REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004238
ASUNTO: AP01-S-2013-004238
JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL 161º DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VICTIMA: NORIS ALVARADO
DEFENSA PÚBLICA 2º:
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO
SECRETARIA (0): DAISNEL BARRIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha sábado 28-03-2013, en la cual la victima compareció ante el Despacho Fiscal a los fines de denunciar al Ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO ya que la agredió físicamente.
En fecha 29-03-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (135°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO, titular de la cedula de Identidad Nº 17.241.017 , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 31-03-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Quinto en Función de Control, al ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:
“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO, por el lapso de UN AÑO (1) , imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- A) realizar una labor social a favor del Estado en el Circuito Judicial del Estado Monagas por Doce (12) meses. B) cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia de verificación de condición para el día 30-03-2017 a las 9:00 horas de la mañana. C) Asimismo se acuerda oficiar al circuito del estado Monagas a fin del que el ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.241.017 realice labor social y recibas charlas de violencia de genero D) Asimismo este tribunal ordena cancelar los gastos médicos de la Sra. Noris Coromoto Alvardo, por los daños ocasionados por el ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO, por un monto de 10.565 Bs. la cual deberá hacer efectivo en un lapso de cuatro meses por transferencia bancaria del Banco de Venezuela cuenta de ahorro Numero 01020221370100087203 a nombre de la ciudadana Noris Alvarado, asimismo como los gastos médicos que se generen por el lapso de doce meses a partir de la presente fecha, lo cual deberá ser notificado a este tribunal a los efectos de ordenar el pago en la audiencia oral del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá consignar en la audiencia oral los soportes de los pagos mencionado ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 30-03-2017.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- A) realizar una labor social a favor del Estado en el Circuito Judicial del Estado Monagas por Doce (12) meses. B) cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia de verificación de condición para el día 30-03-2017 a las 9:00 horas de la mañana. C) Asimismo se acuerda oficiar al circuito del estado Monagas a fin del que el ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.241.017 realice labor social y recibas charlas de violencia de genero D) Asimismo este tribunal ordena cancelar los gastos médicos de la Sra. Noris Coromoto Alvardo, por los daños ocasionados por el ciudadano EDGAR ANTONIO MARCANO, por un monto de 10.565 Bs. la cual deberá hacer efectivo en un lapso de cuatro meses por transferencia bancaria del Banco de Venezuela cuenta de ahorro Numero 01020221370100087203 a nombre de la ciudadana Noris Alvarado, asimismo como los gastos médicos que se generen por el lapso de doce meses a partir de la presente fecha, lo cual deberá ser notificado a este tribunal a los efectos de ordenar el pago en la audiencia oral del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá consignar en la audiencia oral los soportes de los pagos mencionado ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- La Ciudadana NORIS ALVARADO Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado de que sea evaluada por la Psicóloga adscrita al equipo.
2.- Realizar UN AÑO trabajos comunitarios a favor del Estado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 30-03-2017.
EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO