REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 01 de ABRIL de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-13580
ASUNTO: AP01-S-2014-13580

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUEZ: DRA. YEHANA NATALY DELGADO

FISCAL DR (a). YANET GONZALEZ
………………… Fiscal 160º del Ministerio Público AMC

IMPUTADO (s) YOBANY ANTOIMA

DEFENSA PRIVADA: DR (a). MARTIN ALEJANDRO CAMPOS SAMARO
…………………………

SECRETARIA: YENNY DOS REIS ALVES


_________________________________________________________________________

Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 31 DE Marzo de 2016; conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Oída las partes considera quien aquí decide que han variado las circunstancias que dieron lugar a que esta juzgadora decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por cuanto se encuentra por celebrar la Audiencia en la cual se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Juzgadora considera que los motivos que dan lugar a la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente Manteniendo las medidas de Aseguramiento interpuesta por este Tribunal establecidas en el articulo 90 numerales 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto se ordena su libertad sin restricciones. Y en consecuencia se acuerda librar oficio a la oficina de accesoria jurídica nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de brusquedad y localización de fecha 14 de Septiembre de 2.015. bajo el oficio 1701-2015, Se acuerda fijar el acto en comento para el día de hoy VIERNES 01 DE ABRIL DE 2016 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE...”

Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

SECRETARIA,


ABG. YENNY DOS REIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,


ABG. YENNY DOS REIS