REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2522
ASUNTO: AP01-S-2016-2522

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO: AP01-S-2016-2522

JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: G.M.P.F (Se omite identidad)
IMPUTADO: JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
DEFENSA: PUBLICA Nº 16
SECRETARIA: ANDREA ACOSTA


Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”

En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada con el incremento de la pena del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Jesús Eduardo Hernández Rodríguez, en perjuicio de la ciudadana G.M.P.F (Se omite identidad), Comparezco por ante este Despacho, ya que el ciudadano Jesús Eduardo Hernández Rodríguez, quien es el padre de mi niño de nombre Cleiber Eduardo, el día lunes 04-03-16, en horas de la tarde cuando me encontraba en mi casa ayudando hacer las tareas a mi hija de nombre Yaremis Daymar, llego mi pareja como molesto y alterado de la calle, me dijo que le lavara una ropa, yo me pare y puse a remojar la ropa, para continuar ayudando a mi hija con sus tareas, se molesto porque no lave la ropa rápido, me empezó a gritar delante de mis hijos y me golpeo en los hombros y en la espalda. Luego de eso el se fue a la calle, y regreso en la noche donde me grito y me pego otra vez en los brazos y la cabeza, al día siguiente en horas de la mañana yo le dije que no quería mas nada con el, que me quería ir de la casa, donde se molesto nuevamente y me golpeo otra vez, por lo que fui a la fiscalía del Ministerio Publica denunciarlo, quienes me tomaron la denuncia y me dijeron que viniera ante esta oficina. Es todo. Cursa al folio 12 de las actuaciones oficio número 9700-2240-01999, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura Forense, donde se le ordeno se sirva practicar un Reconocimiento Médico Legal a la presunta Víctima, cursa al folio 13 de las actuaciones acta de investigación penal, donde funcionarios actuantes se trasladaron hasta el Servicio Nacional de Medicina Forense, Sede Bello Monte, a fin de recabar los resultados Medico Legal, de la ciudadana Gleidys Poveda, una vez en el lugar sostiene entrevista con la Licenciada Maderlyn Villamizar, quien manifestó que la ciudadana antes identificada, presenta lesiones leves, con un tiempo de curación de 2 días, y con 2 días de privación de ocupaciones, quedando registradas con el numero 1956. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3. Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. Numeral: 5: Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral: 6: Prohibir que el presunto agresor Jesús Eduardo Hernández Rodríguez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13: Se refiere a la víctima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 11-04-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Jesús Eduardo Hernández Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:40 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal”

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 24 ) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

JGL/aa.-