REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2525
ASUNTO: AP01-S-2016-2525

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO: AP01-S-2016-2525

JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: W.A.F.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: WILLIAM RENE SIERRA ESCARRAGA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABEL GARCÍA Y DANIEL GONZÁLEZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA


Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”

En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “…PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto se le aperture un procedimiento a la victima. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: En cuanto a la calificación dada por el Ministerio Publico por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio a la ciudadana W.A.F.M (Se omite identidad). Este Tribunal la acredita por cuanto cursa en las actuaciones denuncia interpuesta por la victima, “…Yo el 25-03-16 me encontraba en mi casa yo estaba cumpliendo años ese día y como el cumple el 26-03-16 el me llama felicitándome, y entonces nos pusimos hablar yo le dije que el sábado voy hacer una parrilla el me dijo que fino, después me vuelve a llamar y me estaba contando que su hermano le había metido una puñalada y yo le dije guao como fue eso tenemos que hablar me dice para ir a buscarme y yo le digo que estaba bien en ese momento el me fue a buscar para la casa y nos fuimos para el apartamento de el allí nos tomamos una botella de caroreña, (sangría), durante toda la noche, en ese transcurso el me contó lo de su hermano y pasamos toda la noche hablando hasta que amaneció, y yo decido irme para mi casa en ese momento el me agarra por el brazo y me dijo que ya no me podía ver como una hermana sino como una amiga comenzamos a forcejear y yo le di un golpe en el pómulo y le pegue con un objeto contundente en la frente en ese momento en re recuesta sobre la cama y empieza a horcarme y me puso la rodilla en el cuello ya me tenia oficiada luego tomo unas muñequeras y me amarro del copete de la cama allí termino de desnudarme y me comenzó a besar me penetro y me hizo sexo oral, cuando el me tenia amarrada me decía que me quedara tranquila por que sino te mata, y como yo tenia las piernas cerradas el me las doblaba como para que yo cediera, en ese momento yo ya no tenia mas opción yo me quede tranquila y hice todo lo que el me decía como si me gustara, yo le decía que el también tenia hijas y el me dijo que ya sus hijas están cojidas, el me dijo que el estaba disfrutando lo que estaba haciendo, y yo le decía que me dejara tranquila el se quedo mucho rato haciendo sexo oral y al rato el me soltó y el mismo me llevo para la casa y durante el camino el me estaba amenazando, ya que el sabe donde vivo yo y dijo que iba atentar contra mi familia, si lo denunciaba, cuando yo me estaba vertiendo tire chor playero rojo, para debajo de la cama, y me puse la demás ropas, dejando esta prenda en la casa de el, el también me dijo que me iba a pagar para que le llevara una amiga que se llama Yenifer Mejia, ya que el nos hacia trasporte, es todo…” así mismo cursa al folio 08 de las actuaciones acta de entrevista realizada ala presunta victima, cursa al folio 19 de las actuaciones oficio numero 9700-2251-01906, dirigido al servicio nacional de medicina y ciencias forenses donde se le ordeno la practica de un Reconocimiento Medico Legal (Fisco) a la presunta victima, cursa al folio 24 de las actuaciones acta de investigación penal donde funcionarios actuantes dejan constancia de que se trasladaron hasta la Sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer entrega del Reconocimiento Medico Legal (Físico y Vagino Rectal) practicado a la presunta victima, en fecha 26-03-16, quedando registrado con el numero de entrada Nº 900-16. TERCERO: en cuanto a la medida judicial preventiva de libertad este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 236, por necesidad y urgencia, 237 numerales 2 la pena llegar a imponerse en este caso es de 10 a 15 años, numeral 3 la magnitud del daño causado por cuanto estamos en presencia de una mujer la cual fue vulnerado el derecho a la sexualidad y parágrafo primero el peligro de fuga y 238 numeral 2 el mismo puede influir en los testigos y en la victima a los fines que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial YARE. III, del Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, a fin de que realicen los exámenes solicitados en esta audiencia. CINCO: Se imponen la medida de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 numeral 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 129º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias a las partes. SÉPTIMO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, anexo la Boleta de Encarcelación. Sea remitida al director del penal donde se ordena el sitio de reclusión. Se acuerdan expedir copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENA: Concluyó el acto, siendo las 4:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 24 ) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

JGL/aa.-