REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º
Expediente N°: CA-3029-16 VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Decisión Nº: 121-16

El 27 de abril de 2016, el profesional del Derecho ANDRES SEGUNDO PEINADO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 30.228, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES LA CRUZ, titular de la cedula de identidad V-.17.803.444, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional dirigido a un Juzgado de Primera Instancia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial.

De la revisión efectuada al escrito presentado, esta Sala observa la falta de señalamiento por parte del accionante de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica y haber omitido la indicación de los derechos conculcados, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:

1.- Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.

2.- Indicar específicamente el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

3.- Señalar claramente si la acción de amparo constitucional está dirigido contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.

4.- Especificar la identificación exacta del(los) presunto(s) agraviante(s).




En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho ANDRES SEGUNDO PEINADO MARTINEZ, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO


LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
JBU/OC/CMQ/ocs/nh*
Exp : CA-3029-16 VCM