REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2523
ASUNTO: AP01-S-2016-2523

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO: AP01-S-2016-2523

JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: M. DEL C.C.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: FRANK ALBERTO SÁNCHEZ
DEFENSA: PUBLICA Nº 16
SECRETARIA: ANDREA ACOSTA


Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”

En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Es tribunal estima acreditar provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, de la ley que rige la materia, en contra del ciudadano Frank Alberto Sánchez, en perjuicio de la ciudadana M. DEL C.C.C (Se omite identidad), toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio 9 del expediente rendida por la ciudadana victima donde manifestó ante el órgano receptor, Vengo a denunciar a mi pareja por acoso psicológico y maltrato e intento de violación delante de mi hija menor de diez, quien tiene una condición de autismo, el aparentemente era muy callado y nunca comunicaba nada con nadie, yo fui perdiendo el amor por todas esa faltas de atención decidí pedirle el divorcio para no vivir más con él y el detonante de todo fue cuando le pedí el divorcio, la primera vez que me agredió físicamente fue en un forcejeo y me dejo morados en los senos y los brazos, el es más fuerte que yo me quita los teléfonos, el monedero, me encierra en la casa, saco el arma delante de mi hija y de mi hermana también, el me agarro fuerte por los brazos y me siento mal en todo el cuerpo, tengo morados en el antebrazo y las nalgas porque halo la ropa interior yo lo que quiero es que le pongan una orden de alejamiento me causa miedo y ansiedad, ando nerviosa todo el día porque no se en qué momento me lo voy a encontrar, yo necesito una orden de alejamiento, cursa al folio 07 de las actuaciones oficio numero 01-132-1326-2016, dirigido a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público, donde se le ordeno practicar un Reconocimiento Médico Legal Físico, a la presunta víctima, cursa al folio 11 de las actuaciones oficio sin numero dirigido al Servicio Nacional de Medicina Forense, mediante el cual se le ordeno practicar un Reconocimiento Médico (Examen Físico), a la presunta víctima, cursa al folio 12 de las actuaciones oficio sin numero dirigido al Jefe de la División de de Investigaciones en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, mediante el cual se le ordeno practicar un Examen Psicológico, a la presunta víctima, cursa al folio 18 de las actuaciones acta de investigación penal, donde los funcionarios actuantes dejas constancia de que se trasladaron al Servicio Nacional de Medicina Forense, donde fueron atendidos por el Dr. Guillermo Bolívar, quien informo que la ciudadana M. DEL C.C.C (Se omite identidad), presento lesiones leves, con 5 días de curación y con 3 días de privación ocupación, quedando registrada con el numero 1044. En cuanto al delito de acoso u hostigamiento no se acredita por cuanto no hay suficientes elementos para determinar que el mencionado imputado es el autor o no de la precalificación del delito de acoso u hostigamiento. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5: Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral: 6: Prohibir que el presunto agresor Frank Alberto Sánchez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13: Se refiere a la víctima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 11-04-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Frank Alberto Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 132º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:50 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal”

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 24 ) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

JGL/aa.-