REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 110-16
Asunto Nº CA-3024-16VCM

En fecha 17 de marzo de 2016, la ciudadana Peggy Villasmil, Defensora Pública Décima Sexta (16) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano Juan José Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº V-24.740.293, por la presunta comisión de los delitos de Violencia sexual y Uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto, se formulan las consideraciones siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibiidad de un recurso; en el caso concreto, consta del comprobante de recepción de un asunto nuevo, la boleta de emplazamiento y de las copias certificadas del acta de audiencia, anexas a los folios 11, 13, 14, 15 al 19 del cuaderno de apelación, la legitimación activa de la apelante; su interposición según el computo efectuado por la ciudadana Erika Y Solórzano, secretaria de la recurrida, anexo al folio 43 del referido cuaderno, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible, mas no en los términos del artículos 439 numeral 5 del citado Decreto, sino del numeral 4; por lo cual dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas; debiéndose declarar su admisibilidad. Y así se decide.

Al respecto, según se indica en el mencionado computo, la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, dio contestación oportuna al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Juan José Rodríguez González, por lo cual se declara igualmente admisible.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Peggy Villasmil, Defensora Pública Décima Sexta (16) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; e igualmente se admite la contestación del recurso por parte de la representación Fiscal. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JBU/ODC/CMQM/ojcs/avmm
Asunto N° CA-3024-16VCM