REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 06 de ABRIL de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1184
ASUNTO: AP01-S-2015-1184


MOTIVACION JUDICIAL DE LAS EXCEPCIONES CONTESTADAS CON OCASIÓN
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 161º del Ministerio Publico ABG. OLIENA GUEVARA

LA VICTIMA: LUZ STELLA ROMERO MOLINA

EL IMPUTADO: JUAN CARLOS SANCHEZ

LA DEFENSA PUBLICA Nº 01: ABG. NICOL CATALANO

SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES

______________________________________________________________________

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponer solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el Juez o la Jueza, expondrá fundamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictara el auto de apertura a Juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda…” (Sub – rayado por esta Juzgadora)


Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:

“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”

En tal sentido, esta Juzgadora en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerció sobre la presente fase conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió las excepciones opuestas por la defensa de la siguiente forma:

“…PUNTO PREVIO I: esta juzgadora en uso del control judicial que ejerce sobre la presenta fase de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido las presentes actuaciones cursantes en el expediente y del sistema JURIS, observa que de las actuaciones se evidencia que cursa denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ STELLA ROMERO MOLINA, de fecha 09-02-2015, por ante la Fiscalía 144 del Ministerio Publico igualmente se evidencia que en fecha 15-02-2015, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHE fue presentado por ante este Juzgado en virtud de haber violando las medidas de protección y seguridad impuesta a la victima igualmente se observa que la representación fiscal 129 del Ministerio Publico, presento escrito de acusación por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 41 encabezado y premier aparte en concordancia con el articulo 68 numeral 3 y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 14-07-2015, por otra parte se evidencia de las actuaciones escrito de sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía 144 del Ministerio Publico en fecha 27-09-2015, por los mismos hechos denunciado en fecha 09-02-2015, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ahora bien esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA NULIDAD del escrito ACUSATOTO y de la SOLICIRUD DE SOBRESEIMIENTO considerando aquí quien decide que no se encuentra claro cuál es el acto conclusivo en consecuencia se acuerda la remisión de la presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que designe un nuevo Fiscal para que interponga el acto conclusivo que tenga a lugar todo ellos de conformidad con 174, 175 Y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal quedando incolume toda las actuaciones existente hasta la etapa de la presentación hasta el acto conclusivo igualmente se deja constancia que se deja vigente las medidas de protección y seguridad…”

Sobre el particular observa quien aquí decide que cursa denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ STELLA ROMERO MOLINA, de fecha 09-02-2015, por ante la Fiscalía 144 del Ministerio Publico igualmente se evidencia que en fecha 15-02-2015, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHE fue presentado por ante este Juzgado en virtud de haber violando las medidas de protección y seguridad impuesta a la victima igualmente se observa que la representación fiscal 129 del Ministerio Publico, presento escrito de acusación por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 41 encabezado y premier aparte en concordancia con el articulo 68 numeral 3 y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 14-07-2015, por otra parte se evidencia de las actuaciones escrito de sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía 144 del Ministerio Publico en fecha 27-09-2015, por los mismos hechos denunciado en fecha 09-02-2015, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ahora bien esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA NULIDAD del escrito ACUSATORIO y de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO considerando aquí quien decide que no se encuentra claro cuál es el acto conclusivo en consecuencia se acuerda la remisión de la presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que designe un nuevo Fiscal para que interponga el acto conclusivo que tenga a lugar todo ellos de conformidad con 174, 175 Y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal quedando incólume toda las actuaciones existente hasta la etapa de la presentación hasta el acto conclusivo igualmente se deja constancia que se deja vigente las medidas de protección y seguridad. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LA PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE DESIGNE UN NUEVO FISCAL PARA QUE INTERPONGA EL ACTO CONCLUSIVO QUE TENGA A LUGAR TODO ELLOS DE CONFORMIDAD CON 174, 175 Y 180 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUEDANDO INCÓLUME TODA LAS ACTUACIONES EXISTENTE HASTA LA ETAPA DE LA PRESENTACIÓN HASTA EL ACTO CONCLUSIVO IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DEJA VIGENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
LA JUEZ



ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. YENNY DOS REIS ALVES
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA


ABG. YENNY DOS REIS ALVES







ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1184
ASUNTO: AP01-S-2015-1184

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de ABRIL de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1184
ASUNTO: AP01-S-2015-1184


Oficio Nro. 4ºC- 827 -16

Ciudadano (a)
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho:

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión dictada en esta misma fecha, en el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se DECLARO DECLARA LA NULIDAD del escrito ACUSATORIO y de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO considerando aquí quien decide que no se encuentra claro cuál es el acto conclusivo interpuesto, en consecuencia deberá comisionar un nuevo Fiscal para que interponga el acto conclusivo que tenga a lugar todo ellos de conformidad con 174, 175 Y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal quedando incólume toda las actuaciones existente hasta la etapa de la presentación hasta el acto conclusivo.


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

Firma: ________________ Fecha: _______________ Hora: ________________