REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-012670

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Preliminar que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 309, por remisión expresa del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JORGE ALEJANDRO MICHAILOS URDANETA, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JORGE ALEJANDRO MICHAILOS URDANETA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas distrito Capital, edad 40 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.234.404, de fecha de nacimiento 19-04-1975, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, Teléfonos 0412.237.75.03 residenciado en: Maracay estado Aragua.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicio la presente investigación en fecha 25-09-2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: G.M.U (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V.-11.226.568, por ante el Ministerio Público Fiscalía Centésima Trigésima Primera, quien manifestó: “…Denuncio a mi hermano el ciudadano JORGE ALEJANDRO MICHAILOS URDANETA, quien el día de hoy siendo las 07:30 am, cuando yo me encontraba en la cocina lavando unos platos, y estaba enviado unos mensajes de textos y por eso me tardé un poco, es cuando viene la esposa de él de nombre MÓNICA MENDOZA, y me dice que por favor me quite que ella necesitaba lavar unas cosas, yo le dije que se tenía que esperar porque ella está en mi casa. Es cuando llega mi hermano su esposa cuando lo vio que entró se fue a la habitación y no bajó más, él me agarró por los brazos, me lanzó hacia los gabinetes de la cocina me dobló hacia atrás, me fue llevando hacia fuera de la cocina y fue cuando yo logré soltarme, me resbalé y él me volvió a agarrar me alzó cargada y me llevó hacia fuera de la vivienda y me dejó allí, yo me caí al pavimento y grama. Yo me levanté y le dije que me abriera y no lo hizo y me fui a casa de un amigo de nombre FERNANDO, quien me auxilió, luego llamé a una amiga MARIA ARTEAGA, y le conté lo que me había pasado, posteriormente él me abrió la puerta. Cuando yo entro a la casa, él estaba hablando por teléfono con mi hermano mayor de nombres NICOLÁS MICHAILOS, el cual se encuentra residenciado en Panamá, y oí que este le decía que tuvo que hacer ese acto de violencia porque yo tenía un cuchillo y agua caliente…. Es todo”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 25/09/2014, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana GABRIELA MICHAILOS URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del folio ciento quince (115) al ciento diecinueve (119) riela inserta decisión dictada por este Tribunal de fecha 14 de Abril de Agosto 2015 bajo acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial, por medio de la cual se le ACUERDA al ciudadano JORGE ALEJANDRO MICHAILOS URDANETA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses, observando este Tribunal que el mismo cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14/08/2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue cuatro (04) meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JORGE ALEJANDRO MICHAILOS URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.234.404, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado SEXTO De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JORGE ALEJANDRO MICHAILOS URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.234.404, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ

JOSÉ VICENTE RAUSEO
SECRETARIA

ALBANY QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ALBANY QUINTERO

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-012670