REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. QUINTO
Caracas, 12 de Abril de 2016
204º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006098
ASUNTO: AP01-S-2015-006098
JUEZA : LUZ MARINA ZERPA
SECRETARIA : MARIA LUGO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÙBLICO FISCAL 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VÍCTIMA GENESIS MARIET SANCHEZ VARELA
EL IMPUTADO: EDSON YAIR CARDONA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 13: MARIA GABRIELA PEÑA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 26 de Julio de 2015, por denuncia que interpusiera la ciudadana GENESIS MARIET SANCHEZ conociendo la Fiscalía Centésima Trigesima Segunda (132º) del Ministerio Público, señalando como presunto agresor al ciudadano EDSON YAIR CARDONA.
En fecha 27 de Julio de 2015, se celebró se celebro audiencia de presentación de imputado donde se acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y se impuso medidas de protección y seguridad a favor de la victima.
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano EDSON YAIR CARDONA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 14-03-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Quinto en Función de Control, al ciudadano EDSON YAIR CARDONA , asistido por su defensa Publica, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por el juez en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Pùblico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado EDSON YAIR CARDONA , por el lapso de UN (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
A) Deberá igualmente, realizar una labor mensual a favor del Estado a través del Equipo Multidisciplinario.
B) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba orientación en materia de genero
C) Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 14-08-2016.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUINTO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado EDSON YAIR CARDONA , por el lapso de CINCO (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Deberá igualmente, realizar una labor mensual a favor del Estado a través del Equipo Multidisciplinario. B) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba orientación en materia de genero. C) Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Se deja constancia que este Juzgador una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 14-08-2016. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ
LUZ MARINA ZERPA
LA SECRETARIA
MARIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA LUGO