REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006471
ASUNTO: AP01-S-2015-006471
MOTIVACIÓN JUDICIAL DE LAS EXCEPCIONES CONTESTADAS CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: 161º DEL MINISTERIO PUBLICO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: NANCY JOSEFINA LOBO
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL MORALES
DEFENSA: ABG. ANDRES PEINADO MARTINEZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
En virtud de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2016, este Tribunal pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: La Defensa Privada ABG. IRIS MARGOT CERPA CASTRO FLORES, en el Acto de la Audiencia Preliminar, RATIFICÓ de forma oral el Escrito de EXCEPCIONES consignado en este Juzgado en fecha 02/10/2015, conforme lo establece el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…Esta defensa ratifica el escrito de excepciones en su totalidad presentado por la Defensa Publica Nº 02 en fecha 02 de octubre, motivo por el cual solicito no se admita el presente escrito acusatorio presentado contra el ciudadano BRENIGAN EULISES FERNANDEZ ANAYA y en consecuencia la desestime, ya que contamos con un examen en la cual prescribe que la niña no fue penetrada, mediante el cual se observa en el Acta de Investigación Penal las siguientes conclusiones: “ TRAUMATISMO RECIENTE EMPIRENE Y LABIOS MAYORES. NO DEFLORACION; Además solicito a este tribunal no admita tales pruebas como documentales el reconocimiento MEDICO LEGAL numero 129-5863-15, practicado en fecha 19 de junio de 2015 y el resultado PSICOLÓGICO sin numero“. Es todo.…”
El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.
Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:
“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”
En tal sentido, este Juzgador en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerció sobre la presente fase conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió las excepciones opuestas por la defensa de la siguiente forma:
“…PUNTO PREVIO: vista las excepciones presentadas por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4º literal i en relación con el artículo 308 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud realizada en cuanto a la no admisibilidad del escrito acusatorio en razón de que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por cuanto cumple con los requisitos exigidos, en la norma adjetiva penal, en el sentido de que la misma refiere: Datos para la Identificación del Imputado y de su Defensor, La Relación clara, precisa y Circunstanciada del Hecho Punible que se le Atribuye al Imputado, Fundamentos de la Imputación, con Expresión de los Elementos de convicción que la motivan, precepto jurídico aplicado, ofrecimientos de los medios de prueba con indicación de su necesidad y su pertinencia, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se declara sin lugar la solicitud incoada por la representación fiscal en el sentido en que le aseas impuesta una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, en razón que este Tribunal observa que el mismo se ha mantenido apegado al proceso y la representación fiscal no la fundamento su petición.
Aunado a ello observa quien aquí decide, que la acusación fue presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el titular de la acción, a través del Principio de Oralidad, ratifico en todas y cada una de sus partes el aludido escrito acusatorio, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, con una expresión clara de los elementos de convicción que la motivaron.
Por otra, parte expreso en forma clara y precisa el precepto jurídico aplicable, ofreciendo así todos los medios de prueba que se presentarán en el Debate de Juicio Oral y Público, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de los mismos, en tal sentido
Por Otra parte DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del ciudadano BRENIGAN EULICES FRENANDEZ ANAYA, en cuanto este juzgado no admite como pruebas documentales 1.- el reconocimiento Medico Legal numero 129 5863-2015, de fecha 19 de junio de 2015, suscrito por el doctor JOSL BAEZ, medico forense adscrito a la Coordinación Nacional De Ciencias Forense Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistas 2.-el resultado de la EVALUACIÓN PSICOLOGICA sin numero, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada en cuanto a la no admisibilidad del escrito acusatorio en razón de que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por cuanto cumple con los requisitos exigidos, en la norma adjetiva penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del ciudadano BRENIGAN EULICES FRENANDEZ ANAYA, en cuanto este juzgado no admite como pruebas documentales 1.- El reconocimiento Medico Legal numero 129 5863-2015, de fecha 19 de junio de 2015, suscrito por el doctor JOSL BAEZ, medico forense adscrito a la Coordinación Nacional De Ciencias Forense Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistas 2.-El resultado de la EVALUACIÓN PSICOLOGICA sin numero. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARRILLO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARRILLO