REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012632
ASUNTO: AP01-S-2014-012632
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235, de Nacionalidad VENEZOLANA, natural de caracas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08/05/1987, profesión u oficio: COMERCIANTE. Residenciado en: Casa Nro. 6. valle alto Residencias Santa Maria. teléfono: 0414.732.18.16
RECORRIDO DE LA CAUSA
En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: FRELISMAR NAZARETH VELASQUEZ GONZALEZ, Ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (142º) del Ministerio Público en fecha 26-09-2014, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi ex concubino, con que cual mantuve dos años de relación, tenemos dos hijas de un año y otra de tres meses nunca vivimos juntos, el reside en Catia, no se muy bien la dirección y yo resido en Caricuao UD2, bloque uno, escalera dos, piso 3, apartamento 34, yo resido con mi mama y mis tíos, nos separamos hace un mes, por discusiones, el día de ayer me llamo a mi teléfono celular 0212-433-0982, como a las once de la mañana, aprovecha que estoy sola y comenzó a decirme que me burle de el, que deje de hacerle brujería, me dice que lo utilice, me dice que tiene dinero y que puede repartir el dinero para mandar a alguien a que me mate y si caigo preso el me va a mandar a matar y me dijo que si me ve con alguien en la calle, me mata o paga para mandar a matar, se alteraba cada vez mas, durante el mes de septiembre me llamaba mas de treinta veces al numero de mi casa y llama desde diferentes números, de teléfonos públicos, llamo en una oportunidad del de su tía ADA numero 0211 5646171, siempre dice lo mismo que porque lo deje, las llamadas son seguidas, en el mes de agosto no recuerdo el día, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa en compañía de mi mama de nombre luisa González y mi tía Nancy González, llego mi ex pareja para ver a mis niñas mi mama saco a las niñas por el frío mi ex pareja se molesto, mi mama le cerro la puerta y le Pidió que se retirara, el comenzó a decir que el tenia derechos a ver a mis hijas, el no escucho se quedo allí, le daba patada a la puerta y gritaba, mi mama abrió a la puerta y bajo a buscar a la policía, la policía de caracas subió y le pidió que se retirar, en sus constantes llamadas me dice y pareciera que se ha metido en mi Facebook y esta pendiente de mi twitter y me dice que ando con varios hombres, no se de donde saca tanta información, es todo
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS.
EXPERTOS:
1.- Declaracion de la PSICOLOGA, MARIA LENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien le practico la evaluación psicológica en fecha 29-01-2014, a la ciudadana VELASQUEZ GONZALEZ FRELISMAR NAZARETH, la victima fue evaluada 26-09-2014. Ofrecimiento que hago previa exhibición del dictamen al mencionado experto.
DECLARACION DE TESTIGOS
1.- Declaración de la ciudadana VELASQUEZ GONZALEZ FRELISMAR NAZARETH, en su carácter de victima, es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana LUISA ESTELA GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de testigo es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto ser victima de daños a su integridad física y psicológica producto de agresiones ejecutadas por el ciudadano ANNYHEL JOSE AGUILERA.
3.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ en su carácter de testigo es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto ser victima de daños a su integridad física y psicológica producto de agresiones ejecutadas por el ciudadano ANNYHEL JOSE AGUILERA.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
1.- Dictamen Pericial Nº 10677-13 suscrito en fecha 04 de junio de 2015, PSICOLOGO, MARIA ELENA BERROETA, en fecha 26-09-2014, experto profesional 1 adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana VELASQUEZ GONZALEZ FRELISMAR NAZARETH
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235, de Nacionalidad VENEZOLANA, natural de caracas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08/05/1987, profesión u oficio: COMERCIANTE. Residenciado en: Casa Nro. 6. valle alto Residencias Santa Maria. teléfono: 0414.732.18.16 se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado, ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235 “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CINCO (05) meses contados a partir de la presente fecha 21-04-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA VIERNES 23-09-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice 1 labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día VIERNES 21-09-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el ciudadano ANNYHEL JOSE AGUILERA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.235, de Nacionalidad VENEZOLANA, natural de caracas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08/05/1987, profesión u oficio: COMERCIANTE. Residenciado en: Casa Nro. 6. valle alto Residencias Santa Maria. teléfono: 0414.732.18.16. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día VIERNES 21-09-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 21 ) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA