REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Republica Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001031
ASUNTO: AP01-S-2016-001031


LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL132º DEL MP: ABG. PEDRO LOPEZ.
ABG.OMAIRA RODRÍGUEZ.
ABG.ANGEL MILANO
VÍCTIMA: YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS
IMPUTADO: GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES
JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. AMERICA LOZANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG.DAISNEL BARRIOS



RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR FLAGRANCIA

Con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como Supletoriedad y complementariedad de normas, este Tribunal procede a dictar Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el proceso seguido en contra del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 232 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia OBSERVA:


DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: ”… se inició en fecha 16 de Enero de 2016, aproximadamente a las 4:30pm, cuando el ciudadano LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448 , compareció e la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, manifestando que su madre la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, ese mismo día en horas de la madrugada, había sido violentada sexualmente de manera brutal. Se pudo evidenciar que el día 15/01/2015, estableció contacto por vía telefónica, en horas de noche, la ex pareja sentimental, de la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, quienes tenían dos meses de haber terminado, por ser una relación extramatrimonial ya que este ciudadano es casado, lo que hizo su relación de cinco (05) años fuera, intermitente, ya que terminaban y volvían, sin embargo ese día se establece una comunicación vía mensajes de texto, con la intención de ver a la víctima, manifestando tener una gran necesidad de verse, y luego de una gran insistencia por parte de éste ciudadano, la víctima accede a que se vean, es cuando este ciudadano siendo aproximadamente las 09:00pm de ese día se apersono en estado de ebriedad al lugar de residencia de la misma, bajo el efecto del licor, van a comprar bebidas alcohólicas y luego se regresan al edifico donde reside la víctima, para instalarse en el AREA DE ESTACIONAMIENTO UBICADA EN LA AV. ESTE, ENTRE LAS ESQUINA DE PUENTE REPUBLICA A PUENTE ANAUCO, RESIDENCIA PARQUE LOS CAOBOS, TORRE D (AREA DEL ESTACIONAMIENTO) VIA PUBLICA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, lo cual es ratificado por el testimonio de los ciudadanos LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ y JUAN BAUTISTA SOLETT CAZORLA. Luego aproximadamente siendo las dos (02:00am) de la mañana, se apersona en lugar donde compartía la víctima con GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, el ciudadano identificado como JUAN CARLOS TORRES TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, vecino de la misma, al cual conocía de larga data y siempre le pedía salir con la misma, a lo cual esta ciudadana nunca accedió, por ser conocido el presunto vicio de drogas,. De este ciudadano en esta comunidad, siendo estas dos (02) personas con la que esta ciudadana fue vista momentos antes que perdiera el conocimiento y fuera violentada sexualmente de manera brutal y salvaje, a la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, quien recuerda a estos dos ciudadanos actuando sobre su cuerpo, introduciendo objetos por su boca y por su ano, hasta recuerda que le fue introducido en su boca lo que le pareció un arma de fuego, la misma en la mañana del día siguiente, reacciono y se encontró toda sucia, llena de grasa de vomito, heces y sangre, a consecuencia del acto violento en su contra, los vigilantes del edificio antes señalado YOHAN TINOCO Y OSCAR MENDEZ la observaron en este estado al igual que observaron a la víctima en compañía del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, intentando forzar una reja del estacionamiento, Y fue observado huyendo del lugar en su presunto vehículo marca DODGE, MODELO CALIBER, COLOR NARAJA, a esta ciudadana fue asistida momentos por estos ciudadanos quienes le brindan compañía hasta su apartamento, donde fue recibida por sus hijos y llevada al que recibiera atención medica urgente. A través de la investigación realizada, la acción presuntamente desplegada, por estos ciudadanos identificados como GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES y JUAN CARLOS TORRES TORRES CARRAQUERO, le ocasiono a la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, además de un terrible sufrimiento físico un desgarro anal, de tal magnitud que genero una fuerte infección que para salvar su vida fue necesaria una Colostomia en asa del sigmoides asistida por laparoscopia, siendo su diagnostico: TRAUMATISMO PERIANAL: DESGARRO PERINEAL, TRAUMATISMO ANORECTAL, tal y como fue reflejado en el INFORME MEDICO EVOLUTIVO, suscrito por la Dra Adalid Gonzalez, adscrita la Policlínica la Arboleda, informe que evidencia la Gravedad de las Lesiones sufridas por la que a todas luces, puede ser valorado por ese órgano Jurisdiccional a tenor de lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, lesiones que evidencian la perdida de la utilidad de un órgano, siendo estas lesiones resultado de la superioridad física que tiene el hombre sobre la mujer, y mas en el caso de marras donde se preume la actuación simultanea de dos (02) hombres sobre una victima que habia perdido el conocimiento, haciendo a está ciudadana completamente vulnerable, siendo esta una de las manifestaciones de violencia de genero mas abominables de nuestra sociedad. Es por lo que esta representación fiscal procede en este mismo acto a imputar a los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES titula de cédula de Identidad Nº V.-12.638.953 y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º,2º,3º, 237 numerales 2º,2º y 238 numeral 1º 2º, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, considera que lo ajustado a derecho es solicitar la Privación Judicial Privativa de Libertad del referido ciudadano, tal cual lo prevén los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 236 en su parte infine, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de lo cual se fundamento de manera oral en esta audiencia. e igualmente solicito las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 5º 6º y 13º a los fines de garantizar la integridad física, psicológica y patrimonial de la victima, por otra parte solicito conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realice el día hoy prueba anticipada a la víctima Es todo..”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.638.953, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15-02-1977, 39 años, profesión u oficio: Corpoelec, hijo de: Zaida Astidies (V) y Teodoro Escalona (V), residenciado en :Avenida Moran la Quebradita II Edificio 4, Piso 10 Apartamento 10-05 Parroquia el Paraíso. Guire, teléfono: 0212-443.07.45 / 0426-290.15.77 quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar” Es todo….”

El ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, Cedula de Identidad Nº V-14.032.490, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-04-1979, profesión u oficio: Comerciante en empresa de Transporte Juan de Express, hijo de: Freddy Torres (V) y Gloria Carrasquero (V), residenciado en: La Guaria, Urb. Caribe, Parroquia Caraballeda, Edificio Albatro Piso 1 Apartamento 12 teléfono: 0424-143.28.63 / 0212-578.55.74,quien expuso lo siguiente: “Ese día 15/01/2016 yo tenia un trabajo para llevar a unan persona a higuerote subo con mi esposa del estado vargas que es donde resido subo a Caracas dejo a mi esposa con mi madre subo a buscar a los pasajeros en el cementerio para llevarlos a Higuerote al pueblo de Zotillo, voy a higuerote dejo a los pasajeros en higuerote me regreso llego a mi casa a las 10:00 a la residencia donde esta mi mama paro mi camioneta en el puesto -2 que no es mi puesto donde vive mi mama me bajo de la camioneta, escucho una música y le pregunto al vigilante que es esa bulla, y el me dice que es una gente en una camioneta con un sonido de música fuerte, que le habían dicho en varias oportunidades que le bajaran, subo a una rampa, me consigo con el señor Gabriel me consigo a la otra señora que si la conozco de toda la vida la trato no es mi amiga la trato como un vecino, ella me lo presenta a el, le digo que le baje a la música el le bajo, le dije que le bajar un poco mas en ese momento la muchacha pierde el conocimiento se cae de espalda el muchacho la agarra la monta en el vehiculo y se van, le digo al vigilante que el se fue subo a mi casa me acuesto a dormir con mi esposa y con mis hijos, después de esa hora no salí de mi casa puede dar fe que estaba en mi casa con mi madre y mi esposa Es todo….”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA PUBLICA Dra. AMERICA LOZANO expuso: “…Como punto previo esta defensa solicita la nulidad de la aprehensión ya que los hechos sucedieron el 15/01/2016 de conformidad con los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por Violación flagrante de los articulo 44.1 del Constitución Bolivariana de Venezuela solicito la libertad de mi defendido si este la acuerda y si no me opongo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico ya que no ha elementos de convicción para calificar el delito, ya que el fiscal del Ministerio Publico dijo que faltan múltiples diligencias por realizar y asimismo solicito la libertar ya que no están llenos lo extremos con las medidas de seguridad es suficiente también, solicito que se puede aplicar una medida cautelar numeral 3º y si se le pudiera solicitar fiadores por cuanto mi defendido tiene 20 años laborando para Corpoelec y lo que me contradice en estas cosas si el ciudadano tiene residencia aquí en el Distrito Capital trabaja en Corpoelec la ciudadana victima mantuvo 4 años por mi defendido y acostumbraban a tomar tragos con el en su carro no pudieron dar con el paradero de el, la única citación fue realizada por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas y el no cuenta con antecedentes penales, solicito de que pudiéramos darle una medida cautelar, tenia aproximadamente 2 meses y 15 /11/2015 hasta la fecha 15/01/2016 no mantuvo ningún tipo de contacto con la victima si bien es cierto que no mantuvieron ningún tipo de contacto chateaban por el celular sino tenia en los últimos días no sabia, visto acordaron ese día verse porque ellos acostumbraban a este tipo de acto, previa entrevista con mi defendido si manifiesta que se tomaron uno tragos, ese día bajo de la residencia el yerno de la victima una persona delgada cuerpo atlético de estatura 1.79 bajo para comprar unos cigarrillos y al momento de encontrarse en el estacionamiento y los vio el señor de seguridad de un rasgo piel morena algo gordito y de estatura 1.68 mi defendido no conoce al ciudadano Juan Torres, nunca lo ha conocido, no sabe quien es, por lo que presumo a altas horas de la noche el ciudadano torres estaba en el estacionamiento, es por habita o frecuenta en el edificio. Es Todo.

Defensa Privada Abg. Roger López Mendoza Quien expuso: “la aprehensión de los ciudadanos obedece a una orden aprehensión? Si, le pido al tribunal que considere cada palabra por el con las Fuentes traídos a esta audiencia de presentación, los hechos que se le acaban de dar a mi representado deben esta claro precisos y circunstanciados en referencia a las fuentes traídas hasta acá, las fuentes de prueba son extremadamente importante no solo se limita a la narración de los hechos, pero lamentablemente hemos escuchado dentro de los hechos por parte del Ministerio Publico ese 90% estuvo referido al informe medico sobre desgarro anal, donde indica lesiones internas, las lesiones son gravísimas causadas a las victima donde yo no pongo la menor duda, tiene que valorar los elementos de convicción del nexo causal, las cuales son dos elementos donde me voy a abocar, segundo que requiere el Juez de control la entrevista donde la víctima expresa lo siguiente; Donde yo recuerdo que estaban abusando de mi, invito al tribunal que revise exhaustivamente al folio 30 acta de entrevista de la victima, done señala que el e señor Juan Torre aproximadamente coincide que a las 09:00 horas pm “yo no recuerdo nada” el se le acerca baja el volumen y sube a su casa la cual son testigo su madre y su cónyuge, la orden de aprehensión no coincide con el acta de entrevista, solicito ejerza esa valoración y le invito a leer la sentencia 583 10/08/2015, de la Sala Casación Penal, Sentencia 1242 16/08/2013 sala Constitucional aquí se declara la nulidad porque no se cuenta con elementos para decretar la nulidad de la acusación, sentencia del año 2007 de Deyanira Nieves no recuerdo fecha ni número de sentencia exacta. Debe considerar la declaración Juan Soler yernote la ciudadana víctima la cual consta en el expediente al folio 27 y Angélica Domínguez hija, ¿Cuando analizamos otras actas de entrevista que aportan a este proceso? En absoluto dan una información que vincule a mí defendido en este hecho punible del bien jurídico que le afecta, Solicito un mandato de conducción a los vigilantes con el apoyo del Ministerio Público, la cual hace, el vigilante oscar dice que es primera vez que ven ese vehiculo la cual consta en el Al folio 2, Estos son los hechos que sustentan por esta razón no pido una medida cautelar, porque objetivamente no tenemos elementos de convicción que acreciente el delito de violencia sexual. Solicito una diligencia de investigación a la cual se somete al señor de Juan Carlos Torres una rueda de reconocimiento individuo por parte del grupo de vigilantes, si esa persona que estaba con la victima el día que suceden los hechos estaba el ciudadano Juan Carlos Torres, que se determine si es el quien estaba en ese vehiculo. Solicito una experticia forense psiquiátrica que este dirigida a estudiar la conducta de la victima y determinar cualquier patología de índole sexual (sadomasoquismo), Estudios laboratorio biológico de la ropa intima que portaba la víctima, Solicito que lleve un control judicial material y la libertad plena de mi defendido.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En primer se va pronunciar con relación a la solicitud de nulidad impetrada en este acto por la defensa publica, este Tribunal observa que no se violentaron derechos ni garantías constitucionales al mediar orden de aprehensión previa a la detención encontrándose la misma prevista en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se legitima la aprehensión y se declara sin lugar la nulidad en segundo lugar se acuerda que la investigación que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar.

De igual forma considera esta Juzgadora que luego de escuchada a las partes y de la revisión de las diligencias cursantes en el expediente se encuentra acreditado el delito de GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES titula de cédula de Identidad Nº V.-12.638.953 y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que corresponde al Juez en función de Control a solicitud del Ministerio Público decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado, siempre y cuando se acredite la existencia de 1º Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción para perseguirlo no estuviere evidentemente prescrita; 2º Fundados elementos que sindiquen a una persona como comisor o partícipe en dicho hecho y 3º Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que de la revisión del expediente se encuentra para este momento procesal acreditado la presunta comisión del delito de GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES titula de cédula de Identidad Nº V.-12.638.953 y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos que señalan a los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES titula de cédula de Identidad Nº V.-12.638.953 y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia con los siguientes elementos de convicción procesal:
1. Denuncia de fecha 16-01-2016, interpuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO GUARAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.618.448, ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:“(...) Resulta ser que el día de hoy 16-01-2016, en horas de la madrugada mi madre de nombre Yaritza Pérez, se encontraba en el estacionamiento del edificio, tomando unos tragos de licor con su novio de nombre Gabriel Escalona y un vecino de nombre Juan Carlos Torres, posteriormente el vigilante escucha a una persona con timbre de voz femenino solicitado ayuda en el área de la torre C, motivo por el cual se acercó y visualizo a una persona de sexo masculino que ver su presencia se retiró apresuradamente del estacionamiento, abordo un vehículo marca: DODGE, modelo: CALIBER, color: NARANJA y huyo del sitio, posteriormente encontró a mi madre acostada en el piso, con la ropa rota, sucia y llena de sangre desmallada, luego llegaron al lugar otros vigilantes, la cargaron y la subieron a mi apartamento, donde después de varios minutos despierto, indicando dolor en sus partes íntimas, diciendo que no recordaba nada, es todo.
2.-ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA de fecha 02/febrero/2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, rendida ante la sede de este Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:“(...) Ese día yo estaba en mi casa y yo comencé a hablar con Gabriel por mensajes de texto, yo tenía aproximadamente dos meses que no lo veía porque él es casado, y ese día que nos vimos fue por que él insistió mucho, y me decía que me quería ver, que me pensaba mucho, yo terminaba con él y siempre bueno yo volvía con él y me dice ese día ¿te quieres tomar algo conmigo? y bueno yo accedí, cuando él llega a la casa estaba muy ebrio entonces yo le dije que como me iba a ir a buscar así en esas condiciones, me dijo que como venía llegando de la playa y estaba tomando estaba picado y quería seguir tomando, y tenía muchas ganas de verme, y bueno yo accedí y me fui con él en el carro, de allí nos fuimos a una arepera que esta cerca de mi casa que se llama ALAZKA, allí compramos varias cervezas, tomábamos cervezas dentro del carro, volvíamos a salír a la arepera y volvíamos a comprar cervezas, luego me dice que las cervezas están muy caras, será que nos compramos una botella, y yo le dije bueno como tu quieras, y me dijo vamos a una licorería que se llama 24 horas que esta ubicada en la Avenida Andrés Bello y allí compramos una botella de ron y una bolsa de hielo y me dijo será que nos vamos para el edificio donde tú vives, es decir para el estacionamiento porque siempre lo hacíamos y que por la inseguridad y bueno nos fuimos de ahí comenzamos a tomar, sacó dos vasos y hablamos mucho, puso musica me dijo que me quería mucho, que me necesitaba y bueno muchas cosas, en una de esas el vigilante subió a decirnos que le bajáramos volumen al carro y yo le pedí disculpa, y bueno continuamos abrazados y pasándola bien, luego el vigilante vuelve a llegar y nos pide que le bajáramos nuevamente volumen el sonido del carro, le bajamos y en ese momento llega otro personaje de nombre Juan Carlos lo vi drogado y borracho eran como las dos horas de la madrugada, y me saluda y me pregunta que quien es la persona que esta conmigo y yo se lo presento y le digo a Gabriel te presentó a un amigo, hasta ese momento recuerdo, después de allí no recuerdo más nada, cuando te digo nada es absolutamente nada, pero ayer me dio una crisis muy fuerte ya que recordé que Juan Carlos me estaba golpeando la cara, y me decía como cosas así toma y no recuerdo de Gabriel casi nada, pero la cara que más me acuerdo es de Juan Carlos, según las cámaras de seguridad del edificio sale grabado cuando yo estoy en el piso y llegan los vigilantes y sale en el vídeo Gabriel mirándome y entonces el sale corriendo se monta en el carro y se va, los vigilantes dicen que yo estaba en el piso tirada, vomitada, hecha pupo completamente, semi desnuda, llena de grasa, toda sucia y toda cochina y me estaba desangrando y cuando me llevaron a la clínica llegue con la hemoglobina en seis me pusieron una bolsa de hierro y la hemoglobina me subió a 7 y los glóbulos blanco en 25.000 de la infección tan grande que tenía, con algo me desgarraron mis partes intimas, en la clínica me operaron ya que me destruyeron por detrás tengo una colostomía, me dejaron haciendo pupu en bolsas, la operación me salió por Bs. 700.000,00, y todavía me faltan dos operaciones debo mucho dinero yo no trabajo, ayer Gabriel fue para mi casa, yo estaba dormida porque estoy tomando antidepresivos y se le arrodillo a mi hijo Luis y a mis hijas, diciéndole que él no se acuerda de nada, les pedía perdón que él quería hablar conmigo y les decía si quieren golpearme hagan lo pero voy a perder a mi familia mi vida . Yo a él que le tengo más miedo es a JUANCARLOS, porque el siempre que me veía me buscaba, me decía vamos a salir, me tiraba besos y yo nunca le di confianza, pero ahora temo por mis hijas yo se que que él está armado, temo por mi hijo, y yo recuerdo es a JUAN CARLOS yo se que Gabriel actuó también porque también lo recuerdo como introduciéndome algo, pero yo creo que él no estaba en su sano juicio. Juan Carlos también llamó a mi hijo Luis y le dijo que él no hizo nada y que nunca ha tenido problemas con él ni los quiere tener. Una amiga mía de nombre Liliana me comento que un amigo de Juan Carlos le dijo: “como Juan Carlos le va hacer eso a Yaritza, y Juan Carlos y que le dijo yo estoy metido en tremendo paquete, voy a tener que dejar las drogas porque últimamente yo no me acuerdo de nada”. Es todo”. Seguidamente el funcionario que suscribe pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA, Y FECHA DE LOS HECHOS NARRADOS? Contesto: Esos hechos sucedieron de viernes para sábado del día 15/enero/2016, como a las 9:00 horas de la noche, y cuando a mi me subieron a mi casa eran las 3:00 horas de la madrugada. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO TIENE CON EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES? Contesto: de Gabriel Escalona era mi novio de hecho la única pareja que yo tenía después que mi esposo murió, en cuanto a JUAN CARLOS TORRES, es una persona que vive en mi edificio yo no tengo trato con ese señor, sólo como ciudadano buenas tardes, buenos días, pero él si cada vez que me veía me molestaba diciéndome cosas, me tiraba besos, me trataba de agarrar mis manos y cosas así. TERCERA: ¿DIGA USTED, COMO Y CUANDO CONOCIÓ A LOS CIUDADANOS GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES? CONTESTO: Yo tengo casi cinco años aproximadamente conociendo a GABRIEL, él era mi novio y él hasta se quedaba en mi casa y compartía con mis hijos, él dice que vive en San Martín su teléfono bueno yo no me lo se de memoria pero mi hija de nombre Angélica Dominguez sí, porque yo no me lo se de memoria y como mi teléfono y mis llaves del apartamento se me perdieron el mismo día, por eso es que no me se el número que me esta pidiendo, y a Juan Carlos siempre ha vivido en el edificio ubicado en La Candelaria, Edificio Parque Residencial Los Caobos, Torre B, Piso 18, Apto. No lo se, creo que vive ahí antes que yo, yo tengo viviendo ahí 21 años. CUARTA: ¿DIGA USTED HA RECIBIDO COMUNICACIÓN POSTERIOR A LOS HECHOS DE ALGUNO DE ESTOS DOS CIUDADANOS? CONTESTÓ: Yo no pero mis hijos si, ayer fue Gabriel a la casa suplicándole a mi hijo que quería hablar conmigo y que él no recordaba nada, mi hijo no lo dejo entrar y Juan Carlos llamó a mi hijo por teléfono que me hijo se quedó sorprendido de donde consiguió su numero y le dijo que él no hizo nada y que nunca ha tenido problemas con él ni los quiere tener. QUINTA: ¿DIGA USTED, CUANDO CONOCIÓ AL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES, CUAL FUE LA IMPRESIÓN QUE LE CAUSO A USTED, COMO ERA SU COMPORTAMIENTO, EN ALGÚN MOMENTO SINTIÓ TEMOR POR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE USTED? Contesto: A Gabriel nunca le tuve temor, pero a JUAN CARLOS si siempre le tuve temor, porque siempre anda como drogado y mirando muy feo con los ojos rojos y grandes. SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LOS DATOS FILIATORIOS Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES ? Contestó: el nombre completo de GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDES, desconozco su numero de cédula, se que trabaja en CORPOLEC – Dpto. de Despacho de Cargas y su horarios son rotativos. En cuanto a JUAN CARLOS TORRES se que se llama así porque vive en el edificio, el es Alto, Blanco, es corpulento, tiene una cicatriz en la barbilla, los ojos pequeños, el cabello negro y liso. SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CONOCE SI EL CIUDADANO GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS TORRES HA ESTADO DETENIDO? CONTESTO: Desconozco.
3.-ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA de fecha 18/febrero/2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:“(...) Comparezco ante este Despacho con la finalidad de manifestar sobre los hechos ocurridos en fecha 16-01-16, en horas de la madrugada, por cuanto me encuentro mejor de salud y he recordado como se suscitaron los hechos, resulta ser que el día 15-01-2016, en horas de la tarde en momento que me encontraba en mi residencia ubicada en Avenida Este dos, de puente Anauco a puente Republica, Conjunto Residencial los Caobos, Torre B, piso 02, apartamento 23, recibí una llamada telefónica del ciudadano GABRIEL ESCALONA, quien era mi ex pareja y no lo había visto hace unos meses, me dijo que si quería tomarme unos tragos con él, en un rato para hablar y yo le dije que estaba bien que me avisara cuando viniera a la casa, como a las 09:00 horas de la noche me volvió a llamar y me dijo que bajara hasta la puerta del edificio, motivo por el cual baje al verlo lo note súper ebrio y le dije que como iba a seguir tomando así si ya estaba rascado y me dijo que acababa de llegar de la playa y llego picado y quería seguir tomando le dije que estaba bien que no había problema, nos fuimos en su vehículo marca: DODGE, modelo: CALIBER, Color: LADRILLO, hacia la arepera Alaska ubicada en la avenida este cero, allí nos bajamos a comprar unas cervezas y cigarros estuvimos como dos horas y media afuera de la arepera siempre dentro del vehículo, como a las 12:30 horas de la madrugada del día 16-01-16, fuimos a una licorería ubicada en la avenida Libertador, donde compramos una Botella de Ron y una bolsa de Hielo, luego de eso subimos hasta el estacionamiento de la Torre de mi edificio, nivel menos 1, empezamos a tomar y a escuchar música en su vehículo, hablamos mucho ya que tenía tiempo sin verlo, como a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente llame a mi Yerno de nombre JUAN BAUTISTA para que me bajara mí cédula de identidad porque iba a ir de nuevo con GABRIEL a comprar más cigarros, le presente a GABRIEL, y estuvo unos cuantos minutos con nosotros y luego se volvió a ir, como a las 02:20 horas de la madrugada aproximadamente llego un conocido del edificio de nombre JUAN CARLOS TORRES, me pregunto que quien era el chamo con el que estaba y se lo presente le dije GABRIEL un amigo, luego desde que llego JUAN CARLOS no me recuerdo muy bien que fue lo que paso me llegan recuerdos que me llevaron a un lugar oscuro allí mismo en el estacionamiento GABRIEL ESCALONA y JUAN CARLOS me maltrataron físicamente en varias partes del cuerpo, primero me penetro uno de ellos por el recto mientras el otro me sostenía luego uno de ellos dos el cual no recuerdo me metieron un objeto contundente varias veces por el recto el cual me maltrato mucho y me hice pupú encima y también me metieron un objeto por la boca el cual me hacía vomitar, luego de eso recuerdo cuando GABRIEL me llevo hasta la puerta principal de la torre D, recuerdo que tenía la ropa desgarrada llena de heces, vómito y sangre, como a los 10 minutos llegaron unos vigilantes y GABRIEL se fue en su vehículo, posteriormente el día 16-01-2016 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, desperté con fuertes dolores en mis partes íntimas los cuales no aguantaba y le preguntaba a mi hija de nombre Angélica Domínguez que había pasado porque no me acordaba de nada me dijo que unos vigilantes tocaron el timbre y me trajeron, tenía la ropa toda sucia, desgarrada, llena de sangre, heces, vómito y grasa, estaba como dopada pegaba gritos del dolor que tenía en mis partes íntimas y pedía auxilio, luego como a las 09:00 horas de la mañana me llevaron a la Clínica Arboleda, en la Avenida Cajigal con Avenida Panteón, San Bernardino, por el Área de Emergencia, donde los Galenos de guardia me atendieron y me manifestaron que tenía lesiones graves en el Recto y me tenían que opera de emergencia pero como el seguro no me cubría el total de la operación estuve que esperar hasta el día siguiente 17-01-2016, en horas de la mañana hasta que completaron el dinero para la operación y como a las 09:30 horas de la mañana ingrese a quirófano la operación fue en un lapso de tres horas y media aproximadamente, estuve hospitalizada diez días, el día 24-01-2016 fue que me dieron de alta, es todo.”
4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano YOHAN TINOCO titular de la cédula de identidad N° V-14.519.467, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Resulta ser que el día 16-01-2016, a las 02:33 horas de la madrugada, cuando me encontraba en mis labores de servicio en la avenida este dos, puente Anauco, conjunto residencial los Caobos, torre c, nivel menos 2, específicamente en la garita ya que laboro como vigilante en dicha residencia, me percate atraves de las cámaras de seguridad cuando un ciudadano desconocidos se encontraba forzando la reja del estacionamiento en compañía de una señora, motivo por el cual me fui hasta la reja y al llegar observe a la señora con la ropa desgarrada, sucia y mojada en compañía de un sujeto desconocido el cual al ver mi presencia se fue rápido, seguido a esto llame a un compañero de trabajo de nombre OSCAR MANDEZ, para que me prestara la colaboración y corroborar a ver si conocía a dicha ciudadana cuando llego Oscar reconoció a la señora ya que vive en la torre de al lado, le prestó la colaboración y la llevo hasta su apartamento ya que dicha ciudadana se encontraba bajos los efectos del alcohol, luego el día 17-01-16 me entere que a dicha ciudadana supuestamente la había violado, motivo por el cual funcionarios del CICPC me dejaron una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista sobre el caso que se investiga, es todo.
5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano OSCAR ANTONIO MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.160.057, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Resulta ser que el día viernes en hora de la madrugada recibí una llamada radiofónica de mi compañero JHOAN TINOCO, el cual labora en la torre C, manifestándome que en la entrada principal de esa torre se encontraba una pareja intentando entran. Motivo por el cual me traslade hasta el lugar donde me pude percatar que se trataba de la ciudadana: YARITZA, la cual reside en la torre B, en el piso 3 y la misma se encontraba con la vestimenta desgarrada y estaba llorando, en ese momento la ciudadana YARITZA me reconoció y me pidió el favor de que la llevara hasta su residencia seguidamente decidí acompañarla hasta su hogar donde fui atendido por su hija a la cual le manifesté que su mama la encontré en la entrada de la torre C, es todo.”
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano JUAN BAUTISTA SOLETT CAZORLA titular de la cédula de identidad N° V-21.089.665, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Resulta ser que el día 16-01-2016, cuando me encontraba en el apartamento de mi suegra de nombre Yaritza Pérez, ubicado en Avenida Este dos, de puente Anauco a puente Republica, Conjunto Residencial los Caobos, Torre B, piso 02, apartamento 23, como a las 1:30 horas de la madrugada mi suegra me llama para que le bajara su cedula de identidad ya que se encontraba con su ex novio e iban a salir, cuando baje se encontraban en el estacionamiento de la residencia sótano 1 del lado de la torre B, escuchando música en un vehículo marca: Dodge, modelo: Caliber, Color: ladrillo, en compañía de un ciudadano de nombre Gabriel Escalona quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, estuve como vente minutos en los cuales me presento a dicho ciudadano estuvimos hablando un rato y luego me fui al apartamento nuevamente, como a las 02:40 horas de la madrugada tocan el timbre del apartamento en reiteradas oportunidades y yo abrí la puerta y era un vigilante de nombre Oscar en compañía de mi suegra quien nos manifestó haberla encontrado desmayada en la entrada del edificio de la Torre C, luego de eso entre sus hijos de nombre Luis Guaran, Angélica Domínguez y mi persona la empezamos a revisar ya que tenía la ropa desgarrada y sucia, se había orinado el pantalón, se veía golpeada y estaba sangrando por sus partes íntimas, la misma se quejaba que sentía mucho dolor pegaba gritos que la ayudaran entre otras cosas, motivo por el cual decidimos bañarla en la sala y luego la acostamos en su cuarto, como a las 10:00 horas de la mañana la trasladamos a la Clínica Arboleda, ubicada en San Bernardino donde la atendieron por emergencia, luego en horas de la tarde los Galenos de guardia nos manifestaron que había que operarla de emergencia por las lesiones que presentaba en el recto, luego que la operaron ha estado hospitalizada hasta la presente fecha, es todo.”
7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2015, rendida por el ciudadana ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.476.709, rendida ante la sede de la SUB-DELEGACIÓN “SIMON RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Resulta ser que el día 16-01-2016, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la Avenida Este dos, de puente Anauco a puente Republica, Conjunto Residencial los Caobos, Torre B, piso 02, apartamento 23, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, como a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente tocaron el timbre y mi novio de nombre Juan Bautista fue abrir la puerta y era un vigilante de nombre Oscar en compañía de mi mamá quien nos manifestó haberla encontrado desmayada en la entrada del edificio de la Torre C, luego de eso entre mí persona, mi hermano y mi novio empezamos a revisar ya que tenía la ropa desgarrada y sucia, tenía el pantalón orinado, se veía golpeada y estaba sangrando por sus partes íntimas y se quejaba que sentía mucho dolor pegaba gritos que la ayudaran entre otras cosas, motivo por el cual decidimos bañarla en la sala y luego la acostamos en su cuarto, como a las 10:00 horas de la mañana la trasladamos a la Clínica Arboleda, ubicada en San Bernardino donde la atendieron por emergencia, luego en horas de la tarde los Galenos de guardia nos manifestaron que había que operarla de emergencia por las lesiones que presentaba en el recto, luego que la operaron ha estado hospitalizada hasta la presente fecha, es todo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el aspecto de la señora YARITZA PEREZ al momento que la llevaron a su apartamento? CONTESTÓ: “Ella se encontraba como dopada, con la ropa sucia de grasa, vómito, heces, orina y sangraba por sus partes íntimas, de igual forma pegaba gritos pidiendo auxilio (...)”,
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/febrero/2015, rendida por la víctima de la presente causa, la ciudadana ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.476.709, rendida ante la sede de este Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Eran las tres (03) de la mañana aproximadamente cuando sonó el timbre de la casa, yo me encontraba durmiendo y en la casa estaban mi hermana, mi novio y yo, abrimos la puerta y eran los vigilantes del edificio de nombres OSCAR y DIOMAR y otro que desconozco su nombre, ellos nos informaron que habían encontrado a mi mamá YARITZA PEREZ en el justo en la entrada del estacionamiento de la Torre C, en el piso S2, en un lugar donde hay cámaras de vídeo, en muy mal estado y que la intentaban traer a casa pero que como el ascensor no funcionaba la habían subido hasta el piso de arriba y necesitaban ayuda para terminarla de bajas hasta el apartamento, mi novio JUAN BAUTISTA SOLERTT subió con ellos y al bajarla fue que pudimos ver en el estado tan espantoso que llego, estaba hecha pupú, pipi, vomitada, sucia como si la hubiesen arrastrado, tenia un mordisco en el cachete derecho, con el pantalón al revés y sangrando demasiado, tanto que formo un pozo en la sala de la casa, inmediatamente la comenzamos a tocar para ver si estaba aún con vida, cuando vimos que aún respiraba, yo la bañe en el piso de la sala porque estaba demasiado sucia y fue cuando reaccionó, ella estaba consciente y aún cuando intentaba limpiarla en sus partes ella no se dejaba, gritaba de dolor, decía que le dolía, por lo que solo la limpie por encima, luego yo con mi novio seguimos revisando a mi mamá y le vimos que tenia como las hemorroides afuera, tenia demasiada sangre, luego de limpiarla la movimos como pudimos a la cama porque ella sola no podía moverse, le dimos un diclofenac porque no sabíamos que hacer, no teníamos ni efectivo para pagar un taxi para un hospital, ella se durmió estuvimos pendiente de lo que hacía, se despertaba de a ratos y pegaba gritos pero luego se dormía, durante este tiempo no dejo de sangrar, y ya en la mañana como a las 6 o 7 de la mañana se despertó por completo y ya en sus cabales y fue cuando comenzamos a habla y nos pregunto que que le había pasado y le dijimos que no sabia que ella estaba sangrando demasiado y fue cuando se empezó a revisa y nos decía que le dolía demasiado y que no se acordaba de nada pero que lo poco que recordaba era que ella estaba con GABRIEL y en ese momento se acercó a ellos un vecino de la residencia de nombre JUAN CARLOS TORRES, (el es un vecino que gusta de mi mamá y la acosa) y desde allí no recuerda más nada, llame a mi hermano para que nos buscara y nos llevara a la clínica, mi mamá se metió a bañar porque seguía sangrando y se seguía haciendo pupú, salimos y recorrimos varias clínicas pero no nos ingresaban por el tipo de hecho y decían que necesitaban tener la denuncia y entonces fuimos al CICPC de la Simón Rodríguez y fue cuando nos llevaron ellos mismos hasta la Clínica La Arboleda y la ingresaron con la condición de que fueran solo los cuidados médicos. En el carro ella se hizo pupú varias veces y se vomitaba. Una vez en la Clínica la revisaron y la atendieron y fue cuando vieron que estaba demasiado desgarrada y procedieron a operarla de emergencia, ya que perdía demasiada sangre y no tenia control de los esfínteres. Eso fue un día sábado, al día siguiente le salieron unos morados en los brazos como de que la estaban agarrando y un ojo morado. Un medico del CICPC fue el día miércoles y le tomo muestras de sangre a mi mamá. Es todo.”
9.- COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MEDICO EVOLUTIVO, de fecha 19-01-2016, suscrito por la Dra. ADALID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.188, N° M.PPS. 65,906, C.M.E.M. 17.635, adscrita a la POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, en cual se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Paciente femenina quien consulta aprox 12 horas posterior a traumatismo anorectal y perianal por agresión fisica, hemodinamicamente normalNiega antecedentes medicos. Quirurjicos Cesarea 2.Al examen Fisico FC 78x Fr 18x Estigma de trauma facial cuello móvil CP normal suin estigmas de trauma MV audible en as cs ps. Abdomen sin estigmas de trauma, blando doloroso en hipogastro sin signos de irritación peritoneal. En el área perinal se evidencia signos de flogosis que se extiende hacia ambos glúteos salidas de sangrado espontáneo a través de orificio anal con desgarro en hora 6 litomia y áreas de necrosis Resto DLN.El dia 17-01-2016 es llevada a mesa operatoria realizando en 1er tiempo Exploración anorectal bajo anestesia, 4 cuadrantes, evidenciándose lesión de recto extraperitoneal grado III bilateral, áreas de necrosis perianales, Colección purulenta en área perirectal bilateral abundante. Se realiza lavado exhaustivo más drenaje de ambos espacios perirectales, mas toma de muestras para cultivo. En 2do tiempo se realiza laparoscopia Diagnostica con evidendcias de escasa secreción serohematica inflamatoria sin lesión de órganos mintra abdominales, se procede a realizar colostomía en asa del sigmoides asistida por laparoscopia. Durante su hospitalización se realizan curas exhaustivas de la región perineal. Con evidencia de secreción purulenta de moderada cantidad y edema local y persisten los signos de flogosis. La colostomía se observa ligeramente edematizada ya funcionante. La paciente amerita mantenerse en el área de hospitalización para curas locales, manejo de colostomía y recibir antibioticoterapia de amplio espectro. Diagnostico de Ingreso Traumatismo perineal. Desgarro perineal, Traumatismo ano rectal, Diagnostico Actual, Sepsis Perineal. Traumatismo Perineal, Traumatismo ano rectal. Lesión Grado III recto extraperitoneal (…) negrita y subrayado nuestro. (...)”.
10.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, signada con el N. 0084 de fecha 16/ENERO/2016, por los funcionarios ALI RODRÍGUEZ y JOSÉ PRADO adscritos para ese momento al SUB-DELEGACIÓN "SIMON RODRÍGUEZ" DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, a saber AV. ESTE, ENTRE LAS ESQUINA DE PUENTE REPUBLICA A PUENTE ANAUCO, RESIDENCIA PARQUE LOS CAOBOS, TORRE D (ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO) VÍA PUBLICA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se dejan constancia de las características particulares de este sitio del suceso, dejando constancia que infructuosa la cantidad de elementos interés criminalístico en el lugar.
11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/FEBRERO/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PEDRO CAMPOS adscrito para ese momento al SUB-DELEGACIÓN "SIMON RODRÍGUEZ" DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la cual se SOLICITA FORMALMENTE ANTE ESTE DESPACHO LA ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953 Y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.490, Por cuanto los mismos guardan relación con el hecho que se investiga, en este mismo acto se consignan tres folios útiles ratificando el informe medico realizado por el médico forense el Dr. Guillermo Bolívar Experto Profesional III adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas donde se ratifica la colostomía realizada a la victima, se consiga la entrevista realizada la medico adscrita a la Clínica la Arboleda quien depone sobre el estudio realizado a la victima en consecuencia la conducta desplegada por los ciudadanos

Es así como efectivamente, es necesario verificar si existen elementos para considerar que en el presente caso existe la posibilidad que el investigado evada la justicia y haga ilusoria las resultas de la investigación, el delito que fue considerado por el Ministerio Público en su solicitud, que en caso de una eventual sentencia condenatoria jamás sería menor a los DIEZ (10) años que prevé la norma contenida en el numeral 2º y parágrafo único, así como la magnitud del daño causado, siendo que con su conducta efectuó un cambio negativo en el mundo exterior atentando contra la vida de la mujer, a la cual le fue realizada operación de colostomía y se encuentra en la actualidad a la espera de dos operaciones mas (NUMERAL 3º) y por ultimo el delito de Obstaculización lo cual viene dado por el numeral 2º del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los investigado conocen a las victimas, donde viven y puede de alguna manera influir para que en el futuro las mismas se comporten reticentes y de esta manera haga ilusoria las resultas de la investigación y del proceso, ya que ambos conocen donde vive la víctima y su núcleo familiar asimismo según testimonio realizado por la víctima días antes de la aprehensión el ciudadano Juan Carlos llamo a su casa amenazando a su hijo. Tal como se evidencia en la pregunta del ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA de fecha 02/febrero/2015 ¿DIGA USTED HA RECIBIDO COMUNICACIÓN POSTERIOR A LOS HECHOS DE ALGUNO DE ESTOS DOS CIUDADANOS? CONTESTÓ: Yo no pero mis hijos si, ayer fue Gabriel a la casa suplicándole a mi hijo que quería hablar conmigo y que él no recordaba nada, mi hijo no lo dejo entrar y Juan Carlos llamó a mi hijo por teléfono que me hijo se quedó sorprendido de donde consiguió su numero y le dijo que él no hizo nada y que nunca ha tenido problemas con él ni los quiere tener.

En consecuencia Se acuerda ratificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2016, en contra los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.638.953 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, al estar llenos los extremos del artículo 236 en sus tres numerales , en relación con el artículo 237 numerales 1º, 2º y parágrafo único, 3º y 4º y artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal y se establece como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II,

En relación a la solicitud de la realización de prueba anticipada conforme al articulo 289 el Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público, este Juzgado de oficio ordena la realización de la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a la víctima, en consecuencia se fija para el día miércoles seis (06) de Abril de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, Se procederá a fundamentar la Resolución Judicial por auto separado. Se le acuerdan copias a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Acto seguido, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACUERDA PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad de Aprehensión solicitada por la Defensa Pública Nº 10, así como la medida cautelar establecida en el artículo 242 en sus numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara CON LUGAR, las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa Privada que son las siguientes: 1º Rueda de Reconocimiento por parte de los Vigilantes 2º La Experticia de la Ropa Intima de la Víctima 3º Examen Psiquiátrico a la Victima 4º Examen Toxicológicos a la Victima y a los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES Y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, Cedula de Identidad Nº V.-12.638.953 y V-14.032.490. 5º Se insta al Ministerio Publico realizar vaciado telefónico al número 0426-512.20.44, perteneciente a la ciudadana Gloria Carrasqueo madre del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490. 6º Se ordena la Experticia al Vehiculo Dodge modelo: Caliber L, tipo: Sedan, Color: Naranja Tentación, Placa: AA822CH Carrocería: 8Y3J148Z571510118 Puestos: 5, Año: 2007 PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Precalifica delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43 y VIOLENCIA SEXUAL SIMPLE encabezado del articulo 43, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731. TERCERO. Se acuerda ratificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2016, en contra los ciudadanos GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.638.953 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente y JUAN CARLOS TORRES CARRAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.490 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731 de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º,2º,3º, 237 numerales 2º y 238 numeral 1º 2º, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, donde quedaran detenidos a la orden de este Tribunal. CUARTO: Este Juzgado de oficio ordena la realización de la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a la víctima, en consecuencia se fija para el día miércoles seis (06) de Abril de 2016, a las 11:00 horas de la mañana. Por lo que se ordena al Ministerio Publico notificar a la victima.
LA JUEZA,

LUZ MARINA ZERPA
LA SECRETARIA

ABOG. DAISNEL BARRIOS