REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL APO1-S-2014-0012793
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.078.924, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MIGUEL ANGEL CARVAJAL LOPEZ, Titular de la cedula de identidad V- 15.078.924 de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Fe estado Sucre, de 35 años de edad, Hijo de ANA VENTURA LOPEZ (V) y DOMINGO CARVAJAL (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, nacido el 09-02-1980, residenciado en: Carapita calle las terepaima, parroquia Antímano, casa Nº 24. Numero de teléfono 0212-888.29.06 y 0416-831.70.40.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 29 de septiembre d e2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DOIRA YULIMAR RAMOS BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.642, quien indico ante la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la defensa de la mujer,..”comparezco a denunciar a mi ex pareja de nombre MIGUEL ABGEL CARVAJAL LOPEZ, por cuanto el día de ayer domingo 28-09-2014 llego a la casa como a las 11:00 horas de la noche yo estaba en mi cuarto viendo televisión, sonó el teléfono yo conteste mi celular y era un compañero de religión, cuando el llego el me escucho hablando y me agarro el teléfono, empezamos a forcejear para que entregara el teléfono y me agarro por los cabellos yo me safe el me agarro por los hombros y me lanzo para el piso, cuando logre levantarme me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, empezamos a discutir, me decía que no me iba a entregar el teléfono se metió a su cuarto y yo me fui detrás de el para que me diera el teléfono y el me lanzo otra vez al piso y se me monto encima y estaba ahorcándome nuevamente yo buscaba de safarme pero no podía, después se calmo y seguimos discutiendo.”
La Suspensión Condicional Del Proceso, fue acordada al Ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL LOPEZ, Titular de la cedula de identidad V- 15.078.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el periodo de SEIS (06) MESES contado a partir de la señalada fecha, de las siguientes condiciones: 1.- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento. 2.- Realizar un favor social al Estado., de la cual se FIJÓ el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 22 de octubre de 2015 este Tribunal emitió resolución por medio de la cual Acordó. La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL LOPEZ, Titular de la cedula de identidad V- 15.078.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el periodo de SEIS (06) MESES contado a partir de la señalada fecha, fecha en la que se fijó el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22-10-2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue un año no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL LOPEZ, Titular de la cedula de identidad V- 15.078.924, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ANGELICAGONZALEZ
SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA