República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nro 1º
Caracas,11 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-003865
ASUNTO : AP01-S-2013-003865
Jueza: Abg. Maria Elisa Bencomo Pirela
Secretaria: Abg. Olmery Díaz
Identificación de las partes
Fiscalía 160º Abg. Arirramy Henríquez.
Víctima: F.C.B.M (Se omite identidad).
Apoderadas Judiciales: Abg. Hilner Hernández.
Abg. Bolivia Marti.
Acusado: Bilal Farhat Zeid
Defensa Privada: Abg. Sandy Milagro Guevara Ojeda
Capítulo I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación contra el acusado Bilal Farhat Zeid, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad), siendo admitida la misma el 6 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio.
Según los hechos fijados por la Representación Fiscal actuante en su libelo acusatorio y que a su vez constituyen el objeto del proceso que pretendió probar en juicio, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes:
“En fecha 13 de Marzo del 2007, la víctima F.C.B.M (Se omite identidad) interpuso denuncia en contra del ciudadano BILAL FARHAT ZEID, cedula de identidad Nº V-10.532.992, ante la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, he indico lo siguiente: " Que se encontraba viviendo con su esposo desde hace 18 años aproximadamente y este ciudadano la agredía verbalmente con palabras obscenas, la humillaba y hasta la agredió físicamente con golpes en varias oportunidades, abusando sexualmente, la amenazó de muerte con su arma de fuego, también la hizo firmar un documento (poder) en el año 2008, el cual no leyó por la confianza que le tenía a su esposo, el ha utilizado ese poder para realizar ventas de bienes adquiridos en la comunidad conyugal mi esposo nunca permitió que trabaje, estudie, que se prepare como persona, ni procesionalmente porque él dice que es una bruta y que no sirve para nada, que es una fracasada y que para lo único que sirve es para cuidar a sus hijos, que es una cachifa, es todo ”.
Antes de la apertura del debate oral y privado, el Tribunal informó al acusado, Bilal Farhat Zeid, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Bilal Farhat Zeid del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido el ciudadano, dijo ser Bilal Farhat Zeid, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992, fecha de nacimiento 30-03-1972, de 43 años de edad, hijo de Ahlam Zeid (V) (Madre) y de Ali Farhat (V) (Padre), profesión u oficio: Industrial, dirección: Urbanización La Lagunita, Sector Mosteje, Calle A-1, Casa Nº 28, quien expuso: “No deseo admitir los hechos, yo soy inocente”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió su discurso de apertura y refirió:
“…Dada la oportunidad de apertura del juicio oral y privado esta representación fiscal en virtud de los hechos acaecidos y que se inicia con una investigación en virtud de una denuncia formulada por la víctima en marzo de 2013 ante la representación fiscal donde manifestaba que tenía una relación matrimonial con el hoy acusado Bilal Farhat desde hace 18 años y que el mismo durante la unión conyugal en reiteradas oportunidades y constantes la humillaba la vejaba le daba tratos crueles diciéndole prostituta que no servía para nada que ella era una cachifa, a raíz de que ellos son árabes ella venia arrasando una situación de ser una mujer divorciada la menospreciaba por el hecho de el haberse casado con ella por presentar ese estado civil por cuanto en su relación como árabe eso la tacha a ella por no ser una buena mujer, lo cual se lo hacía saber el a la víctima en reiteradas oportunidades de que ciertamente ella era una prostituta durante los años de convivencia no le permitió ni trabajar ni estudiar por cuanto ella se tenía que dedicar al cuidado de los hijos de lo cual procrearon cuatro hijos, aunado a eso la obligaba a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento lo cual ya quebrajada su relación matrimonial no solamente las vejaciones y humillaciones que le hacia el acusado a la víctima presente en esta sala, aunado a ello la agredía físicamente lo cual la víctima por verse sometida al estado de indefensión por ser mantenida por el, el cual se lo hacía saber en reiteradas oportunidades y no podía sufragar los gastos tanto de la residencia y la manutención de sus hijos seguía sumergida en esa situación de violencia aceptándole y no dejando otra caída sino seguir luchando a pesar de las vejaciones reiteradas que le hacia el ciudadano aunado a ello a pesar de la ruptura entre ellos en el año 2011el la obliga a mantener relaciones sexuales con él en enero de 2012 él se encontraba en estado de embriaguez y la obliga a mantener relaciones sexuales con el quien manifestaba que era mejor acostarse o vulgarmente tener relaciones sexuales con una patilla, que ella solamente servía para mantener relaciones o ciertamente acostarse con los hombres que ella era una prostituta quien limito su manutención y su manera de vivir por cuanto el era el socio y se lo hacía saber a ella de un club privado tanto ella como sus hijos quien en una oportunidad le manifestó que le iba a prohibir la ida al club más porque supuestamente ella se había puesto a decir cosas de el en el club más sin embargo la víctima sumergida en esa situación y en el estado de vejación que se encontraba permanecía con el ciudadano quien no solamente la vejaba y la maltrataba sino que la fue mermando en su patrimonio conyugal por cuanto el mismo se llevo de la residencia vehículos que eran de la comunidad conyugal para hacerle la vida más difícil a la víctima por cuanto él le manifestaba que la iba a dejar sin nada y que él no iba a tramitar ningún divorcio y que era su padre quien debía pagar el divorcio porque ciertamente el ya no la quería a ella, aunado a eso mantenía las vejaciones y humillaciones a la víctima aunado a que también maltrataba a sus hijos diciéndole la víctima que no está pendiente de ellos diciéndole a los niños que eran unos brutos en virtud que habían salido mal en las notas y a uno de los niños le hizo hacer una tarea donde el mismo manifestaba que él era un bruto en reiteradas oportunidades asimismo no solamente la fue mermando por su patrimonio por cuanto se había fijado una pensión alimenticia o el costeaba los gastos tanto de la residencia como de los niños el mismo a raíz de que empieza a manifestarle que ya no tiene sentimiento hacia ella de que él tiene otra pareja y ciertamente empieza a privarla a ella de los gastos y el nivel de vida que llevaba tanto la víctima como sus hijos y empezó a bajarle la manutención la cual estaba acostumbrada la víctima y por supuesto la venia afectando psicológicamente por cuanto la misma no era porque no quería sino porque él no le permitió nunca que ella siguiera estudiando ni trabajara por su cuenta, asimismo el mismo se valía de situación y la víctima sumisa y en desventaja ante esa situación con su pareja y por cuanto tienen una religión el hecho de ser árabes la misma confiaba totalmente en su pareja quien se valió de esa situación y le hace firmar un documento donde ella quedaba prácticamente despojada de sus bienes esa situación con el devenir del tiempo siendo más constante y reiterada y cada vez que él quería o vulgarmente le daba la gana la humillaba la vejaba delante de sus hijos hasta una noche el manifestándole que ella era una vagabunda que no se dedicaba los hijos que los niños estaban mal en el colegio vuelve a tornarse agresivo agrede a la víctima donde la víctima llama a la policía estando los niños ahí y más sin embargo por estar los niños y por el tiempo que han vivido con esa agresión tanto psicológica como física ejercida por el hoy ciudadano acusado en contra de la víctima en presencia de sus hijos los cuales también se encuentran afectados por la situación se presenta la policía a la residencia quien es atendida por ella y ciertamente los funcionarios pretendían llevarse al ciudadano por cuanto precisamente en ese momento se estaba cometiendo un delito que se encuentra tipificado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia la víctima desiste de denunciarlo a los funcionarios por cuanto los niños empiezan a llorar y estaban afectados psicológicamente aunado a esa situación posteriormente a esos hechos que exactamente fue el domingo el hoy imputado presente en sala llega a la residencia por cuanto la víctima le había manifestado que él le había prometido a su hijo que le iba a comprar una bicicleta quien había cumplido años en esa oportunidad y el mismo incumple con el niño el mismo le manifiesta a su madre que su padre ha venido teniendo una conducta le promete cosas y no las cumple y en virtud de eso los niños se sienten afectados psicológicamente ella en virtud que el niño manifestaba ese dolor por cuanto su padre le había vuelto a incumplir lo llama a él le dice que vuelve a embarcar a su hijo que el no cumple con ellos porque tiene una mujer le describe todo eso le describe esa situación que está pasando allí en ese momento él llega a la residencia la vuelve a violentar psicológicamente diciéndole que era una bruta que no servía para nada y él toma un arma de fuego que él tenía que era de su propiedad y la amenaza de muerte, ella logro tomarle fotos más sin embargo el al percatarse que lo había fotografiado con el teléfono empieza a violentar a la víctima para que borrara las fotografías porque si no iba a ser peor la situación con él, ciertamente la víctima le hace creer al acusado que borro las fotos más sin embargo la víctima guardo una de las fotos la cursa y riela en la presente causa donde ciertamente se evidencia y se corrobora la conducta agresiva que ejerce el hoy acusado contra la víctima donde el mismo tenia el arma en la mano, aunado a eso el la amenaza que el no va a pagar nada que los abogados se queden con todo el dinero él prefiere quemar todos los bienes, que él no le va a entregar dinero a los abogados porque eso es de él, esa situación se ha reiterado con el tiempo a la víctima la ha afectado por todas las humillaciones que le hace que no sirve para nada que es una cachifa que depende de él que nunca trabajo para nada que solamente sirvió para cuidar a los hijos la violenta restringiéndola de los bienes del hogar de la residencia en común que actualmente ciertamente por las agresiones y la violencia ejercida por el hoy ciudadano ha tenido que la víctima retirarse del lugar en la actualidad hoy en la apertura de juicio la víctima no se encuentra en su residencia conyugal por cuanto durante el proceso como tal el mismo no ha cesado en las agresiones, humillaciones y vejaciones en contra de la víctima, y la misma se vio en la necesidad de retirarse de la residencia conyugal dejando a sus hijos por cuanto no tiene como lo he repetido en reiteradas oportunidades que la víctima ha tratado de conseguir trabajo para tratar de solventar la situación por cuanto ella dependía económicamente y totalmente del hoy acusado durante el transcurso de este debate oral y privado esta representación fiscal demostrara con los medios de pruebas que fueron admitidos por el tribunal de control la responsabilidad penal que arroparía al ciudadano Bilal Farhat y le desvirtuaría el principio de inocencia que hasta la autoridad que lo arropa y en consecuencia le pediría una sentencia condenatoria por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es todo…”.
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de realizar su discurso de apertura, quien expuso:
“Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa en primer término debe señalar como punto previo dado que las nulidades pueden ser solicitadas en todo grado y estado de la causa se hace necesario del conocimiento de lo siguiente, la fiscalía inicia este procedimiento si bien es cierto en fecha 13-03-2013 mediante denuncia interpuesta por la víctima, en fecha 20-06-2013 solicita la prorroga como lo establece el artículo 91 de la ley. El tribunal de control le concede la prórroga de 90 días a la representación fiscal, sin embargo imputa a mi representado en fecha 04-11-13 y presenta acusación en fecha 14-01-2014. De lo expuesto anteriormente se evidencia ciudadana juez que el Ministerio Público imputó a mi representado una vez que se habían vencido todos los lapos de prórroga, es decir, que lo hizo de forma extemporánea y en consecuencia de igual manera presenta de forma extemporánea el escrito de acusación; vale señalar que en esta materia los lapsos establecidos en la ley son de carácter preclusivo, de orden público y no pueden relajarse por la voluntad de fiscal por lo cual esta defensa solicita de igual manera la nulidad de la acusación. Ahora bien, oída la acusación, el Ministerio Público hace una serie de señalamientos en el cual dice que la víctima está sometida a violencia psicológica y, a violencia patrimonial porque ha sido constreñida y ha sido reducida en cuanto a los bienes, sin embargo en la acusación la fiscalía solo acusa por violencia psicológica única y exclusivamente y efectivamente señala que la señora había sido violentada y como medios de prueba que señala la fiscalía ofrece un informe médico forense en el cual la misma víctima admite que por su condición de árabe había sido obligada a casarse de muy temprana edad, se casó con un primo hermano, éste empezó a maltratarla y la ayudaron para divorciarse; dice que ha sufrido desde pequeña, resultando casi imposible determinar en qué momento se dio la violencia psicológica toda vez que ella dice que la comprometen desde los 12 años y comienza el calvario de la señora Fátima, es por lo que éste informe no puede tener toda la validez que pretende dársele y que es suscrito por la Dra. Ana Carola Breto, psicólogo clínico, porque efectivamente ella señala que ha sido comprometida desde los 12 años y señala como antecedentes personales que los padres arreglaban las uniones matrimoniales presentando un primer matrimonio y un segundo matrimonio, que asiste a consulta psicológica. Con respecto a las pruebas ofrecidas la cual esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba, los señalamientos que hace la fiscal habla de unas fotos que no fueron promovidas con una inspección técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso, es cierto que el señor Bilal Farhat por una orden del tribunal sale de la casa y en este momento él se encuentra nuevamente en la casa porque la señora tiene una autorización para ausentarse del hogar lo cual ha hecho que la autorización fue dada por un periodo de 3 años, de manera que el señor Bilal Farhat y esta defensa solicitó en la audiencia preliminar el reingreso del padre a la casa por cuanto los cuatro menores estaban viviendo en esa casa y estaban totalmente solos. Como prueba testimonial solo presentan el informe psicólogo clínico de la Dra. Breto vuelvo y repito no me parece prueba contundente para demostrar ciertamente que la violencia psicológica se suscita única y exclusivamente de este matrimonio por otra parte una serie de testigos que son sus hijos los menores que en este momento habitan con el padre, por otro lado en relación con el arma, si bien es cierto el señor entrego el arma no es menos cierto que la fiscalía haya tomado otra acción con respecto a este porque le quitaron el arma pero la fiscalía no menciona sino nada más amenaza psicológica. En cuanto a los bienes que la misma ley prevé, la violencia patrimonial, lo cual aquí no se ha probado de manera que me parece que el Ministerio Público redunda en señalar una serie de argumentos que no ha probado en una acusación y dado que los únicos hechos que vamos a discutir en este debate es la violencia psicológica me parece que los argumentos deben basarse en cuanto a esto, solicito nuevamente que la presente acusación se declare la nulidad por extemporánea y que se declare la inocencia de mi defendido en virtud que él se encuentra protegido constitucionalmente por ese principio de presunción de inocencia, es todo…”.
Presentada la PRIMERA INCIDENCIA el Tribunal conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso:
“…En vista de los argumentos presentados por la defensa técnica esta representación fiscal solo tiene que decir que la acusación fue admitida por el juez de control con todos los medios de pruebas promovidos por la misma y debió haber señalado lo mismo en la audiencia preliminar o haber ejercido el recurso de apelación en la oportunidad legal y no esperar el juicio oral y privado para presentar como punto previo ese alegato, ciertamente hace mención que el Ministerio Público redunda que está claro para esta representación fiscal de que ciertamente la acusación fue por el delito de violencia psicológica, el Ministerio Público no hace en su narrativa de los hechos otra pretensión que no sea la que se está ventilando en la apertura de juicio y como fue admitida en su oportunidad legal el delito de violencia psicológica lo que le hace de manera ilustrativa al juez y que durante el debate le podría devenir una acusación distinta a la acusación que fue admitida por eso narra los hechos de los que fue violentada psicológicamente sino que le ha afectado por cuanto el mismo la ha desprendido de los bienes de la comunidad conyugal sin el debido curso como es la demanda de divorcio par posteriormente una disolución de los bienes de la comunidad conyugal, es todo…”.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la víctima quien expuso:
“…Ciudadana juez quería en principio señalar ante este tribunal de juicio sentencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán relacionada con la importancia de la intervención de la víctima en este proceso aun cuando no se haya constituido en acusadora particular propia es decir que la víctima tiene todo el derecho de explanar los derechos y garantías constitucionales y procesales que le otorga la constitución y la ley que la protege en su oportunidad se le cedió la palabra en principio a la defensa técnica y no se entiende porque no se le dio la palabra a la representación de la víctima una vez culminada la fiscalía del Ministerio Público pero siendo esta la oportunidad, pues considera esta representación privada que la fiscalía del Ministerio Público presentó ante este tribunal de juicio una acusación por la comisión del delito de violencia psicológica y que se encuentra acreditado tanto la materialidad como la materialización de dicho hecho punible los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público principales que son las que establecen las huellas psíquicas que van a determinar de forma contundente el hecho punible, son los exámenes psicológicos psiquiátricos presentados y cuestionados hace minutos realizado por la Dra. Ana Carolina Breto quien presentó en su conclusión que la víctima presenta en su estado ansiedad insomnio depresión por la manera sistemática y reiterativa de los maltratos psicológicos presentados por el ciudadano Bilal, este examen psicológico psiquiátrico se encuentra acompañado por otro de instituto nacional de la mujer aun y cuando no es un órgano principal auxiliar de justicia al ser contundente y concordar y de no ser de experticias que se rechazan entre si pues deben valorarse como una sola pues las dos son contundentes sistemáticas coherentes en las conclusiones que se establezcan, en cuanto a los testimonios vamos a tener a viva voz la declaración de la víctima quien le va a manifestar a este tribunal todas las agresiones verbales y humillaciones que ha sido víctima durante el transcurso de su matrimonio mientras vivió con el señor Bilal y aun después de separados como sigue ejerciendo y desplegando conductas que la conllevaron a solicitar a un juez de protección la salida del hogar y este la otorgo para mantener su salud psíquica y física, también escuchó esta representación que indicó la defensa técnica que había solicitado el señor Bilal la reincorporación al hogar, aquí pregunta esta representante a quien se lo solicitó, pues aquí tiene esta representación la constancia emanada del juez de control de protección donde le autoriza a la ciudadana Clara la salida del hogar mas no fue presentada o no sé si lo tenga allí la solicitud de reintegro o reingreso al hogar por las vías legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como bien sabemos en derecho, las palabras se las lleva el viento, lo que se dice se acredita, por otra parte tengo que indicarle a la ciudadana juez que en la oportunidad de la fase preparatoria cuando la ciudadana Clara acudió al Ministerio Público a realizar la debida denuncia, sus hijos mayores, Ali e Isabela fueron en esa oportunidad a declarar al Ministerio Público indicando y siendo coherente en toda su declaración en lo que manifestaba su madre, sin embargo a esta altura sabemos que la señora Clara desde el 25-09-2015 se encuentra fuera del hogar y estos jóvenes se encuentran aparentemente con el ciudadano Bilal Farhat, no tenemos constancia si él se encuentra dentro del hogar ejerciendo los deberes que le corresponden de cuidado a los jóvenes no sabemos hasta que punto pudieran estar influenciados o los ha venido manejando, como bien lo dijo el Ministerio Público y no voy a ser repetitiva, la ciudadana Clara no tiene los medios económicos debido a que en todo el transcurso de su matrimonio, solo se dedicó a las labores del hogar y se ve aun imposibilitada de los recursos económicos para mantener a los cuatro jóvenes, por ello una vez que se comience el debate y se realicen las preguntas, debo solicitar a este juez de juicio que si verifica la comisión de un nuevo hecho punible tal y como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que indica que si el juez de juicio verificara en el transcurso un nuevo hecho punible como pudiera ser violencia económica, pues que se realice el procedimiento que establece la ley, es todo…”.
Igualmente se cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso:
“… en la audiencia preliminar en la cual estuvo presente la víctima hice una solicitud a viva voz frente al juez del tribunal para que el padre reingresara a la casa porque la madre se iba a ausentar del país por tres años y los niños iban a estar solos, la decisión de la juez de control de que el señor ingrese a la vivienda puesto que la madre iba a viajar de Aruba y presentó la autorización judicial para separarse del hogar por un lapso de tres años y la juez de control una vez analizada la situación estimó que el padre podía ingresar al hogar y así lo manifestó la madre que solicitaba el reingreso del padre al hogar por cuanto los niños se iban a quedar solos, sin embargo debo aclarar algo, si bien es cierto que la representante de la víctima ha tenido el derecho de palabra no resulta menos cierto que no está acreditado sino solo en el sistema y no consta en físico el poder de ella, es todo…”.
Seguidamente el Tribunal, con base a la incidencia presentada decidió lo siguiente:
“En primer término la defensa privada solicita la nulidad de las actuaciones por considerar que son violatorias al debido proceso en cuanto al ciudadano acusado que hoy se encuentra sometido a juicio. Ahora bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente la nulidad puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso y debe ser decidida conforme a derecho. Alega la defensa privada que existen actos cumplidos con inobservancia de las condiciones previstas en el código adjetivo penal, en la Constitución de la República y en las leyes especiales, y aduce que la acusación fiscal no cumple con los requisitos formales y esenciales que den lugar a la celebración del juicio oral y privado por haberse realizado fuera de los lapsos de ley; ahora bien, este tribunal revisada minuciosamente la presente causa considera que solo puede ser decretadas las nulidades absolutas cuando versen sobre la intervención, asistencia o inobservancia relativas a la representación del imputado o imputada, sea el caso determinado en la forma que establezca el Código Orgánico Procesal Penal y sean violatorias de derecho y/o de deberes constitucionales, pudiendo ser renovado el acto si se considera que pudiera ser saneado. Observa esta juzgadora que existe una acusación presentada por el Ministerio Público la cual fue admitida en su totalidad y revisada minuciosamente la presente causa, se observa que el acusado desde el momento de la imputación ha tenido la asistencia técnica, ejercida por su defensa, quien ha realizado las solicitudes pertinentes desde el inicio de la investigación, teniendo plena intervención la defensa desde el inicio de la investigación y los actos subsiguientes, por ende, considera este juzgado que la nulidad solicitada por la defensa no es procedente en virtud de que el mismo ha sido asistido desde el inicio de los actos del proceso por un defensor quien ha velado por la observancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y de ser el caso que la defensa invocara un determinado acto como viciado de nulidad, debía ser solicitado dentro de los 3 días siguientes de producido, identificando plenamente el acto viciado oportunamente invocado, siendo ello así y por cuanto la solicitud de nulidad requiere un conjunto de generalidades no expuestos por la defensa privada, este tribunal le hace saber a las partes que se ha establecido por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que el juez de juicio en el acto de juicio oral deberá en lo posible no decretar nulidades a los fines de evitar dilaciones indebidas y que contribuya un retardo grave para el proceso, en consecuencia, será en el juicio oral y privado que se evidenciará el fondo controvertido del asunto, quedando entendido que a criterio de esta juzgadora no existen violaciones que puedan acreditarle la nulidad de todo lo actuado, evidenciándose que el Juez de Control no incurrió en omisión de pronunciamiento y Así se declara.
En cuanto al segundo punto alegado por las representantes legales de la víctima, debo referirme a la reciente sentencia emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 871 del 17 de julio de 2015, la cual determinó que: “… la víctima podrá intervenir en el acto de apertura del juicio oral y público, cuando se haya querellado o haya presentado acusación propia, es decir, cuando hubiere expresado, a través de tales actuaciones, su interés en intervenir de forma reforzada en el proceso, pues, de lo contrario, sus derechos serán representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal (vid. p. ej., art. 111.15 y 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal) o por los demás sujetos procesales señalados en el ordenamiento jurídico (vid. p. ej. artículo 124 eiusdem), y, en fin, tendrán una actuación menos protagónica en el mismo”.
Como se muestra, resulta categórico lo señalado por la referida Sala del máximo Tribunal de la república, de la cual se colige con meridiana claridad que las víctimas o sus apoderadas, sólo podrán tener plena intervención durante el desarrollo del debate, cuando se hayan querellado o haya presentado acusación propia, por lo que al no presentar querella ni acusación particular propia, como se dijo, las representantes de las víctimas podrán tener acceso e intervención al juicio siempre y cuando sea a través del ministerio público, todo ello con base o apegado a lo que el Ministerio Público investigó, indagó, promovió y ofreció, por lo que cualquier intervención que pretenda efectuar por sí sola durante el juicio no tendría validez conforme con lo señalado en la sentencia antes citada, pues, sería violatorio del debido proceso. Siendo este sistema garantista no solo para el derecho de la víctima sino también para el derecho del acusado, deja entendido la intervención de los sujetos procesales en apego a lo que estableció la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estricto apego a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, y Así se decide.
En cuanto al tercer punto que alega la representación de la defensa, mediante el cual alega y solicita que las representantes legales de la víctima no tienen cualidad para presenciar el debate y para actuar; ciertamente en el expediente se verifica que físicamente no se encuentre el poder de representación de la víctima, no obstante, se constata del sistema automatizado iuris 2000, que fue consignado y existe el poder otorgado a las abogadas de la víctima, el cual fue incorporado ante el Tribunal Tercero de Control. En tal virtud, este tribunal no puede desconocer su existencia, máxime cuando el iuris 2000, según los protocolos de su creación y operatividad, fungen como diario informático del órgano jurisdiccional. En consecuencia autoriza el ingreso y presencia de las apoderadas judiciales de la víctima, a todos los actos del juicio oral y privado, sin que ello signifique que se encuentran autorizadas para intervenir en el desarrollo del debate en durante el lapso de recepción de pruebas para interrogar o repreguntar a los órganos de prueba, ello conforme a lo resuelto anteriormente por no haber presentado querella o acusación particular propia. En tal sentido este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que las representantes de la víctima no asistan y presencien el acto de juicio oral.
OTRAS INCIDENCIAS PRESENTADAS DURANTE EL JUICIO
SEGUNDA INCIDENCIA:
Durante el desarrollo del debate la Defensa Privada del Acusado planteó lo siguente: “…Si es posible someto a su consideración que se haga una evaluación psicológica con el grupo familiar completo con el equipo multidisciplinario toda vez que los medios que están ofrecidos como prueba el testimonio de los hijos, pienso que esta situación familiar no solamente ha afectado a los hijos sino que ha afectado a la señora y ha afectado igual a mi representado, lo planteo como incidencia en aras de tener mayor claridad en este proceso que se haga una evaluación completa en el quipo multidisciplinario toda vez que si bien es cierto el joven hoy no quiso declarar en contra del padre ni de la madre se realice un análisis con un estudio que se realice al grupo familiar completo nos permitiría quizás anudar un poco en cual es la situación familiar evidentemente ha demostrado que hay signos de violencia supuestamente por la discordia ese es el motivo por el cual solicito una evaluación psicológica integral en un equipo multidisciplinario eso es un grupo familiar porque todavía permanecen casados aunque no vivan juntos…”.
Abierta la SEGUNDA INCIDENCIA, se le otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público se opone por cuanto ciertamente la víctima es la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad) quien es la víctima protegida por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y es el juicio por el cual se está ventilando y los cuales fueron promovidos como testigos y debidamente admitidos tanto el hijo, como hoy decide no declarar ni a favor ni en contra de su padre como de la hija en común la cual es menor de edad y no está obligada a declarar mas sin embargo pudiera en todo caso al terminar las resultas a consideración del tribunal una medida accesoria someter a través de un estudio en el quipo interdisciplinario al grupo familiar con el único fin que tiene la ley y que es el fin total de esta jurisdicción de evitar que las mujeres sigan siendo más víctimas de violencia domestica y que por supuesto se ve también afectados los hijos y si ciertamente los hijos se sienten afectados por el padre eso debe ventilarse por la vía que le corresponde en estos casos hay tribunales especializados donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes y se debería de tramitar por esa jurisdicción en caso de que esos niños sean víctima igual que su madre de la conducta desplegada por el hoy acusado Bilal. Y no es promovido como una nueva prueba más sin embargo los testigos que han sido promovidos y admitidos no han querido comparecer ante este despacho porque ciertamente tienen el beneficio que le otorga la constitución a expresar o declarar por cuanto los une la relación de consanguinidad con los involucrados en el proceso”.
Presentada la incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal decidió lo siguiente: “Ciertamente la defensa no invocó el ordenamiento jurídico que motiva su solicitud y no lo solicitó ni como nueva prueba ni como prueba complementaria, ahora bien lo solicitado por la defensa no son hechos que surgieron con posterioridad a la audiencia preliminar, ni son hechos o circunstancias distintas a las que no se tenía conocimiento antes de esta etapa de juicio, por ende la solicitud de la defensa en que sea remitida todo el grupo familiar al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban orientación, este tribunal en primer término garantiza lo que el Tribunal de Control haya impuesto ya sea como medidas de protección y seguridad, no obstante cualquier pronunciamiento adicional que requieran las partes que no pueden ser resueltas bajo la incidencias previstas en el artículo 329, tal como se ha realizado en el presente debate, se dictaminará en la dispositiva respectiva, ello a los fines de llevar la imparcialidad que la Jueza de juicio debe garantizar, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa”.
TERCERA INCIDENCIA:
Asimismo, durante el desarrollo del debate se presentó la tercera incidencia, planteada por la Defensa Privada, quien expuso: “En fecha 04 de noviembre de 2015 cuando se realizo la Audiencia Preliminar de la misma acta se evidencia el ingreso a la casa dado que estaban los niños y adolescentes solos en casa, toda vez que la madre tiene autorización para ausentarse del hogar por tres años, igualmente quedo sin efecto la medida del ingreso pero quedan vigentes las otras dos medidas con respecto al hostigamiento y que el acusado no se le acerque a la víctima, pero se presentó una situación donde la señora en ejercicio de su derecho como propietaria que no se le está violando, el día sábado quiso ingresar a la casa, quería informar que la señora quiso ingresar al domicilio donde el señor actualmente se encuentra, con el ingreso que le dio el tribunal está ejerciendo la guarda de sus hijos de manera que fue una situación que se presentó y pueda ocasionar el incumplimiento de una de las medidas ya impuestas y en este caso no fue propiciado por el señor sino por la víctima entiendo que es un bien de la comunidad pero era para ponerla en conocimiento de la situación por cuanto el habita ahí con los menores y existen las medidas de seguridad las cuales hasta el momento él las ha cumplido.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Acusado: “Ciertamente es una situación incomoda y al mismo tiempo preocupante porque desde que Clara tuvo el permiso para ausentarse del hogar y poner como residencia Aruba yo me he hecho cargo de los cuatro muchachos, ciertamente la madre se encuentra acá y tiene el derecho legitimo de ver a sus hijos cuando quiera pero esa sensación que tienen los muchachos y mi preocupación de que la señora Clara me enviara un mensaje de Whatsapp diciéndome que tomara las previsiones del caso porque ella el día viernes se iba a operar y el sábado iba a la casa a pasar quince días ciertamente la estabilidad emocional de uno y de los muchachos y el personal que está en la casa que labora tener esa sensación de que va a cambiar algo, si ella tiene una medida y yo soy el que está en la casa con los muchachos en la rutina diaria y ella se presente por x o por y es bastante complejo para nosotros entonces solicito al tribunal que se hiciera una aclaratoria yo me acerco a ella, ella se acerca a mí eso es normal, tenemos una conversación muy vaga desde que comenzó el juicio yo recibo mensajes de ella pero casi nunca respondo porque no sé como pueden actuar y que puedan interpretar, nosotros hablamos específicamente de los niños algo especifico y que yo no pueda manejar o ella quiera saber pero más allá no, la casa le pertenece a relación conyugal ciertamente pero cuales son las limitantes duermo hoy en la casa mañana salgo tengo que dormir donde consiga debe haber algo que rija eso yo he cumplido las medidas y jamás intente entrar a la casa, jamás amenacé que iba a la casa y que veían como iban a resolver, creando una inestabilidad a mis muchachos y a mí, y jamás le negué es más ni le respondí y se apareció en la casa el sábado en la noche y se creo una tensión yo ni intervine me quedé adentro sentado, salieron mis muchachos en ningún momento tuve contacto con Clara y ella lo entendió y se fue a casa de sus hermanos, a casa de su papá que viven cerca y es algo que me preocupa”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público: “Las medidas de protección a la víctima en ningún momento quedaron establecidas que saldría del hogar, eso fue una situación que se ventiló por lopnna lo cual no le impide a la víctima ella lo que tiene es un permiso de ausentarse del hogar mas el tribunal de lopnna no la saca del hogar a ella, es decir, que ella puede ingresar a su residencia cuantas veces quiera porque es un bien de la comunidad conyugal, las medidas de protección ciertamente en violencia de género no se ventila repartición de bienes, ellos siguen estando casados eso es un bien de la comunidad conyugal, la víctima ha estado durante el proceso hospedada en un hotel y ya no tiene dinero para pagar, ciertamente ese es su hogar, además está recién operada, el debe evitar no entorpecer a la víctima y pueden estar ambos dentro del hogar siempre y cuando el no la hostigue ni la intimide porque en todos los casos de violencia de género las personas siguen conviviendo dentro del inmueble siempre y cuando el hombre no ejerza actos de acoso en contra de la víctima, aquí no se vienen a ventilar temas de bienes, en materia de género en ningún momento tiene salida del hogar, ya que eso es parte de la comunidad conyugal y aun no se ha realizado la partición”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Víctima: “Yo tengo dos meses aquí esta es mi primera experiencia con juicio ya llevamos tres años en esto no sabía que esto iba a demorar así yo ingreso a un hotel para no molestar al señor no crear ningún tipo de problema con mis hijos he pasado dos meses en un hotel me he gastado más de 600 mil bolívares la cual la ultima plata era para operarme de prolapso vaginal y hemorroides, mi intención no es hacerle daño a mis hijos yo lo que hago es enviarle un mensaje a el cuidadosamente y asesorada por mis abogadas para no meter la pata, le digo a Bilal yo el viernes me tengo que operar no tengo donde quedarme y necesito que el viernes cuando salga de la operación quedarme al menos 15 días que es lo que me pide el doctor y pues iba a estar con mis hijos y pensé que ellos se iban a alegrar, yo a Bilal no lo estoy botando no lo estoy sacando de la casa por eso le puse toma las previsiones yo cuando salgo de quirófano me llaman mis hijos diciéndome mamá tu estás loca como vas a ir a la casa a mi me tuvieron que sedar porque entré en una crisis porque mis hijos me dijeron eso, les dije no se metan en eso porque sé que los están mandando, yo me quede un día y fueron 100 mil bolívares, me dieron de alta en la mañana y salí fue en la noche, cuando yo estaba llegando llamé a la casa y le dije a la muchacha de servicio pásame a mi hijo mayor y tranqué porque era para cerciorarme que estuviesen en la casa, cuando llegué veo todas las luces apagadas y salió mi hijo mayor corriendo, él se había llevado a los demás al cine y no me querían abrir, le habían prohibido a la mujer de servicio abrirme la puerta y llamo a mi hijo y le digo que estoy en la puerta de la casa, llega mi hijo y me dice mamá, yo no te puedo dejar entrar mi papá me dijo que si tú entrabas a la casa él no nos iba a atender más y no volvía mas a la casa. Esta la parte económica, es normal que a unos muchachos les de miedo perder el nivel de vida que llevan cuando ya lo perdieron conmigo, me dolió muchísimo que mis hijos me dijeran que no podía entrar y me fui, para mí como madre es muy duro, yo no quiero venir mas a los juicios hasta me hacen un favor si no lo sentencian porque yo lo que quiero es salvar mis muchachos pequeños que me de algo para yo poder cuidarlo irme del país porque no quiero estar cerca de él, y si lo sentencian culpable no va a llegar a ningún acuerdo yo estoy sufriendo psicológicamente y considera que ahorita necesito psicólogo y tratamiento, para mí es muy doloroso esto y no quiero seguir en esto en la primera audiencia yo estaba fuerte pero ya no lo estoy”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Acusado: “Los muchachos al tener la sensación de que la madre iba a volver para ellos es una situación bastante incómoda, en ningún omento le he dicho algo a mis hijos al contrario yo los aconsejo que vean a su madre que la quieran, porque siempre será su madre, de hecho Clara tiene que trabajar muchísimo por recuperar el cariño de sus hijos, en relación con los gastos de la clínica ella tiene un seguro contra todo y no entiendo porque dice que tuvo que pagar, y a los muchachos yo no puedo influenciarlos, el seguro cubre todos los gastos ilimitados y tuvo que haber hablado con el corredor de seguro.”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Víctima: “yo estoy durmiendo donde mi hermano y durmiendo en un sofá, el seguro si pago la operación y como me quedé un día mas eso fueron 100 mil bolívares es mas quedo pendiente 14 mil bolívares y nos los tenia y mi hermano me los pago, yo tengo dos hermanos pero cada uno tiene cinco hijas, y yo con mi mama no me la llevo bien mi mama es muy fuerte mi papa es el que se la lleva bien pero el está de viaje, el sábado salí en la noche y no me quede en la casa, porque no me dejaron entrar y yo ya no quiero volver a la casa porque si mis hijos sienten tanto temor claro de que le quiten los carros, la plata el mercado que teníamos porque por culpa mía les van a quitar las cosas conmigo sufrieron económicamente yo tenía una casa de 3000 mil metros aproximadamente tenía que pagar muchacha de servicio chofer jardinero y solo tenía 5000 mil por cada niño y cada uno de ellos cobra 15000 mil bolívares, tengo entendido que un fiscal superior cobra 50000 mil bolívares yo no soy profesional yo no trabajaba donde voy a buscar trabajo de que voy a buscar trabajo y me vi obligada a irme con mi papa a trabajar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Acusado: “mi hijo llamo a su abuela para saber porque su mama no se podía quedar en su casa y ella dijo que si podía, Clara tiene tres hermanos apartes, yo no tengo a mis muchachos chantajeados así como ella dice ciertamente la tensión que genero al saber los muchachos creó una tensión terrible para ellos ella tiene derecho pero yo no puedo hacer nada inclusive el personal de limpieza me hizo la observación que no están obligados les pague o no les pague de vivir esa situación tensa en una familia ajena, era bien compleja la situación entre el viernes y el sábado”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Víctima: “si yo fuese una mujer mala me meto a la casa a la fuerza porque el aun no me ha dado la mitad de lo que me corresponde, y la jueza en la audiencia dijo que yo podía ingresar a la casa y el salía a otra habitación a un sofá u otra casa eso es cuestión de humanidad porque el no va y duerme 15 días donde su hermano que queda cerca de la planta de agua que tiene en San Antonio De Los Altos, porque si hubiese sido al contrario y el llegara a la casa recién operado yo misma le hubiese dicho a los niños que ese es su papá y tiene que ingresar los regaño y hasta yo misma los cuido, y además quiero decir que quiero ir a la casa a retirar mis cosas personales, solo a eso, no para quedarme.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Acusado: “Ciertamente tenían que haberme informado que cuando un tribunal da un permiso de salida del hogar para vivir en otro país debieron informarme que ella entonces podía ingresar cada vez que ella quisiera y viniera a Venezuela, porque Clara tiene tener 3 casas y que eso sea un relajo, y si esa medida de la fiscalía queda sin efecto, ella va a la casa y visita a los muchachos y yo no tenga el temor de que ella vaya y diga que yo la agredí llame a la policía y vengan por lo que ella dice y al ver la medida la ejecuten, entonces yo voy a estar en una situación bastante delicada ese el verdadero temor, porque ella ha inventado tantas parodias, no le cuesta llamar y decir lo que quiera, y a mí me busquen y me metan preso y yo soy responsable de cuatro muchachos no puede ser que yo tenga una sensación de amenaza nada me garantiza estar tranquilo, si hay derecho para las mujeres también los hay para los hombres”.
Presentada la incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal procedió a decidirla de la siguiente manera: “Evidentemente revisadas las actuaciones el acusado le fue impuestas las medidas de protección 1, 3, 5, 6, 10 y 13 por la Fiscalía del Ministerio Público y posteriormente el tribunal de control mantuvo la número 3, 5 y 6 y ordeno la salida de su residencia en la audiencia preliminar y a solicitud de la víctima ante el Tribunal de Control es que el acusado permanece en la residencia bajo el cuidado de los niños, siendo que la víctima solicitó autorización para residir fuera de Venezuela, ahora bien, conforme al artículo 91 de la ley especial, las medidas de protección y seguridad pueden ser modificadas, sustituidas, confirmadas y revocadas, no obstante, en este estado procesal la víctima ha manifestado su problema de salud y el deseo de asistir a la residencia donde se encuentran sus menores hijos con el fin de retirar sus objetos personales. En primer término esta juzgadora garantiza y da fiel cumplimiento a las medidas dictadas por el Tribunal de Control respectivo y será en la dispositiva del fallo que este juzgado de juicio se pronunciara sobre el mantenimiento, cese, revocación, sustitución de las medidas de protección, y siendo que la víctima manifestó que solo desea regresar a la residencia a retirar sus asuntos personales, queda entendido que la víctima tiene el derecho de ingresar a la residencia, por cuanto en ningún momento se ordeno la salida de su persona de la residencia, sino que por solicitud de la víctima en la audiencia preliminar el acusado ingresa a los fines de que permaneciera con la custodia temporal por tres años de los cuatro niños, lo que significa que sobre la víctima no existe ninguna prohibición de ingresar a la residencia y en tal sentido será canalizado su ingreso bajo la colaboración del Ministerio Público, a los fines de garantizar ante todo el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, víctima y acusado Y Así se decide”.
Terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representante de la Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas, expuso sus conclusiones de la forma que sigue: De conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ciertamente llegado el lapso de las conclusiones quedo acreditado y así se pudo evidenciar con la declaración de la victima quien estuvo presente en esta sala quien manifestó había tenido una relación matrimonial y durante la relación matrimonial hubo vejaciones maltratos humillaciones por parte de su esposo las cuales fueron incrementando al transcurrir el tiempo y las mismas eran delante de los hijos y le manifestaba que ella no servia para nada, la misma se sentía hiper vigilada por cuanto el había colocado cámaras de seguridad, le manifestaba cuando el se separa del hogar que la iba a asfixiar con los gastos de la residencia por cuanto la misma no podía costear los gastos de la residencia y de sus hijos, el mismo restringía el consumo en el hogar por cuanto quedo demostrado con las fotos de las neveras en virtud que era el único que tenia acceso y poseía las llaves de algunos lugares, tenia restringido el acceso de obtener comida tanto para ella como para sus hijos, y como quedo demostrado con el dicho de la ciudadana Yeniree funcionario de policía el hatillo, quien manifestó que tenían seguro algunos sitios, y al solicitarle abrir una gaveta que se encontraba en el estudio el abrirlo se encontraban dos bolsas transparente con todas las llaves y el mismo las tenia en su poder aunado a esto la victima se vio en la necesidad de solicitar un permiso de salida por un tribunal de lopnna en virtud de toda la situación que estaba viviendo, lo cual la obligo a retirarse de su residencia la misma se retiro del hogar y así ingresar el hoy acusado para poder cumplir con sus hijos y poder darles lo que necesitaban y darles su status de vida tanto sus hijos como la casa en común ciertamente fue tanto la agresión psicológica que la victima durante el devenir de este juicio tuvo que permanecer en un hotel aquí en la ciudad de caracas la misma decidió permanecer hospedada en un hotel mas sin embargo se vio en la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica por lo que una vez dada de alta decidió ir a tener su recuperación en la casa no dejándole ingresar a la misma de lo cual consta escrito suscrito por la defensa quien consigno que la victima fue a la casa a provocar al acusado a incumplir las medidas y quedo demostrado que la victima permitió en la audiencia preliminar que ingresara nuevamente a la casa por el interés de sus hijos por cuanto tenían cuatro hijos ella le permitía reingresar al hogar el vilmente manifestó que cuando la victima se presenta en la vivienda para poder estar en su casa por el tiempo del reposo los hijos quienes se encuentran influenciados por el padre no darle acceso a la residencia a la victima y el ni siquiera medio con sus hijos en virtud de la situación en que se encontraba su madre para poder ingresar a la casa, generándole angustia a su madre que lo que necesitaba eran unos momentos de tranquilidad y en virtud de las agresiones durante el juicio han sido simultaneas, tenemos también con la deposición del psicólogo oscar Brito quien manifiesta que la misma era victima de humillaciones vejaciones síntoma de minusvalía, la interprete Elizabeth Hernández diagnostico un trastorno de personalidad ansioso depresivo perdía de capacidad dificultad para la atención por cuanto se evidencia que ella dependía emocional y económicamente del señor bilal y en alguna oportunidad ella trabajo en la compañía que es de ambos por cuanto ella tiene acciones en la empresa mas sin embargo con las vejaciones de el hacia ella esta decide retirarse y no seguir trabajando, la deposición de la propia funcionaria quien manifestó fue oprimida afectada emocionalmente que corrobora que al momento de presentarse a la vivienda la misma observo las neveras cerradas las cuales son insumos necesarios para la vida en común de la victima e hijos, las tenia con seguro, si bien es cierto ellos son árabes con una cultura y una religión musulmana y es normal que las mujeres sean maltratadas no es menos cierto que eso solamente se permite en su país y nuestro país ha firmado varios convenios internacionales en relación a la violencia contra la mujer como ha dicho la declaración de las naciones unidas donde ciertamente se trata es de la igualad y el derecho de las mujeres, si el creía que eso era normal por su cultura cabe destacar que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento como es el delito de violencia psicológica solicito que el ciudadano bilal Farhat sea condenado de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto fue desvirtuada la presunción de inocencia hasta el día de hoy, y solicito la victima sea indemnizada civilmente de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el momento de la Audiencia Preliminar hoy el artículo 64 de la ley, que refiere en aquellos casos que la sentencia sea condenatoria
Se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso sus conclusiones: “ Se inicia la presente causa por denuncia presentada por la Ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad) en contra de su cónyuge mi representado por la presunta comisión de acciones tales como maltratos, vejaciones y tratos humillantes, ahora bien en el presente caso y una vez analizados los escasos elementos del acerbo probatorio, traídos a juicio por la representante fiscal, esta defensa técnica considera que no se ha podido probar el supuesto daño psicológico a la víctima, en virtud que no han surgido a lo largo del debate, elementos contundentes y precisos que hagan presumir la comisión del delito. Y en tal sentido es necesario señalar que la vindicta pública para probar el daño psicológico se basa en los informes presentados por los expertos, uno de Inamujer y otro de medicatura forense, suscritos por los profesionales Brito y Breto. En el primer informe el referido profesional señala los métodos y técnicas utilizados, tales como test de Vender y Test de figuras a completar, pero los mismos no se encuentran adjuntos al informe, de manera que ante su ausencia, pese a la explicación dada por el referido profesional, no puede ser tomado como una prueba de certeza y concluyente, ya que no se evidencia claramente el método científico utilizado para llegar a la conclusión, del trastorno presentado por la victima, no pudiendo corroborar la juzgadora cuales son los niveles de normalidad y cuales indican una alteración. Igualmente no constan las evaluaciones posteriores realizadas, ya que en una sola sesión se realizo tan solo una hipótesis del caso y en un solo encuentro con el profesional no se puede establecer el cuadro psicológico de la paciente de manera definitiva, para profundizar y ahondar en la psiquis de la víctima se debieron realizar un cúmulo de sesiones para así determinar de manera irrebatible o no el daño sufrido por la misma, cuyas sesiones ulteriores nunca fueron efectuadas. En el segundo informe la paciente narra unos antecedentes familiares indicando que la habían comprometido desde niña a los doce años y luego la casaron siendo maltratada en esta relación, de manera que aquí surge una duda razonable para la juzgadora, como se determina el momento preciso del daño psicológico, aunado a la que la sesión solo alcanzó 45 minutos, para establecer un diagnostico de padecer trastorno ansioso, señalando textualmente (CIEF 10F412) pero no consta dicho texto que nos indique claramente, porque la misma bajo esos parámetros padece del daño psicológico, considera quien aquí expone que tal referencia debió ser incluida. Así mismo, la deposición de la funcionaria que sirvió de apoyo para ejecutar la orden de salida de mi representado de su casa, y que realizo la fijación fotográfica, señala ante este Tribunal que existían cámaras por toda la casa, de lo cual no dejo evidencia alguna, ante lo cual tal testimonio carece de validez, y ha esto se le suma que no existe congruencia, ni en cuanto a la hora, ni en cuanto quienes se encontraban en dicho inmueble, por lo cual este testimonio debe ser descalificado. En este orden de ideas esta defensa solicita respetuosamente a la ciudadana juzgadora se aparte de la calificación jurídica sostenida temerariamente por la Fiscalía, ya que a lo largo de este contradictorio no ha habido contundentes elementos de certeza, de la comisión de este delito, el dicho de la víctima se diluye en divagaciones insostenibles, que nos hacen presumir la inocencia de mi representado y mas que aquí ella misma aquí ella a viva voz dijo que era mejor que sea absuelto para ella obtener lo que quería, por lo cual en uso de la actividad silogística que debe realizar el Juez, en base a las máximas de experiencia y sana critica, le pido analiza conscientemente cada elemento que adminiculados entre sí producen un resultado poco satisfactorio para una sentencia condenatoria y absuelva a mi defendido de los cargos por el cual se le acusa, en virtud de que la justicia es el fin de todo proceso penal de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal
La ciudadana Jueza le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a replica quien expuso: “Con respecto al diagnostico de oscar Brito no se demuestra los test realizados y si la victima había sido victima de una violencia psicológica, todos los informes suscritos por el licenciado en materia de violencia los resultados de los test quedan para el consumo interno y la misma fue sometida a varias sesiones dichas evaluaciones manuscritas como instrumentos para realizar el informe psicológico reposaba en el expediente el cual es de uso confidencial mal pudiera la defensa solicitar que los mismos estén dentro de la causa principal, en cuanto a la interpretación de Elizabeth Hernández para llevar a cabo la evaluación se debieron llevar a cabo todas las técnicas que llevan a la conclusión del informe en su oportunidad la licenciada carola, la experta siempre manifestó era una prueba de alta certeza y su resultado era un trastorno depresivo en virtud de las vejaciones y humillaciones que habían sido sostenidas en su unión conyugal, y a preguntas del Ministerio Público respondió que esos síntomas solamente se daban en mujeres de violencia doméstica, manifiesta la defensa que solo esta el testimonio de la victima el tsj con ponencia de la magistrada Zuleta de Marchan explano que la violencia psicológica siempre será hacia la victima y escasamente con testigos en virtud que es intra muros y el juez no debe apartarse que pueden corroborar con el dicho de la victima, y los hijos que fueron los medios de prueba ofrecidos no quisieron declarar a sabiendas que su madre ha sido maltratada y vejada por su padre, y al ella ir a su casa para su reposo manifestaron que ella era mejor que se fuera porque sino no iban a poder vivir en paz, y no podían disfrutar de su vida, y en relación a los funcionarios del hatillo la defensa no sabe como hacer y pretende desvirtuar lo dicho por la funcionaria manifestó que quien poseía las llaves era el quien al abrir la gaveta estaban todas las llaves, de la nevera y refrigerador
Seguidamente se le cedió el derecho de contrarréplica a la defensa privada, quien expuso, quien expuso: “Oída la replica si bien es cierto existe el informe del ciudadano Brito donde señala los resultados no es menos cierto que los mismos deberían estar plasmados aquí es una prueba de certeza considera esta defensa que el juez en la búsqueda de la verdad debe tener a su alcance los test de la figura a completar han debido ser incluidos los resultados al expediente y poder tener una mayor amplitud en cuanto a las neveras pudimos ya señalar y explico hartamente el acusado cuales eran las situaciones, y dar cierto lo que ha criterio de esta defensa hay sobrados elementos para una condenatoria no se debe el hecho que estemos en un tribunal de violencia contra la mujer y el juez debe aplicar justicia, pero por ejemplo la ciudadana breto manifiesta que realizo la evaluación en 45 minutos es un tiempo breve para llegar a la conclusión y se le pregunto a la victima que si estaba en tratamiento y manifestó que no, la fiscal del Ministerio Público manifiesta que los hijos se encuentran atemorizados por el padre porque los niños no han declarado pero no lo hicieron porque no quisieron además no se realizo una evaluación intrafamiliar para determinar eso, y si los menores no permitieron el ingreso a la casa, y decir que no declaran para no perder la comodidad es una presunción temeraria ya que están viviendo con el padre dada la autorización del tribunal, para el no ha sido fácil ser padre y madre. Es todo.”
Se deja constancia que NO se encontraba presente para la oportunidad del cierre del debate, la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad).
Por último, se le cedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “Después de todo este tiempo tres años desde que se aperturo el procedimiento esto fue motivado y llevado para una repartición económica anticipada saltando todos los procedimientos que se llevan para un divorcio, y haber tenido que invertir tiempo en esto ha sido un desgaste, y esperemos que se haga justicia.”.
Seguidamente toma la palabra la abogada Bolivia Martin y expreso: “Quiero dejar constancia que no se me dio el derecho de palabra para expresar mis conclusiones es todo”. A tal efecto este Tribunal deja constancia que en incidencia resuelta con anterioridad se determino la cualidad de la referida Abogada. (Articulo 343 encabezamiento del Decreto Con Rango Valor Fuerza de ley de Código Orgánico Procesal Penal).
Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado durante el juicio, conforme con las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, valorando individualmente cada prueba y haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de las mismas, conforme con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y sentido común, así tenemos que:
1.- La ciudadana, F.C.B.M (Se omite identidad), en su cualidad de Víctima, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia conforme el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal: titular de la cedula de identidad Nº V-11.552.300, fecha de nacimiento 02-10-1973, de 42 años de edad, profesión u oficio: Hogar, dirección: Aruba, quien rindió declaración y explano:
“…Desde que nosotros nos casamos yo ya tenia un divorcio somos de familia musulmana este matrimonio no fue obligado fue que nos conocidos y quisimos casarnos hubo problemas desde que decidimos casarnos porque mi familia era adinerada y su familia dijo que cuando él se casó conmigo pensaron que iba a haber un arreglo económico de mi padre hacia él, cuándo empezaron a ver que eso no sucedió porque yo no quise, porque en el primer matrimonio mi pare me ayudó y gracias a esa primera vez a mi padre le dio tres infartos yo no quise hablar desde aquella época hasta ahorita que era lo que pasaba en mi familia, empezaron los maltratos de la familia de él, tratarme mal delante de todo el mundo la cual a veces el me defendía no lo voy a negar pero empezaron los problemas ahí, para el musulmán Dra. le es normal el maltrato psicológico yo entiendo a Bilal Farhat que siente que no hizo nada malo porque no conocía en realidad que eso era malo porque no lo conocía como yo tampoco lo conocía como hija de musulmán, aprendí lo que era el maltrato a la mujer ahora cuando ya no podía más y busqué ayuda, me instruyeron y me enseñaron de las organizaciones a donde fui que si de verdad todo lo que viví en mi vida era un maltrato psicológico si sufría si me iba a psiquiatra si caí en depresión estuve gorda hasta 100 kilos me tuvieron que operar porque ya tenía problemas de salud dure dos meses en una clínica esa operación la canceló mi padre de la cual estuve mal de salud en varias oportunidades no tanto como ahorita después del divorcio, yo aguanté toda la vida tanto maltratos psicológicos como físicos, el físico era cada cinco años pero el psicológico si lo había, que habían momentos que yo me la llevaba bien con mi esposo si lo había, porque si no era inaguantable veinte años la cual si era repito bastante maltratos psicológicos las palabras como bastantes veces que era una puta muchas veces cuando me iba a insultar llamaba a los niños y los sentaba y les decía su mama esto su mama lo otro por lo menos una de las ultimas quiere quitarles el dinero para dárselo a sus amantes que yo lo que estaba era buscando excusas para tapar que cada hombre que iba a la casa yo lo llevaba al baño y les hacía sexo oral en las palabras vulgares que decía el yo las estoy poniendo más bonitas hubo muchas humillaciones de ese señor que yo lo quiero o lo quise mucho si es verdad no tengo porque mentir fueron veinte años hubo maltrato psicológico durante todo eso tiempo todo lo que yo digo en el expediente es real, que él diga que no se puede probar si se puede probar porque eso queda en la mente y en el corazón que si estoy maltratada psicológicamente es así eso está en los exámenes que me hicieron en dos organizaciones donde comprueba que si estoy maltratada psicológicamente, que estoy maltratada psicológicamente porque dice la Dra. Sandy que comprometieron cuando tenía 12 y me casaron a los 15 eso fue algo que pasó y yo duré casi 20 años con él y si yo estuviese bien yo no estuviese mal psicológicamente y cuatro hijos hermosos si todo hubiese sido tan bello, que está pasando por que tomé la decisión de denunciarlo si aguante 18 años porque los maltratos psicológicos era de dos o tres veces a la semana pero cuando el señor últimamente se enamora no tengo celos ni me importa si su amor se acaba o se acabó o se buscó otra pareja, simplemente que me afecto que cuando él se enamora de su secretaria el maltrato psicológico era a diario porque buscaba que yo saliera de mi casa entonces el problema ahí se empezó a agudizar muchísimo más yo lloraba y le decía a mi familia que hago no sé qué hacer porque me estaba maltratando tan mal que ya no recordaba a diario que era lo que estaba pasando, mi hermano me da un lapicero para yo grabarlo en una de las discusiones que tuvimos él y yo, yo tenía la grabación escondida bajo mi camisa y él hace lo que hace siempre el maltrato psicológico delante de mis hijos más amenazas cuando él se sospecha que yo tengo un grabación todo esto explota porque él me la pide y yo salgo corriendo y la escondo como también escondí el celular cuando le tome la foto y estaba yo ya a punto de llamar a mi hermano, él no sabía qué hacer para esos momentos en ese momento el señor ha agarrado y nos ha encerrado a mí y a mis hijos en el cuarto para buscar la grabación y todo el problema que ha pasado en esto después de mi separación que es la que más me preocupa es el todos los problemas en mi contra la paga con mis hijos, Dra. yo le quiero preguntar algo en mi expediente está que si no hay maltrato psicológico yo en mi casa tenía 27 cámaras en mi casa la primera vez que fue la policía que dije que trajeran gente con fotografía de investigación para que vieran una pared rota por maltrato que agarró el play station de mi hijo y lo reventó contra la pared, tengo las planas de mi hijo donde sale soy bruto soy bruto entonces si es una persona que no es agresiva no hace eso, tenía las neveras cerradas tenia gavetas bajo llaves donde estaban todas las llaves de la casa mis documentos mis pertenencias tarjetas de crédito las manejaba él, que me dio oportunidad para trabajar, escuche si me dio oportunidad para trabajar con él pero era peor trabajaba un mes y me hacía ver como fracasada que yo no servía y hay yo me ponía peor porque mas parte de todo el problema que ha pasado en mi vida es la descalificación que ha tenido para mi persona la cual termine con un autoestima demasiada baja indefensa sin ningún para poder defenderme en estos años que he estado sola caí muchas veces en la clínica, me decido a dejar a mis hijos, mis hijos nunca estuvieron solos en la casa solo que en estos cuatro años sabemos que la situación en Venezuela empeoró la parte económica no me la dio sino la manutención que tenía que tener más los acosos psicológicos si los hubo porque yo le tenía que decir a él todo que si porque si no la pagaba con mis hijos porque sino mis hijos no tenían que comer o no tenían el litro de leche porque en una emergencia era una mujer sola con cuatro hijos, por eso decía a todo que si a veces venía a tribunales y le decía a la fiscal no ya no quiero acosarlo por miedo pero por miedo verdadero porque decido irme porque también tenemos un problema grave por la adolescencia de mis hijos que yo sé que eso no incumbe a este tribunal sino al de lopnna, donde mi hija cayo en drogas y perdió la virginidad con tan solo 16 años y yo ya no aguantaba ser de madre y padre mientras el en su luna de miel con todos los bienes entonces que pasa yo necesitaba ayuda paterna ayuda con respecto a eso de mi hija el señor vino a la casa y dijo delante de mis hijos yo deje a su mamá por una puta porque era insoportable vivir con ella y ustedes no van a ser felices hasta que esta mujer se vaya, mis hijos como están pasando trabajo me dijeron mama vete por favor vete porque ni tu eres feliz ni nosotros somos felices, es donde yo me caigo más porque yo estoy luchando por mis hijos he aguantado todo lo que he aguantado en mi vida he sentido que esto ha sido una injusticia muy grande este juicio se ha diferido trece o catorce veces no se perdón si me equivoco pero eso es jugar al cansancio es la técnica de él que a mi psicológicamente me pone peor por eso hoy cuando mis abogadas iban a salir yo les dije no me importa si van a salir porque esto no lo difiero más porque yo no aguanto más, entonces que pasa yo pido en mi situación y no aguanto de la situación que yo estaba viviendo le pido asesoramiento a mi abogada y me dice cómo podía yo hacer la cual le dije yo no puedo seguir viviendo ahí pedí un permiso a lopnna para poder salir del país lo cual nunca deje a mis hijos solos yo a mis hijos me los lleve a Aruba no fue que me los lleve de vacaciones mi padre vive allá y mi padre también les recuerdo es musulmán y también tiene siempre el pensamiento que la mujer no vale entonces estoy en esto sola he luchado sola me he enfermado por eso mismo porque estoy luchando…. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: La conducta era de decir que yo no sirvo para nada, la conducta de decir que era una prostituta, mis hijos crecieron viendo una educación de que su mama no vale, yo quiero que se haga justicia porque lamentablemente mi hijo mayor esta siguiendo los pasos, porque es la crianza y lo que ha visto entonces yo diría que deberíamos parar esto porque en la lucha de las mujeres que gracias a dios está la ley en Venezuela que si yo pudiera montar una organización yo la montaría para ayudar a las mujeres porque yo no sabía yo dure mucho tiempo y si me parece que tenemos que aprender mucho de esto. Muchas veces caí en depresión por maltrato porque me sentía una basura porque me sentía que yo no valía que no servía ni como madre. Cuando estábamos en el momento de crisis peor que nos estábamos separando si llego una vez a la casa borracha y me dijo lo de la patilla me obligo a tener relaciones y me dijo era mejor haberse cogido una patilla, si paso incluso mi hija vio eso, yo sabía que mi hija lo vio y mi hija me lo dijo mama yo vi. Yo estoy desde tres años y medio que paso la separación yo he caído en la clínica dos veces al año también se me han bajado las defensas y me han tenido que operar quirúrgicamente, incluso ahorita estoy en Venezuela por una operación me ha afectado mucho no lo voy a negar son cosas que cobra el cuerpo. La foto que yo le tomé con el arma si porque el en varias oportunidades de la última etapa que fue de la crisis total él me dijo que yo me muero antes de tener algo eso me dijo, me amenazo por la separación de bienes. El tenia en manos de él todo, hasta pasaportes, documentos, las llaves de la casa, las neveras las cerraba con llave, porque yo era una persona que no servía para nada, yo botada todo, yo no servía ni para guardar mi cedula todas las descalificaciones que puede existir para una mujer de que no sirve absolutamente para nada, él tenía que tener el control de todo. Que no agarráramos y se perdiera la comida, que no botáramos comida que no lo roben, por la plata. Había tantas cámaras en la casa porque él tomaba el control absoluto de todo. Por el ejemplo si el llega y pregunta por algo, imagina hasta para yo poder esconder un papel cuando se inició esto yo di vueltas y vueltas en mi casa para poder esconderlo en ningún lado porque él lo iba a ver todo por las cámaras a ese tipo de cosas me refiero. En todo le tenía que rendir cuentas, absolutamente todo, hasta económicamente y si me pelaba por una factura había un castigo. Castigos de que por ejemplo a mí nunca se me olvida que no le pude comprar los jugos del colegio a mis hijos porque a mí se me perdió una factura. Amenaza por ejemplo lo que paso aquí en la última pre audiencia cuando yo dije que me iba a ausentar y le iba a dejar los niños él se puso tan bravo que por eso yo metí y delante de su abogada y aquí presente me habló feo y me amenazó tú la vas a pagar tú vas a ver tú vas a tomar las consecuencias de lo que hiciste esos son amenazas y eso a mí me asusta. Cuando decido poner la denuncia es cuando nos encerró en la habitación yo había aguantado toda mi vida pero ya le die ya al final siendo más fuerte más seguido y fue cuando él nos encierra en el cuarto para poder buscar la grabación y nos encerró como cuatro horas y yo dije esto esta terrible yo me vi en la obligación de llamar a la policía y le agarre más miedo y yo dije menos voy a vivir con una persona que sabe que le llame a la policía y rápido me vine a lo de protección a la mujer para que lo sacaran porque mi miedo era peor, o sea sin hacerle nada me hacía todo lo que me hacía menos iba a vivir con el sabiendo que le traje a la policía. A preguntas realizadas por la Defensa: No estuve hospitalizada en clínica psiquiatrita, estuve hospitalizada en la floresta entre como en diez oportunidades absolutamente las vitaminas totalmente por el piso hasta la vitamina d que es la que se obtiene por el sol y me mandaron los doctores me dijeron que te pasa por que tantas enfermedades y yo le explicaba porque estaba mal y me mandaban al psiquiatra a la habitación, el estar en una parte psiquiátrica no porque eso ni lo conozco, yo trataba como madre estar dura estar bien pero llegaba un momento que mi cuerpo no aguantaba y se me bajaba las defensas y me enfermaba de todo. Ahorita actualmente estoy trabajando con mi papa. Y resido en Aruba con mi papa. Si tomaron fotos la constancia esta en el mismo cuerpo de investigación que vino a la casa y tomó las fotos hasta de las cámaras que ya había quitado cuando ya el abogado lo había asesorado a él y le dijo que tenía que quitar la de los cuartos y los closet. Si intente una demanda de divorcio. Si la cual no alcanza cuando yo vivía era cinco mil bolívares por cada niño no alcazaba el sueldo mínimo era mínimo dos o tres mil bolívares cuando la muchacha de servicio todos sabemos cobra más entonces el nivel de mis hijos bajo muchísimo pero que no dejo de dar la manutención no la dejo de dar pero a mí no me alcanzaba o sea para el nivel de vida que llevábamos mis hijos y yo no alcanzaba y de todas maneras esto es un juicio de problemas psicológicos por eso es que no he hablado parte de patrimonio porque si vamos a hablar parte de patrimonio entonces yo empiezo a hablar . Lo de los bienes si lo dijo mi abogado no hay problema, el problema fue que si mi esposo hubiese sido una persona tan buena él hace diez años no me hace firmar un poder engañada de quitarme todos los bienes cual fue el problema que el fue muy vivo e hizo un poder, cuando yo le digo que voy a demandarlo el cambio todo lo que era la casa los carros a nombre de una compañía donde el director que es el hermano y ese cambio lo hizo por medio del poder que yo firme sin saber engañada la cual para él no quedar como estafador me puso a mí como un 40 % por el cual con esta crisis económica que he llevado todo este tiempo que no es el tema que deberíamos hablar aquí no he podido ni siquiera vender un carro para poder mantener mi casa y mi casa se cayó completamente la cual le dio gracias a dios que el entró a la casa y se está portando bien como padre porque cuando vivía yo porque yo no valgo nada no podía ayudarme ni con un bombillo lamentablemente pero ahora que el está me alegra por mis hijos por ser buena madre de que ahora la casa está intacta y de verdad le doy gracias, lamentablemente me obligaron a salir, lamentablemente tengo dos hijos pequeños que me necesitan y no puedo estar con ellos. A preguntas realizadas por el Tribunal: ¿Qué edad tiene? 42 años. ¿Dónde es su residencia? La lagunita, el hatillo. ¿De quién es esa casa? De los dos, compañía pero el director es el hermano pero eso no se puede ni tocar. ¿Con quién te vas a vivir tú? Yo estoy con mi padre en Aruba porque mi papa vive allá. ¿A qué te dedicas allá? Le cobro los bienes a mi papa, mi papa no sabe ni leer ni escribir, ya está viejo y soy la que estoy a su lado. ¿Tú en tu declaración referiste que el detonante de tu denuncia fue cuando tú te enteras que el empieza a salir con otra persona que es la novia y eso es lo que te hace a ti denunciar, quiero que abordes más ese tema si existían esos actos que tu llamas como violentos antes de esa supuesta relación que dices que tiene o es posterior? Toda mi vida tuve maltrato psicológico con él, lo que yo digo que se empezó a afincar más es cuando él se enamora ya no quiere el hogar, no quiere la familia, y empieza a agudizarse en vez de ser tres veces a la semana empieza a ser todos los días y ya hay era insoportable, era que si yo le traía para tratar de que él estuviera contento le picaba una fruta y me la tiraba al piso todo lo que yo hacía como mujer ya era todos los días una guerra que yo no servía para nada pero no eso es por todo el tiempo no es por que empezó a maltratarme psicológicamente no eso es toda la vida desde que yo me case con el que yo no dije nada por el mismo problema de mi padre le había dado tres infartos y que como musulmana mi creencia era que si yo me divorciaba ya no me iba a casar más nunca y tenía unos hijos y en mi cabeza mi crianza era tolerar y tolerar si sufría de depresión bastante si estuve mal tuve un desajuste alimenticio de la cual engorde cincuenta kilos tuve muchas cosas en la vida de casada que yo me aguante no estoy hablando como esta en el expediente desde un principio tuve maltrato hasta de su papa hasta de su familia misma desde puta para arriba delante de todo el mundo la cual no podía buscar ayuda ni defensa con mi padre porque mi padre estaba enfermo entonces continúe y fue así durante 18 años durante el tiempo que duramos de casados. ¿Tú refieres que no estaba permitido divorciarte pero mencionas en tu declaración que eres divorciada? Si porque cuando fue mi primer matrimonio me obligan a casarme con un árabe que es primo hermano que yo no quería cuando me obligan a casarme mi mama vio que cometió un error y ella fue la primera que me ayudo para divorciarme pero según los árabes y musulmanes si ya van dos divorcios iban a decir que la del error era yo y no iba a ser querida pero igualito tolere y aguante y fue con el que tuve mis hijos y menos lo dejaba por eso. ¿En que consistían los maltratos que refieres tú de la familia de él? Por ejemplo una vez que yo no salude al papa porque es agresivo también por eso él es así, el papa estaba en el negocio de él y estaba gritándole a los empleados y mi me dio miedo porque ese señor estaba gritando y yo paso así como escondidita y porque no lo salude el señor agarró y volteó y empezó a decirme de puta para arriba delante de todos los empleados, y siempre me decían que yo no tenía orígenes que yo era sangre que yo estaba comiendo en sus manos que cuando a ellos les dé la gana hacen que yo me divorcie, que mi papa no les dio nada siempre el problema que mi papa no les dio nada. ¿Qué palabras utilizaba el cuándo tú dices que te amenazaba, con que te amenazaba? Me amenazaba con que la vas a pagar, me amenazaba con tú te mueres antes de tener algo, la parte cuando dijo que antes que los abogados tengan algo lo quemaba, desahuciada loca demente cosas así. ¿En alguna oportunidad eso te lo refirió delante de tus hijos? Siempre. ¿Quiénes habitaban en esa residencia? Mis hijos, el, yo, la muchacha de servicio y el muchacho. ¿Qué muchacho? El que trabajaba de chofer. ¿Tú en alguna oportunidad le referiste eso a alguna persona alguien de tu familia? No, mi mama nada más y mi mama me decía que aguantara, al final fue que le dije a mi hermano y fue cuando me dio lo de la grabación al final de esta temporada. ¿Tu refieres que empezaste a trabajar con él, en que oportunidades de tus 18 años con el cuantas veces trabajaste? Yo trabaje con él, como dos oportunidades cosa de un mes, cuando él se refirió a una estética es porque yo iba a abrir una estética y se hizo la compañía pero jamás se trabajo y hubo lo del paro petrolero y no se dio pues pero en las dos oportunidades que yo trabaje con el si había problema porque siempre era descalificación hasta que yo dije no puedo más. ¿Aparte de eso en que te dedicabas tú en el hogar? Puro atender a mis hijos a él a todo ama de casa. ¿Cómo hacías para suministrar los alimentos a tu familia si refieres en tu declaración que estaban bajo llave? Porque habían tres neveras dos con llaves una no, entonces las dos con llave era las que tenían más cantidad y siempre había que pedirle permiso a él para sacar una cosa y ponerla en la que se estaba utilizando a diario. ¿Para cocinar tenían que espera que el llegara? Había una nevera ya con algo de comida cuando ya se iba acabando uno le decía y sacaba por ejemplo un lomito pero los dos o tres días que quedaban. ¿Tu refieres que él te encerró por cuatro horas, eso paso cuantas veces? Una vez solo esa vez nada más que fue cuando me vi obligada a llamar a la policía. También refieres que tu papá es musulmán y el trata a las mujeres igual como las trata el. Igual que el no, pero tienen esa costumbre por ejemplo tengo seis hermanos de la cual la costumbre de nosotras es ser buenas esposas casarnos pero no trabajar entonces mi papa estabilizó a todos mis hermanos y a mí no entonces que paso ahorita que yo le dije a mi papá, papá estoy en la calle tengo cuatro hijos soy papá y mamá yo necesito trabajar yo necesito ahora velar como los varones de tus hijos también ser padre y madre de familia y le dije si tu no me das trabajo yo voy a tener que buscar trabajo en otra empresa con otra persona le dije déjame ayudarte le costó entenderlo pero cedió y me dio trabajo. ¿Tú refieres que él te castigaba cuando no aparecían las facturas? Si. Explícame en qué consistían esos castigos. Por ejemplo si a mí se me perdía una factura y lo mismo está haciendo con mis hijos, si mis hijos se les pierde una factura entonces les dice no te la pago, por ejemplo yo tengo reunido diez mil bolívares y pago el ve la factura y la financie prácticamente y otra de las maneras era si yo la perdía entonces me quitaba la chequera o por ejemplo la plata que me tocaba darme mañana porque si de repente hoy me da cinco y mañana cinco todos los días para mercado ya mañana me quedaba sin esos cinco y no podía entonces pasaba así. ¿En eso era que consistía el castigo? Si en la parte económica. ¿Tu refieres que él tenía control de todo y él ponía las cámaras de seguridad, esas cámaras de seguridad son con ocasión a la seguridad interna que deben tener algunas familias o es que solamente lo hizo para vigilarte a ti? La verdad lo hizo para las dos cosas no voy a mentir porque en este juicio yo no vine a mentir, él la hizo para las dos cosas pero indistintamente era demasiada presión porque hasta en el closet tenía entonces yo me empecé a sentir vigilada más que todo cuando ya había empezado este proceso y yo tenía que esconder un papel hacer algo yo no podía yo empezaba a dar vueltas por toda la casa entonces el único lugar que no había cámaras era en el baño entonces yo decía si salgo sin el papel del baño va a saber que lo deje en el baño entonces va a buscar en el baño. ¿Tú tenías teléfono móvil? Si. ¿Quién te lo suministro? El, todo el me lo daba. ¿Te reciba el teléfono, las llamadas realizadas? Hubo una vez que si quiso verme el teléfono y si fue una pelea por eso pero no normal de revisármelo yo tenía clave. ¿Por qué tú en tu declaración estableces que tu autoestima es bajo, actualmente consideras que tu autoestima es bajo? Actualmente he aprendido mucho he tratado de meterme muchísimo con la parte de dios y eso me ha fortaleciendo estoy cambiando de religión me he enfocado en la parte de dios estoy cambiando prácticamente de religión porque no estoy bautizada porque soy musulmana pero estoy siguiendo la religión cristiana católica me he enfocado mucho en la parte de dios me ha alimentado mucho el alma he ido a psicólogos por ejemplo hay una doctora que me ayuda mucho que no es psiquiatra pero es coach y me ayuda muchísimo me he metido en internet me he tratado yo misma he tratado de levantarme y al haber empezado a trabajar y haber empezado a ganarme dinero por mí misma me he sentido útil y que no era lo que me decían. ¿En aquel momento que fuiste a los psicólogos aparte de lo que estas refiriendo en este debate que síntomas tenías tu producto de lo que tu refieres que sentías, que le referiste tu a los psicólogos? Siempre le decía lo que sentía incluso hubo una psicóloga que me enseñaba mucho a fortalecerme como persona. ¿Si sentías algún tipo de sintomatología que le referías tú a los psicólogos como era tu sintomatología en el cuerpo? Decaimiento no lo decía no lo quería reconocer no lo sabía yo trataba siempre de ser fuerte, y lo reflejaba cuando ya era muy fuerte y caía cuando tenía una fiebre y entraba a la clínica y ya tenía todo bajo las defensas bajas y así yo siempre trataba de levantarme yo misma. ¿Cuándo tú vas al psicólogo lo que tenías era decaimiento y en una oportunidad aumentaste de peso? Eso era antes porque esta los psicólogos de antes y los de después que me separe los psicólogos cuando estuve casada, entonces en los de antes era siempre mis crisis matrimoniales los problemas que me pasaban entonces ella me decía pero tú te vas a aguantar esto toda la vida ero tú quieres esto para ti pero tú lo amas, pero yo no sabía si decir yo lo amo o no lo amo entonces me hacían preguntas para saber si lo amaba que era o que yo estaba aguantando. ¿En ese momento preciso tenías disminución del apetito? Aumento. ¿Dormías bien? Más o menos. ¿Tenías insomnio? Si. ¿Tenías algún tipo de reacción que no te permitiera realizar tus actividades normales? No tenía ningún tipo de reacción simplemente mucha tristeza pero siempre tenía que salir adelante porque tenía cuatro hijos tenía que levantarme a las cinco de la mañana preparar cuatro loncheras prepara cuatro almuerzos yo los llevaba al colegio a veces los llevaba el pero la mayoría del tiempo era yo tenía que estar activa tenía que preparar todo estar pendiente de la asa preparar comida a él eso no podía quedarme inactiva. ¿Cómo te sientes actualmente? Yo me siento a veces que sigo afectada porque me da mucha tristeza lo recuerdo y empiezo a llorar, quiero aprender mucho quiero salir adelante le pido a dios para que me abra los caminos se haga justicia y salgamos todos de esta tormenta estoy en la lucha”.
El testimonio de la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad), se observa que al examinarlo individualmente fue claro y fluido, sin incurrir en contradicciones en sí mismo, donde expresa:
Que, los maltratos hacia su persona empezaron de la familia de su cónyuge, quienes la trataban mal delante de todo el mundo.
Que, todo lo que vivió en su vida fue maltrato psicológico, que sufría, iba al psiquiatra y caía en depresión.
Que, aguantó toda la vida tanto maltratos psicológicos como maltratos físicos.
Que, había momentos en que se llevaba bien con su esposo, pero que fueron veinte años de maltrato psicológico de su esposo hacia ella.
Que, su esposo le llamó “puta” muchas veces, que la insultaba delante de los niños, a quienes sentaba y les decía “su mamá esto, su mamá lo otro”
Que, en una de las últimas discusiones les dijo a los niños “quiere quitarles el dinero para dárselo a sus amantes”, que ella lo que estaba era buscando excusas para tapar que cada hombre que iba a su casa, ella lo llevaba al baño y les hacía sexo oral.
Que su esposo le dijo frente a sus hijos “yo dejé a su mamá por una puta porque era insoportable vivir con ella y ustedes no van a ser felices hasta que esta mujer se vaya”
Que, aguantó 18 años los maltratos psicológicos, que sucedían de dos o tres veces a la semana.
Que, cuando su esposo se enamoró de su secretaria el maltrato psicológico era a diario.
Que en su casa hay veintisiete cámaras de seguridad, con las cuales se sentía presionada y vigilada.
Que, le tenía bajo llaves sus documentos personales y tarjetas de crédito, que sólo las manejaba él.
Que su esposo le dio la oportunidad de trabajar, pero luego le hacía ver como fracasada, que ella no servía y entonces ella se ponía peor, con la autoestima baja, indefensa.
Que le decía que no servía para nada, que era una prostituta, basura.
Que en una oportunidad le obligó a tener relaciones sexuales y luego le dijo “era mejor haberse cogido una patilla”.
Que, la policía tomó fotografías de las cámaras de seguridad que su esposo ya había quitado, las cuales se encontraban en los cuartos y closets.
Que los familiares de su esposo le recriminaban que no tenía orígenes, que cuando les diera la gana hacían que se divorciase.
El testimonio de esta persona examinado de forma individual, establece tendencias probatorias en cuanto a la existencia del vínculo conyugal y de convivencia común de la víctima con el presunto agresor, y los supuestos maltratos que de forma verbal le profería su cónyuge así como los familiares del mismo, siendo su verbatum genérico en principio cuando afirma que fue objeto de violencia psicológica durante dieciocho o veinte años, tanto de su esposo como familiares de él, pero sin especificar que actos en concreto le humillaban o vejaban, más, al ser interrogada por el Tribunal, refirió que la conducta del presunto agresor consistía en llamarla “puta” “basura” o que “no servía para nada”, situación que se agravó, cuando según su dicho, su esposo se enamoró de su secretaria.
Se califica el testimonio de la F.C.B.M (Se omite identidad), como de víctima directa en cuanto a los supuestos episodios de agresión verbal que desencadenaron en una presunta afectación emocional o psíquica.
Por lo que este testimonio genera en esta Juzgadora una mera presunción de lo que el mismo refiere, más no da lugar por sí solo y a manera de certeza, la determinación de corporeidad del delito y culpabilidad del acusado, siendo necesario corroborarlo con otros medios de prueba, como experticias psiquiátricas o psicológicas.
2.- El ciudadano Oscar José Brito, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, quien rindió declaración, y fue interrogado por las partes, a quien le fue exhibida la Evaluación Psicológica cursante a los folios 509-512 del expediente, realizada a la ciudadana Fátima Clara Barakat. Fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, identificándose como titular de la cedula de identidad Nº V-6.907.209, de 51 años de edad, profesión u oficio: Psicólogo, adscrito al Instituto Metropolitano de la Mujer, y quien de seguidas expuso:
“Este informe se basa primero que nada en todos las concomitantes fisiológicas que manifiesta la víctima en principio a través del verbatum todo lo que yo puedo observar de todo lo que ella me está rindiendo de la declaración en función a lo que ella ha estado expuesta durante mucho tiempo luego entonces establecido el adecuado reporte inicio el proceso de valoración psicológica como tal administrado algunos test que me den de alguna forma el estatus psicológico de la evaluada todo para tener una visión clara en relación a la normalidad psicológica y el grado de afectación luego entonces a través de evaluaciones sucesivas de aproximadamente 45 minutos logro recabar los dos pertinentes a la causa en cuestión dado el verbatum de la paciente y la contrastación con los instrumentos de evaluación estandarizados psicológicamente yo puedo concluir que la usuaria ha estado expuesta a una situación que le ha causado algún impacto o algún malestar psicológico significativo debido a lo reiterado obtenido de la situación desagradable a la que estaba expuesta iniciando desde si hago un relato desde el inicio de las sesiones hasta el final de una intranquilidad inquietud progresiva en cuanto a la evocación de los hechos desagradables vividos hasta manifestaciones inclusive psicofísicas sudoración excesiva, taquicardia, nerviosismo y lo que realmente conduce a una categoría diagnóstica como es una ansiedad frente a una situación que hace que tenga un estado afectivo con implicación de perturbación psicológica en este caso pues lo que prevalece según mi criterio técnico es una ansiedad que le ha generado pues afectación de tipo emocional por lo tanto para mi si hay elementos concluyentes de situación de perturbación pues porque esto le ha generado a ella daño dolor y sufrimiento debido a la intensidad y lo reiterativo de los eventos que ella me señala y que son contrastados con todo lo que le comente de lo tomado en la valoración. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: fueron mas de tres sesiones, recuerde que el caso es del 2013 y realmente no me acuerdo, ellas llevan las constancias normalmente son de cinco a tres es lo que yo utilizo con las pacientes que valoro pero en este momento si yo tuviese las circunstancias pudiera decirle fueron cinco fueron cuatro normalmente son más de tres porque son de tres a cinco. Puedo ver el informe normalmente yo el relato de la paciente lo pongo como una prueba que no hay inferencia, ahí aparecen varios relatos la paciente indica, la paciente explica, la paciente comenta, quiero decirle ni que tuviera la memoria de elefante porque son del 2013 pero el informe está bien explicito las manifestaciones de violencia, cuando yo indico verbatum es lo que me indica la paciente a través de las sesiones cuando lo reflejo en el informe, cuando son consistentes entre una sesión y otra yo de forma reiterada trato de que exista consistencia en los datos que me está dando la persona valorada. Lo que yo pudiese señalar como trato vejatorio y humillante, la paciente me expone mi esposo decía que me agarraron defectuosa que me iba a llevar para donde un brujo para ver si me curaba ante esta propuesta la paciente se negó rotundamente lo cual fue víctima de agresión física por parte de su esposo, en el verbatum de la paciente no quise visitar al brujo entonces me pego por primera vez tan fuerte que tuve que ir a na clínica de emergencia yo no decía nada porque a mi papa le habían dado tres infartos y me daba miedo que le pasara algo a mi papa y por mis costumbres musulmanas yo pensaba que nadie se iba a casar conmigo. Es correcto era para evitar que la víctima cambiara el relato de los hechos para que existiera congruencia en lo que estuviese diciendo. Eso guarda concordancia debido a que no son hechos ordinarios comunes sino que producen ciertos cambios y reacciones en los sujetos que la han expuesto a este tipo de situaciones consecutivas entonces puedo decir realmente guardan relación ya que son signos y síntomas característicos de personas que han estado expuestas a situaciones de violencia. Una violencia psicológica porque es reiterada en el tiempo y hay manifestaciones de sufrimiento. Instrumentos estandarizados, test estático bisomotor, la figura completada de barter, la entrevista clínica. El test de maduración bisomotora de Bender es un test que nos permite indagar respecto a diferentes aspectos que tiene que ver con la persona que esta ejecutando referente a unos estímulos a lo que esta expuesto, esos test me permiten evaluar varias cosas desde lo mas simple madurez biso perceptiva a lo mas complejo me pudiesen dar indicadores de daño orgánico cerebral si lo existiese me da también indicadores de retardo mental que me permite a través de la administración de este test en particular me permite señalar de forma segura que la persona impresiona por normalidad psicológica además si existiese indicadores de patología y yo pudiese afirmar que existen indicadores subjetivo de rasgo psicopático. El otro tiene mas que ver como se contacta la persona con sus instancias de personalidad en el ego con su yo de como se interrelaciona la persona con el medio ambiente circundante. Estos test están acreditados por la organización mundial de la salud. Si ratifico el contenido del escrito así como la firma que suscribe dicho informe. Es un método con alta certeza. A preguntas realizadas por la Defensa: Un nivel intelectual promedio que impresiona es una persona que no da muestra de tener indicadores de talento superior una inteligencia promedio como cualquiera de nosotros no tiene unas destrezas que la ubican en un talento para ejecutar tareas como astrofísica, medicina nuclear es promedio como cualquiera de nosotros. Normalidad psicológica es que tiene un adecuado ajuste personal social que al interactuar con otras personas tiene conductas, actitudes y niveles de funcionamiento que muestran