REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 14 de abril de 2016
204º Y 155

ASUNTO: AP01-S-2016-002750

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA MONZON
VICTIMA: J.M.P.O
DEFENSA PÚBLICA Nº 04º: ABG. JOSE RAFAEL TREJO
IMPUTADO: RAMON DEL CARMEN VALERA AZUAJE
SECRETARIA: ABG. ANDREA ACOSTA.


Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 con el agravante del 68.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas no el delito de ACTOS LASCIVOS, ya que solo tenemos el dicho de la victima. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano RAMON DEL CARMEN VALERA AZUAJE acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse un INFORME INTEGRAL, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Se acoge a la solicitud de la Defensa Publica de instar a la Fiscalia a que investigue acerca de la Salud Mental, psicológico, psiquiátrico y toxicológico del ciudadano RAMON DEL CARMEN VALERA AZUAJE titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.817. Se niega la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal según el 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAMON DEL CARMEN VALERA AZUAJE titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.817, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 143° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:50 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA

MARIA ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA


ANDREA ACOSTA