REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 11 de abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-7081
ASUNTO: AP01-S-2015-7081


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el oficio nro. 588-2016, emanado de la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informan que “…en fecha 26 de enero de 2016, acudieron en calidad de testigos los ciudadanos JAIME ALIRIO ARIAS MARQUEZ Y MARIA ZUMALAT ARIAS CARDENAS a las entrevistas realizadas en el despacho fiscal, con el objeto del esclarecimiento del hecho denunciado, se evidencian variaciones en las circunstancias bajo las cuales ocurrió el acto posiblemente ilícito, así como se visualiza la participación de diversas personas en lo acontecido, por lo cual se visualiza la presunta comisión del delito de riña…”.

Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente quien aquí decide que estaríamos en presencia de una RIÑA, razón está por la cual este Tribunal declina la competencia a los tribunales municipales de control del Área Metropolitana de Caracas conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; remítase las presentes actuaciones en su estado original a la oficina distribuidora de este circuito de violencia contra la mujer con el fin de que sea distribuido a la URDD de los tribunales municipales con el fin de que se distribuido al tribunal de control.

Ahora bien, estima esta Juzgadora que conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Declinatoria de Competencia “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado antes del inicio del debate.” y en este sentido declina la competencia al referido órgano jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El cual establece lo siguiente “Declinatoria” En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.” Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declina la Competencia para conocer del proceso penal seguido contra de los ciudadanos CANDIDA CANDIDAS DE ARIAS y PEDRO SANCHEZ.

A los Tribunales de Municipales en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 71 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, remítase y cúmplase.
LA JUEZA,

YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS ALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DOS REIS ALVES
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-7081