REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de marzo de 2016
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003075
ASUNTO : AP01-S-2015-003075
Revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende al folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento setenta (170) de las presentes actuaciones, consignado por el defensor privado, de fecha 03-03-2016, dirigido al Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se hizo del conocimiento que en el proceso penal seguido contra el ciudadano WILLIAN ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.826, es importante resaltar que en fecha 09-10-2015, el ministerio publico consigno archivo fiscal, tal como lo dispone el Articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, también se pudo constatar de una revisión en el sistema juris 2000, que el ministerio publico en fecha 09-10-2015 solicito archivo fiscal. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano WILLIAN ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.826; así como también el cese de las medidas cautelares y/o de protección impuestas, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, remítase en su debida oportunidad legal y Cúmplase.
EL JUEZ,
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,