantes del Ministerio Público; su interposición según el computo efectuado por la ciudadana Yenny Dos Reis, secretaria de la recurrida, anexo a los folios 24 y 25 del referido cuaderno, guarda relación con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 180 eiusdem; y no conforme lo pretende sustentar la representación fiscal en cuanto al numeral 5 del citado articulo 439, por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas; conllevando su admisibilidad. Y así se declara.
Al respecto, según se indica en el mencionado computo, la Defensa Pública no dio contestación alguna al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Josmer Useche y la ciudadana Elba Valera Martinez, representantes de la Fiscalia Centésima Sexagésima Primera (161º) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 02 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la nulidad del escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano Frank Antonio Laffont Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.762.154, de conformidad con el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 180 eiusdem.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JBU/ODC/CMQM/ojcs/avmm
Asunto N° CA-3017-16VCM