REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de abril de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007258
ASUNTO: AP01-S-2015-007258

REOSLUCIÓN JUDICIAL DE LAS EXCEPCIONES CONTESTADAS CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: 161º DEL MINISTERIO PUBLICO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: NANCY JOSEFINA LOBO
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL MORALES
DEFENSA: ABG. ANDRES PEINADO MARTINEZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA

En virtud de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2016, este Tribunal pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: La Defensa en el Acto de la Audiencia Preliminar, RATIFICÓ de forma oral el Escrito de EXCEPCIONES consignado en este Juzgado en fecha 12/01/2016, conforme lo establece el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…No obstante el tribunal fijo una audiencia para el 25-02-16 y que no se celebro por ausencia del expediente, toda vez que no estaba el expediente, y una vez en conocimiento del auto señalado por el Tribunal en la cual el tribunal se pronuncia mediante un auto que intitula resolución judicial de los folios 310 y 311 de la pieza IV, “…El escrito no cumple con los elementos sustancia le a saber: sujeto activo, sujeto pasivo, medio de comisión y objeto del delito, no estando presente en el caso que nos ocupa los dos últimos mencionados, no esta definido el objeto del delito (el cadáver), y el medio de comisión de cómo fue perpetrado el fallecimiento de la victima, por lo que el corps del delito, no esta estructurado rompiendo la ecuación delito imputado de conformidad con el 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien el auto hace mención a una Sentencia vinculante de Sala Constitucional numero 1768 expediente 09-0253 de fecha 29-11-11, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, esta sentencia señala la sentencia para calificar el delito, considerando esta defensa que el contenido del auto y su naturaleza jurídica refleja una situación como tal de la audiencia preliminar celebrada en observación al expediente se consigna con todo responsabilidad lo señala esta defensa quizás el único pronunciamiento técnico de la dirección técnica científica del Ministerio Público, ello se encuentra al folio 323 y 324 de la IV del expediente, en donde señala que ante un perdimiento de la fiscalía 129 del Ministerio Público, en cuanto a la recreación digital de los hechos suscribe la presente acta de investigación penal folio 323, Ratifico el escrito de las excepciones de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i y 29 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales ratifico en toda y cada una de sus partes y fundamento de forma oral, en el caso que nos ocupa se evidencia que la representación fiscal en su escrito acusatorio hace una narrativa de los que nada tiene que ver con los fundamentos de la imputación en cuanto se plantea una historia de la cual no esta debidamente soportada por elementos esénciales, esta defensa con toda responsabilidad expone: no existe arma de fuego, no existe proyectil percutido, ni existe cuerpo sin vida, ni acta de defunción, tampoco existen elementos de criminalística alguno que nos permita establecer tal circunstancia. De acuerdo a los fundamentos expuesto y la juridisprudencia señalada solicito a este tribunal se admita la excepción expuesta del articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, y decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no acatar el sobreseimiento solicito se declare el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 34 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito a este tribunal una medida menos gravosa. Solicito al Tribunal mantener el pronunciamiento publicado en fecha 15-02-16…” Es todo.…”

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.

Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:

“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”

En tal sentido, este Juzgador en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerció sobre la presente fase conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió las excepciones opuestas por la defensa de la siguiente forma:

“…PUNTO PREVIO: vista las excepciones presentadas por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4º literal i en relación con el artículo 308 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las declara sin lugar en razón de que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en su oportunidad y subsanado en fecha 26-02-16, cumple con los requisitos exigidos, en la norma adjetiva penal, en el sentido de que la misma refiere: Datos para la Identificación del Imputado y de su Defensor, La Relación clara, precisa y Circunstanciada del Hecho Punible que se le Atribuye al Imputado, Fundamentos de la Imputación, con Expresión de los Elementos de convicción que la motivan, precepto jurídico aplicado, ofrecimientos de los medios de prueba con indicación de su necesidad y su pertinencia, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se declara sin lugar la solicitud incoada por la representación fiscal en el sentido en que le aseas impuesta una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, en razón que este Tribunal observa que el mismo se ha mantenido apegado al proceso y la representación fiscal no la fundamento su petición.

Aunado a ello observa quien aquí decide, que la acusación fue presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el titular de la acción, a través del Principio de Oralidad, ratifico en todas y cada una de sus partes el aludido escrito acusatorio, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, con una expresión clara de los elementos de convicción que la motivaron.

Por otra, parte expreso en forma clara y precisa el precepto jurídico aplicable, ofreciendo así todos los medios de prueba que se presentarán en el Debate de Juicio Oral y Público, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de los mismos, en tal sentido, SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO