REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL APO1-S-2013-006790
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal los Ciudadanos ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.164.152 Y DANIEL RAMIREZ, titular de la cedula Nº. 20.026.730, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALEJANDRO ALCIDES VASQUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.164.152, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, hijo de: Adela Marbella Moreno (V) y Gregorio Vasquez (V) profesión u oficio: Analista Contable Centro Oncologico en Dellon Asociados, residenciado en Los Castaños 7ma Transversal El Cementerio, teléfono: 0414-200.35.99 / 0212-631.28.48 (casa)
DANIEL EDUARDO RAMIREZ PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.026.730 de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, hijo de: Luz Marian Pulido (V) y Ramiro RAmirez (V) profesión u oficio: T.S.U. en Comercio Exterior, residenciado en Los Castaños 7ma Transversal El Cementerio, teléfono: 0424-160.35.24 / 0212-631.28.48
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicio la presente investigación en virtud de los hechos denunciados por la Ciudadana YOLANDA MARINA PACHECO HERRERA, cedula de identidad Nº V.-6.891.543, en fecha 22/05/2013, por ante la Guardia Nacional Bolivariana , quien manifestó: “…El día de hoy 22/05 del presente año, aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándome en mi casa fui agredida verbalmente por parte de dos (02) ciudadano quienes son inquilinos en mi casa desde hacen dos años ya que constantemente recibo amenaza por parte de los mismo; hoy en mañana yo fui de buenas maneras hablar con ellos por problemas que está suscitando por el agua en el momento en el cual le estaba explicando la situación.. El ciudadano Alejandro Alcides Vásquez Moreno me empezó a ofender diciendo que me callara la boca si no me iba a golpear… el ciudadano Daniel Eduardo Ramírez Pulido quien intentó pegarme yo le dije que por favor bajara el tono de voz que me tenia que respetar a mi como una dama y respetar la tranquilad de los vecino, ellos empezaron a ofenderme nuevamente diciendo que ellos hacían lo que les daba la gana, que si yo quería que fuese a denunciar en fiscalía. Es todo”.
La Suspensión Condicional Del Proceso, fue acordada a los Ciudadanos ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.164.152 Y DANIEL RAMIREZ, titular de la cedula Nº. 20.026.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO MESES contados a partir de la fecha 09-12-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 09-04-2016, de la cual se FIJÓ el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha Ciudadana YOLANDA MARINA PACHECO HERRERA, cedula de identidad Nº V.-6.891.543, en fecha 22/05/2013, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
En fecha 19 de diciembre de 2015 este Tribunal emitió resolución por medio de la cual Acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a los Ciudadanos ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.164.152 Y DANIEL RAMIREZ, titular de la cedula Nº. 20.026.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO MESES contados a partir de la fecha 09-12-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 09-04-2016,, fecha en la que se fijó el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09-12-2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue un año no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.164.152 Y DANIEL RAMIREZ, titular de la cedula Nº. 20.026.730, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ANGELICAGONZALEZ
SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
APO1-S-2013-006790