REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2845
ASUNTO: AP01-S-2016-2845

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO: AP01-S-2016-2845


JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: D.C.P.L (Se omite identidad)
IMPUTADO: RODRIGO JOSE PLAZA URRUTIA
DEFENSA: PUBLICA Nº 15 EN COLABORACION CON LA Nº 10
SECRETARIO: KATHARINA PIÑA O.


Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”

En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en la actuaciones acta de denuncia en contra del ciudadano RODRIGO JOSE PLAZA URRUTIA, en perjuicio de la ciudadana: D.C.P.L (Se omite identidad), “… El dia de hoy yo iba a sacar al perro como a las 06.50 de la mañana ya que es la hora que los funcionarios de la Policía de Baruta pasan por mi casa, cuando abrí la reja de la puerta de mi apartamento, Rodrigo estaba escondido en el cuartito del gas del pasillo, yo agarre la reja y la fui a cerrar pero el la agarro y forcejeamos y me empujo y me empujo al piso, yo empecé a gritar pidiendo auxilio el me tapo la boca y me pego contra el piso y me aporree la rodilla y la muñeca del brazo izquierdo me quito el teléfono y las llaves de mi casa y con la pierna de el cerro la puerta del apartamento, el vecino salio y me toco el timbre me preguntaba como estaba y yo le gritaba que me ayudara que llamara a mi mama y a la policía, la policía justamente estaba llegando y Rodrigo me encerró en el cuarto y me dijo que me callara que no gritara…, es todo”, cursa en las actuaciones acta policial 264-2016 suscrita por los funcionarios aprehensores, cursa acta de entrevista a la victima donde manifiesta lo ya declarado aquí en sala, asimismo cursa al folio 13 de las actuaciones Informe Medico suscrito por la Dra. Claudia Bazan, Medico Cirujano, quien concluye “Dolor en Rodilla Derecha de paciente femenino de 32 años de edad, quien posterior a traumatismo en rodilla derecha (agresión física) comienza a presentar fuerte dolor. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3. Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer Numeral: 5: Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral: 6: Prohibir que el presunto agresor RODRIGO JOSE PLAZA URRUTIA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 8: ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente Numeral: 13: Se refiere al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 25-04-2016, en horas de la mañana. Asimismo se Ordena al Equipo realizar Informe integral al Imputado. CUARTO: Respecto a la solicitud hecha por el Ministerio Publico referente a las Presentaciones Periódicas establecidas en el articulo 242 Nº 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la DECLARA CON LUGAR y se acuerdan las Presentaciones Periódicas ante el Tribunal cada 8 días ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, En referencia a la Caución Económica solicitada por el Ministerio Público, establecida en el articulo 242 Nº 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la desestima pues considera que con las anteriores son suficientes para garantizar las resultas del proceso. De igual forma se ordena el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS al ciudadano RODRIGO JOSÉ PLAZA URRUTIA, titular de la cedula de identidad V- 13.824.358, luego de la cual deberá ser puesto en libertad. Se decreta la libertad luego de cumplido el arresto transitorio del imputado RODRIGO JOSÉ PLAZA URRUTIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 131º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:50 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y estando conformes firman:

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 24 ) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

JGL/aa.-