REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2136
ASUNTO: AP01-S-2016-2136

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2016-2136

JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: V.A.P.S. (Se omite identidad)
IMPUTADO: YSMAEL ARMANDO MARQUEZ RAMIREZ
DEFENSA: PUBLICA Nº 01
SECRETARIO: ALCIDES CORREA




Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”

En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: En cuanto a la calificación dada por el Ministerio Publico por el delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio a la adolescente V.A.P.S., (Se Omiten los Datos de Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal la acredita por cuanto cursa en las actuaciones denuncia interpuesta por la represéntate de la víctima, “…Yo el día de hoy 13-03-16 en el sector la gruta de Belén específicamente, callejón frente a la capilla de la gruta de Belén, casa numero 84, cuando yo estaba recogiendo la ropa en la sala de la casa escuche la voz de mi hija VALERIA en el cuarto del señor armando la llame y entre al cuarto donde encontré Acostado baca abajo en la cama al señor armando a mi hija VALERIA, de solo 4 añitos con su ropa intima abajo asustada fui y fui y le dije a Carlos mi esposo (padre) que la niña VALERIA, tenía las pantaletas abajo y que estaba en la cama de armando, mi esposo salió y le pregunto a la niña que le había hecho el señor armando ella contesto asustadita que le había tocado y que le había chupado sus parte intima luego fuimos a buscar al señor armando donde se encontraba en el baño y sin preguntarle nada salió asustado diciendo que él no había hecho nada de la rabia le propine unos golpes y le dije a mi esposo que denunciara a la policía me dijo que me esperara en la casa que iba a buscar unos policías para denunciar, luego rápidamente mi esposo Carlos llego con los funcionarios policiales a la casa, donde aprehendieron al señor armando y hay nos trasladamos rápidamente en una unidad de la policía en compañía de unos oficiales a la coordinación policial de la Yaguara para formular la denuncia y declarar todo lo sucedido…”, así mismo cursa al folio 3 adverso de las actuaciones acta policial donde los funcionarios actuantes trasladaron a la víctima al Departamento de Medicatura Forense ubicado en el Llanito, donde fueron atendido por el médico de guardia Dr. Gabriel Camejo, quien indico que la niña en el examen vagino rectal arrojo como resultado enrojecimiento en sus partes intimas, y en el examen médico legal dio como resultado se encontraba lesiones visibles de igual forma las evidencias incautadas quedaran en resguardo en el departamento de evidencias físicas de este Cuerpo Policial, aunado a ello cursa en las actuaciones entrevistas realizada a los ciudadanos Carlos Pineda y Yorlenis Soler, dichas declaraciones confirman lo manifestado por la victima en la denuncia y son conteste con la misma, de igual manera cursa al folio 14 de las actuaciones oficio sin numero dirigido al Médico de Guardia de la Coordinación Nación Nacional de Ciencia Forenses, mediante el cual se le ordeno la realizar reconocimiento médico legal, examen Psicológico y examen vagino rectal a la presunta víctima. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le restringe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida a fin de ejerce actos violento en contra de su humanidad. Numeral: 6.- Prohibir que el presunto agresor Ysmael Armando Márquez Ramírez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13.- Se refiere tanto a la Victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados en materia de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 11-01-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, y se fija la prueba anticipada para el día 11 de Abril a las 11:00 horas de la mañana. QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, establecida en el artículo 242 numerales 3 y 8, este Tribunal acuerda la numeral 3 la cual consiste en presentaciones periódicas por la sede de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, y en relación a la numeral 8 la desestima y en su lugar acuerda la medida establecida en el articulo 95 numeral 1 de la ley que rige la metería la cual consiste en arresto por 48 horas. SEXTA: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Se acuerdan expedir copias a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las 4:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (25) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES

SECRETARIO,

ABG. ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIO,

ABG. ALCIDES CORREA

JGL/