una estabilidad. Compleja situación familiar cuando la víctima me manifiesta a través de su verbatum todas las incidencias en su vinculación con el víctimario es una compleja situación porque ella refleja crisis vividas en el seno de su hogar en la interacción y en la vinculación con la persona que ella denuncia. La política del instituto metropolitano es hacer el seguimiento pero no con el especialista como tal, yo siempre sugiero apoyo psicológico con otro experto y ya eso es discrecionalidad de la usuaria decimos nosotros sencillamente a través de llamadas telefónicas el instituto va viendo el estatus de su situación si logro superarla si logro realizar las prescripciones terapéuticas ya eso es discrecionalidad absoluta de la persona denunciante. Nos quedamos con el verbatum. Son unas pruebas de certeza. Ella indica aquellos aspectos que prevalecen para impulsar esta denuncia, claro está el experto indaga sobre otros aspectos de su vida general pero nosotros nos enfocamos a la violencia de género como tal y ella le da como preponderancia a estos aspectos pero como no pudiesen otras cosas tener significación para su grado de afectación por ejemplo asomaba la situación de sus hijos, le afectaba el trato que tenia el ciudadano con sus hijos, según lo relata recuerde que nosotros confiamos en la buena fe de la persona declarante pero si todo tiene que ver o giran en torno a un ciclo de violencia que nos esta manifestando ella y vuelvo y repito yo debo confiar en su buena fe si yo a través de mi valoración determino que la persona tiene normalidad psicológica que es congruente en su relato que no hay divagación que escape del contexto que se esta tratando pues yo tengo que darle una valoración positiva a todo lo que esta ciudadana me esta expresando pero ciertamente tal como ud trata de asomar pueden haber otras cosas que inclusive a su estado a sus crisis de ansiedad pero que prevalece la situación con el ciudadano que esta vinculado en la denuncia porque esa es mi materia porque si yo fuese un trabajador social tal vez indagaría en otras cosas pero mi fuerte es lo psicológico en relación a ese intercambio que ha tenido con la persona que ella señal como víctimario. Eso es fluctuante normalmente deberían ser de 45 minutos a una hora todo depende del estatus psicológico del sujeto al que se esta evaluando que sucede si en oportunidades se estalla una crisis yo tengo que empezar por confrontar a esa víctima para llevarla a un estatus que me permita estabilizarla y tomar los datos con gran fiabilidad entonces si eso sucede las entrevistas pueden extenderse un poco mas de una hora eso es fluctuante. Reevaluación si lo solicitan los órganos pertinentes no obstante nosotros les dejamos la posibilidad de acudir a nosotros si existiese la necesidad para ello. El test de Bender es un test que me permite a través de unos reactivos frente a lo que esta expuesto en el verbatum me permite desde el nivel mas bajo que es una maduración perceptiva como la gente a través de un estimulo me reacciona hasta características especificas de ejecución una persona tiene rasgos compatibles con psicosis con patologías asociadas otro tipo de desorganización en su aparato psíquico o sea yo no le voy a explicar a ud el protocolo entero porque es exhaustivo pero quiero decirle que eso tiene unos niveles que me permite a mi dar una certeza en como esta funcionando el sujeto frente a esos estímulos y que una vez que se crearon esos tipos de instrumentos administrados a muestras de mas de 5000 mil sujetos las personas por ejemplo que estaban expuestas a un trastorno afectivo de tipo esquizofrenia me iban a dibujar la figura de idéntica manera entonces eso es una contrastación empírica que me da un dato fiable de que esa persona tiene un trastorno mental por ejemplo. Si la persona me muestra clara evidencia de sentimientos de minusvalía baja autoestima un funcionamiento como lo dije en el informe dependiente definitivamente requiere de un orden en su núcleo familiar para funcionar de forma adecuada en este caso cuando esta expuesta a situaciones difíciles a crisis consecutivas me esta daño un perfil que es el que yo aludo en ese informe. A preguntas realizadas por el Tribunal: ¿Cuál es su cargo en el Instituto Metropolitano de la Mujer? Soy psicólogo. ¿Por qué en el informe de valoración psicológica ud no coloco el diagnostico presentado? Si, yo coloco ansiedad, debido a su compleja situación familiar la paciente expresa rasgos de angustia preocupación y profundos sentimientos de tristeza e impotencia, todo esto configura una categoría clínica que es la ansiedad solo que no estoy poniendo que esto exclusivamente es la ansiedad sino como un cuadro descriptivo de todo. He tenido informes del Instituto Metropolitano de la Mujer donde señala el diagnostico preciso, mi pregunta es ¿ustedes como conocedores en su materia por que en este caso en particular no colocaron el diagnostico o como lo colocan todos los informes del Instituto Metropolitano de la Mujer que se asemeja a todos los informes integrales emitidos por los psicólogos diagnosticando ya sea una depresión ya sea una ansiedad o sea cualquier tipo de diagnostico pero señalando taxativamente? Eso que ud me señala es de forma y no de fondo caro yo debo colocar en conclusión la paciente evaluada F.C.B.M (Se omite identidad) presenta inicios subjetivos de una ansiedad si al final, pero aquí esta expresado, pero ciertamente como ud dice en conclusión la evaluada pero aquí en el segundo párrafo yo lo estoy expresando”.
De la anterior declaración, la cual se mostró fluida se extrae:
Que el evaluador, pudo concluir que la usuaria ha estado expuesta a una situación que le ha causado algún impacto o algún malestar psicológico significativo debido a lo reiterado obtenido de la situación desagradable a la que estaba expuesta.
Que, según lo apreciado por el psicólogo evaluador, la víctima afronta una compleja situación familiar, porque ella refleja crisis vividas en el seno de su hogar en la interacción y en la vinculación con el presunto agresor.
Que, la víctima también asomó durante la evaluación que le afectaba el trato que tenía su esposo para con sus hijos.
Que, según lo expresado por el testigo, él como profesional de la psicología confía en la buena fe de los evaluados de acuerdo al verbatum de estos.
Que lo que pudo apreciar como trato vejatorio y humillante, según el verbatum de la víctima fue lo relatado por la paciente, quien le refirió que su “esposo decía que me agarraron defectuosa que me iba a llevar para donde un brujo para ver si me curaba…no quise visitar al brujo entonces me pego por primera vez tan fuerte que tuve que ir a una clínica de emergencia yo no decía nada porque a mi papa le habían dado tres infartos y me daba miedo que le pasara algo a mi papa y por mis costumbres musulmanas yo pensaba que nadie se iba a casar conmigo”.
Que en el informe psicológico, el evaluador no determinó el diagnostico presentado en la víctima, como suele estar presente en otros informes emanados del Instituto Metropolitano de la Mujer.
Del testimonio del ciudadano Oscar José Brito, Licenciado en Psicología, adscrito al Instituto Metropolitana de la Mujer, se extrae que los hechos humillantes y vejatorios a los que hizo referencia la víctima al ser evaluada, aluden a un episodio en el que su esposo le conminó presuntamente a ir a un “brujo para ver si me curaba”, y que ante la negativa de esta, fue presuntamente objeto de agresiones físicas, no obstante no hace ningún otro señalamiento de otras conductas concretas reiterativas que se puedan tener como humillantes y vejatorias.
Asimismo se extrae de su testimonio que el informe suscrito por el mismo carece de un Diagnóstico específico, como suele estar descrito en otros informes emanados del Instituto Metropolitando de la Mujer, apreciando esta juzgadora que el testigo efectúa consideraciones vagas y genéricas de acuerdo al trabajo de evaluación realizado a la víctima, sin ser el testigo determinante en sus conclusiones conforme a un diagnóstico concreto, lo que resulta estrictamente necesario para calificar y tener por consumado el delito de violencia psicológica, pues, este ilícito penal es de aquellos delitos que se califican por su resultado y no por su intención. De tal forma que el legislador estableció que para su configuración deba generarse en la víctima una afectación psíquica o emocional, lo que sólo puede y debe ser diagnosticado por un psicólogo o psiquiatra, sin que quede a meras apreciaciones subjetivas del juzgador o terceros.
En tal virtud, el testimonio de este testigo, no resulta consistente, ni lo suficientemente firme como para generar certeza, puesto que del resultado de la evaluación efectuado por él, luego de varias sesiones psicológicas con la víctima, aun en su calidad de psicólogo, no estableció un diagnostico a la víctima, e incluso aseveró que confiaba en la buena fe de la paciente, lo cual no se ajusta a los criterios de certeza científica para dar por demostrado el relato o verbatum de esta última, dado que una prueba pericial no puede basarse en la “buena fe” de lo expresado por la paciente en estudio, ya que la labor realizada por el evaluador sería meramente subjetiva y no científica.
Así, la evaluación practicada luce como una mera apreciación subjetiva, lo que estima esta Juzgadora no suficiente, concluyente y seria por sí sola como para establecer indicadores fácticos y jurídicos de la corporeidad del delito y culpabilidad del acusado. Por lo cual la presente prueba se desecha o desestima.
3.- El ciudadano Ali Bilal Farhat Barakat, testigo promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, conforme el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal: titular de la cedula de identidad Nº V-25.741.632, fecha de nacimiento 22-05-1997, de 18 años de edad, profesión: estudiante, dirección: Urbanización La Lagunita, Sector Mosteje, Calle A-1, Casa Nº 28, teléfono 0414-306.44.71 / 0212-961.39.49, quien NO rindió declaración por estar exento de declarar a tenor de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por el resultado obtenido en el debate oral con relación a este órgano de prueba, quien manifestó su deseo de no declarar, por estar amparado en el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser hijo del acusado y la víctima, lógicamente no aporta prueba alguna en favor o en contra del acusado.
4.- La ciudadana Isabella Farhat Barakat, testigo promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, conforme el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal: titular de la cedula de identidad Nº V-27.031.943, de 16 años de edad, profesión: estudiante, dirección: Urbanización La Lagunita, Sector Mosteje, Calle A-1, Casa Nº 28, quien NO rindió declaración por estar exenta de declarar a tenor de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por el resultado obtenido en el debate oral con relación a este órgano de prueba, quien manifestó su deseo de no declarar, por estar amparada en el precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser hija del acusado y la víctima, lógicamente no aporta prueba alguna en favor o en contra del acusado.
5.- La ciudadana Elizabeth Hernández, Psicóloga Clínica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó interpretación del Informe Psicológico, según evaluación efectuada por la psicóloga Ana Carola Breto, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 26-03-2013 a la ciudadana Fátima Clara Barakat, quien previo juramento de Ley, e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración a través de video conferencia, siendo preguntada por las partes y el Tribunal. Quien expuso:
“Fue una experticia realizada el 26 de marzo de 2013 a la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad), en cuanto a la realización de la experticia la misma consto de dos partes principales la realización de una entrevista clínica con base en la estructura y los formatos pre establecidos del departamento de evaluación y diagnostico mental y la aplicación de prueba psicológica en este caso particularmente dirigida al área intelectual a la exploración del área emocional y la área perceptiva motriz los resultados planteados en esta entrevista refieren que la ciudadana precitada para el momento de la evaluación de 39 años de edad presento un nivel intelectual acorde a su edad es decir un funcionamiento intelectual promedio sin ninguna alteración en lo que es su funcionamiento intelectual sin embargo se apreciaron disminuidas las funciones de atención y concentración, durante a evaluación se presentaron algunas alteraciones específicamente relacionadas con estados de ansiedad y predominio de un episodio depresivo esto venia acompañado de alteraciones en los hábitos psicobiologicos, y cuando hablamos de los hábitos psicobiologicos hablamos de la capacidad para el descanso nocturno para la conciliación del sueño y para el apetito es decir una disminución en el apetito de la evaluada así también los niveles de concentración y atención que al principio se mencionaron se encontraron disminuidos al predominio de montos de ansiedad o el estado depresivo cuando una persona tiene alterada su estado anímico eso va a interferir con la capacidad de atender adecuadamente a los estímulos externos para concentrarse para responder a las demandas del entorno se describen rasgos dependientes de personalidad esto supone pueda haber la dificultad para los establecimiento de límites para la expresión de deseos o motivaciones propias por la alteración de que va a pensar el entono o como va a responder a mis demandas cuando no me encuentro de acuerdo con su funcionamiento o con las peticiones que me hacen sin embargo hablamos de rasgos de personalidad porque son algunas características y no toda la personalidad se encuentra configurada de esta manera sino que alguna parte de mi personalidad tiene este funcionamiento, se describe en cuanto al discurso numerosas situaciones de violencia ha sido víctima de agresiones físicas verbales y psicológicas de forma crónica cuando hablamos de cronicidad es que se viene presentando de larga data es decir que no es reciente o que no ha sido un hecho único puntual sino que ha sido a repeticiones este sentido la experta considero un discurso valido y consistente con estos hechos no hay alteraciones en el terminación perceptiva motriz significa que no hay indicadores de daño orgánico cerebral o de alguna disfunción a nivel cerebral explica alguna de estas alteraciones descritas el informe realizado conforme a todos estos síntomas y hallazgos descritos fue un trastorno mixto ansioso depresivo que según el manual de la clasificación de las enfermedades mentales se codifica como F41.2 este trastorno es un trastorno que se caracteriza tanto por el predominio de síntomas ansiosos como depresivos sin que ninguno de los dos predomine claramente sobre el otro o permita hacer un diagnóstico separado es decir los síntomas depresivos no predominan sobre los ansiosos ni los ansiosos sobre los depresivos se encuentran a la par aunque puedan alternarse es claro que la presencia de estos síntomas va a interferir con el funcionamiento cotidiano generando un malestar o un sufrimiento psicológico de tipo subjetivo es decir el que lo padece se queja de ello o hace un cambio en su funcionamiento algo que no funciona como antes funcionaba antes de los síntomas en este sentido esta descrito en la experticia daño psicológico alteración para la capacidad del disfrute y preocupación por el futuro es decir que va a pasar o como voy a resolver los hechos que puedan ocurrir hay síntomas neuro vegetativos de ansiedad como malestar estomacal había unos equivalentes de la ansiedad la sintomatología descrita en el trastorno diagnosticado se encontrado asociado a una situación de violencia intrafamiliar según el relato de la evaluada en este sentido se recomendó seguir con el tratamiento psicoterapéutico, es todo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: en el área forense mi ingreso fue desde el 1 de febrero de 2010 al cuerpo de investigaciones, penales y criminalísticas. Voy a hacer una aclaratoria en la experticia que tengo en mis manos dice se mostró colaboradora y comunicativa. El estado de ansiedad tiene unas características específicas en cuanto a la violencia subjetiva se basa en hallazgos clínicos y cuando hablamos de hallazgos clínicos por alguna observación por la reacción y por el impulso si la violencia es subjetiva según lo que la evaluada expresa como violencia o lo que experimenta es congruente con lo que ha sido descrito en las investigaciones podemos presumir que ese estado de ansiedad se encuentra presente demás puede ser observable por el lenguaje corporal y por algunos indicadores del discurso con tendencia a repetir algunos elementos o acentuación de algunas muletillas o la tendencia a trabarse en el discurso si esto va acompañado de esa violencia subjetiva entonces se puede concluir que se encuentra presente así como en los test de personalidad y en las evaluaciones de algunos indicadores que han sido encontrados por otros expertos en la investigación nos permite confirmar que esas respuestas a los test son indicadores de esos estados afectivos es como por ejemplo las pruebas de laboratorio puede afirmar si hay niveles de azúcar elevados porque si esta tomado una muestra de un grupo grande de personas y se ha concluido que cuando los niveles de azúcar están elevados se va a encontrar especifico cuando ese valor se encuentra dentro de ese rango uno puede afirmar entonces que el azúcar esta alta lo mismo ocurre con las pruebas o con los test psicológicos y han sido normados o validados se han hecho investigaciones de un grupo amplio de personas con estados de ansiedad o con estados depresivos o de personas normales sin evidencia de estos trastornos y se ha encontrado cuales son las respuestas entonces hay una serie de casos o de respuestas que son dadas por personas con ansiedad que nos permite afirmar si está o no presente. Si hay signos evidentes en el comportamiento de la persona por ejemplo el ánimo depresivo un signo evidente es el llanto también en el comportamiento en el ánimo del arreglo o desarreglo de la persona y el tono de voz, son signos evidentes y se suman al resto de los hallazgo no son suficientes por si solos para afirmar presencia o ausencia de un trastorno para eso hay que hacer una serie de pruebas y test psicológicos así como una entrevista y puedo saber si es una situación crónica o se ha extendido para generar una interferencia en el funcionamiento de la persona que ha hecho cambios significativos para determinar el trastorno mixto. Lo que se determino es que habían unas alteraciones en su estado anímico en sus hábitos psicobiológicos en sus relaciones interpersonales y son consistentes con las personas que padecen hechos de violencia más el discurso que la persona da donde expresa de cada uno de los detalles al respecto de identificarse como víctima de violencia es consistente y es congruente no hay elementos que contradigan o hagan dudar de su discurso es decir para el momento de la evaluación no hay evidencia de que la persona haya tratado de falsear el motivo de su evaluación o añadir datos o hechos que no hayan ocurrido. Hay indicadores tanto en los test como en el discurso que permiten evidenciar si el estado anímico tanto depresivo como ansioso se ha instaurado en el tiempo cuando hay un tiempo prolongado siendo víctima llega a afectar la percepción del futuro o afectar la forma de relacionarse y a dar indicadores diferentes a cuando la situación es puntual especifica o aislada los test y la evaluación permiten dar la diferencia entre un estado crónico a un estado circunstancial o puntual. Existen diferentes técnicas de análisis del discurso donde se toman en cuanto tanto aspectos del lenguaje corporal como del mismo discurso el análisis de ambos y de los sucesos narrados cronológicamente permite identificar si la persona es congruente o por si por el contrario la persona ha simulado los hechos o instaurado por un tercero. Las características de personalidad son formas de ser que permite que otros me escriban o me conozcan, esas características pueden ser un poco más rigidez y con dificultad para adaptarse cuando eso hace que sea difícil adaptarme a diferentes contextos hablamos de acentuación de rasgos o problemas de personalidad en el caso en la evaluada hay unos rasgos característicos de tipo dependiente es decir que hay una forma de ser que puede llegar a dificultar su adaptación en algunos contextos sin embargo no es tan rígido o tan inflexible como para considerarlo un trastorno los rasgos dependientes se refieren a la valoración con los demás y son considerados como dificultad para plantear desacuerdos con el otro con una preocupación constante por ser aceptado o temor a perder algún tipo de relación o vinculo temor a la soledad se puede pasar mucho tiempo donde el otro tome decisiones por mi aunque eso no me guste en el caso de la evaluada no se encontraban todos estos rasgos sino algunos de ellos. Se trata de un trastorno afectivo produce alteración en el afecto y emociones, predomina un estado anímico depresivo un niño triste casi todos los días se encuentra a la par de la ansiedad ambos aspectos se encuentran presentes, cuando no me siento triste me siento ansioso sin embargo ninguno no se encuentra mayor al otro son de la misma intensidad, se afecta para conciliar el sueño situaciones placenteras o agradables de la vida o tareas que requieran atención, padecen síntomas neuro vegetativo sudoración, taquicardia, en este caso malestar estomacal eso en consistente con este tipo de trastorno. Son los hábitos caseros aseo del sueño si duermo las horas y al apetito si hay consumo de alguna sustancia, cuando se hace alusión de hábitos psicobiológicos alteraciones de sueño, con somnolencia sueño durante el día, y disminución del apetito se encuentra por debajo de lo que se encontró. La pérdida de la capacidad del disfrute se encuentra en todos los trastornos cuando el afecto produce un tipo de malestar, cuando me encuentro triste me va a costar valorar los eventos del entorno no es capaz de alegrarse con las cosas de la vida. El trastorno mixto no es exclusivo de una víctima de violencia sin embargo puede darse en otras personas que puedan ver alterada su estado de vida o de tranquilidad, no se encuentra en la evaluación no se encuentra otra circunstancia para que se de este trastorno. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: el tiempo no es preestablecido según la necesidad del experto no puedo asegurar cuando uno la entrevista es potestativo del experto, hay evaluaciones más breves el tiempo mínimo es de una hora. Por lo que esta descrito hay una sola fecha de examen pensaría que solo fue una sola sesión de evaluación. Se realizan test perceptivo motriz y otras evaluaciones del área emocional. Se constituyen como pruebas de laboratorio, emite un estímulo para que la persona evaluada emita una respuesta hay test que nos permiten explorar el estado anímico según sea el motivo de ese test y así se rige en función al test y que se han construido con investigaciones los más usados son test de tipo grafico se solicita a la evaluada hacer una actividad específica y ante ese estimulo o petición verbal cuando se tiene ese resultado se comparan con esas normas que son establecidas con esas investigaciones y si hay algo suficiente para determinar un trastorno. No hay una fecha específica sino que cuando hubo maltrato la ayudaron a divorciarse, y luego dice que las agresiones eran cada cinco años y las vejaciones esto con los hallazgos es un tipo de violencia crónica es decir que la percepción de afectación o de padecimiento de este tipo de hechos no es reciente la violencia referida por la víctima y corroborada con los hallazgos de los test realizados son crónicos de larga data es decir hay una vivencia desde hace mucho tiempo hasta la actualidad. Hay situaciones que se supera solo pero se hace la acotación que sería mejor si se hace del acompañamiento de un experto sin embargo hay casos que remite espontáneamente depende de la decisión de la persona de encontrar una mejoría y sentirse mejor en su sufrimiento y del apoyo recibido cuando se encuentra un apoyo social amigos familia que sea favorable hay muchos aspectos que mejoran tanto problemas de salud como psicológicos, y que el agresor no se encuentre presente o que el problema no se encuentre en el tiempo. Cuando hablamos núcleo familiar del entorno inmediato de la persona sin embargo cuando sugerimos este tipo de abordaje es involucrar al núcleo familiar en algún tipo de intervención psicología para acompañarla en ese proceso o para corregir una conducta psicológica sin embargo no está especificado en el peritaje son las opciones que encontramos cuando vemos abordaje psicológico en el núcleo familiar. La función del departamento es evaluar el estado mental y realizar un diagnostico no se hace seguimiento porque interfería la objetividad en el experto solo se hace las evaluaciones necesarias para dar una conclusión. La decisión de la medicación va a ir siempre en el nivel de interferencia de la persona, si el estado de ansiedad es tan intenso pues obviamente se tiene que considerar evaluación psiquiátrico y el apoyo psicofármaco lógico, solo se espera que con el abordaje psicológico empiece a disminuir y cesar, no todos los trastornos mixtos se medican. Pudiera ocurrir no en todos los casos pero depende y de un trastorno mixto se trasforme en un trastorno una interferencia tan importancia que la persona se vea arropada por las situaciones. A preguntas realizadas por el Tribunal: que puede producir una disminución en los niveles de atención y concentración? La primera circunstancia que hay que descartar es que se trate de una lesión cerebral cuando hay una lesión pues hay una cusa orgánica que justifica esta baja atención y concentración cuando se descarta que esto sea así nos vamos a la segunda cusa conocida que serían los trastornos emocionales episodios tristes somnolencia no ha descansado adecuadamente pues no tendrá concentración, si alguien está deprimido lo mismo ocurre, influyen directamente. Según lo que ud. menciono los trastornos mixtos en algunos casos necesitan medicación, en este caso en particular que considera ud. necesario y por qué el médico forense que evaluó a la paciente no medico a la paciente para este trastorno de ansiedad depresivo? La función de los expertos forenses son de evaluación no tenemos competencia para la intervención se hace la sugerencia para que recibiera tratamiento terapéutico, eso interferiría para ser objetivo al momento de dar unas conclusiones solo hacemos evaluación, en este caso fue realizado por un psicólogo y no es competente para medicar porque no es psiquiatra, pero se sugiere un tratamiento psicofármaco es una sugerencia, se consideró que esta persona es capaz de superar los síntomas y puede darse en este trastorno mixto ansioso depresivo no es el único trastorno que no requiere psicofármaco lógico, los que son graves necesitan medicamentos para ser superados, si hablamos de leve o moderado va a depender entonces del experto. Según sus máximas experiencias yo he visto varios informes realizados por ud. quiero que me diga que debe contener un dictamen pericial? Eso está establecido en el COPP hay un formato que va a variar según la experticia, son los datos de identificación tanto del objeto como del ser humano evaluado si se trata de un arma o un niño o de un adulto los datos que los caracterizan o identifican, las formas en que se hizo ese análisis y las conclusiones ese es como el gran formato para cada una de las experticias forenses, en el tema psicológico o de evaluación mental necesitamos un contexto en la historia de vida entonces allí vamos a meter algunos datos que en otras experticias no encontramos y que son necesarios para conceptualizar esos hallazgos que son competencia del estado mental actual cada peritaje tiene unas particularidades y en este caso la particularidad son los datos de identificación que permiten hacer a ese ser humano único la fecha el mismo y estos antecedentes de historia de vida, luego pasamos a la descripción de lo hallado y luego observaciones y conclusiones si no se encuentra trastornos se deja constancia, y de haberlo entonces el tipo de trastorno y se puede realizar sugerencias. En este caso en particular me llama mucho la atención porque ud. lo ha mencionado narrado lo que debería tener un dictamen pericial psicológico porque no me establece la relación detallada de los exámenes practicados sino solamente se van a los antecedentes familiares relevantes a los antecedentes personales y van directamente a los resultados en ninguna parte del informe yo observo cual fue la región detallada en los exámenes si fueron test que tipo de test porque en este informe no se realiza eso taxativo? Eso suele ser un criterio aplicado porque eso nos permite para dar el análisis sin embargo aplicamos los resultados en las diferentes aéreas es lo que me permite hacer esa especificación del resultado del área motora o del área emocional en ese sentido se puede afirmar los test aplicados sin embargo la experta no lo detallo o puede ser que este detallado en el físico de la experticia. Que fueron detallados en el físico de la experticia? Es una posibilidad para hacer una conclusión en el área motora y el área emocional es por medio de esos test yo afirmo que los test tuvieron que ser realizados para llegar a estas conclusiones pero no están especificados los test realizados en el peritaje que tengo en las manos. De cuantos folios lo tiene ud ahí? Tengo dos hojas es decir cuatro páginas”.
El testimonio de la testiga-experta, ciudadana Elizabeth Hernández, Psicóloga Clínica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue claro y fluido, sin incurrir en contradicciones en sí mismo, donde expresa:
Que, durante a evaluación se presentaron algunas alteraciones específicamente relacionadas con estados de ansiedad y predominio de un episodio depresivo, los cuales venían acompañados de alteraciones en los hábitos psicobiologicos como capacidad para el descanso nocturno, conciliación del sueño y apetito.
Que, la víctima en su discurso refirió numerosas situaciones de violencia, como agresiones físicas, verbales y psicológicas de forma crónica.
Que el hallazgo en la paciente evaluada fue un trastorno mixto ansioso depresivo, que según el manual de la clasificación de las enfermedades mentales se codifica como F41.2
Que, de acuerdo a la sintomatología descrita en el trastorno diagnosticado, se asociado a una situación de violencia intrafamiliar según el relato de la evaluada.
Que, el trastorno mixto no es exclusivo de una víctima de violencia, sin embargo puede darse en otras personas que puedan ver alterada su estado de vida o de tranquilidad.
Que no se estableció en el informe una relación detallada de los exámenes practicados a la evaluada, si fueron test, y que tipo de test.
Que según la experta que interpretó el informe psicológico, los test tuvieron que haberse practicado para llegar a la conclusión de la evaluación, pero no están especificados en el peritaje.
Del testimonio de la referida testiga-experta, se extrae que conforme al verbatum expresado por la víctima durante la evaluación psicológica, ésta le expresó haber sido objeto de violencia psicológica, verbal y física de manera reiterada por parte de su esposo, más sin embargo esto lo asevera la propia víctima, sin que la experta haya hecho referencia o evocado algún relato que se asocien a episodios concretos que puedan subsumirse en tratos humillantes, vejatorios, comparaciones destructivas, amenazas genéricas constantes, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que den por asentada una conducta específica atribuida al presunto agresor, por lo que sólo queda la calificación de la violencia psicológica en apreciación de la propia víctima al expresar genéricamente haber sido objeto de violencia verbal y psicológica.
De otra parte indica la experta que interpretó la experticia psicológica, que se diagnosticó a la víctima un trastorno mixto ansioso depresivo, que según el manual de la clasificación de las enfermedades mentales se codifica como F41.2, no obstante, desconoce cómo llegó la psicóloga evaluadora a este diagnóstico, por lo cual presume que se efectuaron tests para tal efecto, desconociendo que tipo de pruebas fue practicada.
Considera esta Juzgadora que si bien, según las conclusiones de la interprete del informe, la víctima presuntamente podría presentar un desajuste emocional ansioso depresivo, éste diagnóstico surge de lo apreciado por el evaluador y extraído del propio dicho de la víctima relatado en circunstancias genéricas y no específicas, aún lo que resulta más grave de la labor pericial, es que se desconoce que test o pruebas científicas fueron practicadas en la evaluada para llegar a la conclusión expuesta, lo que obviamente hace desmeritar la certeza científica de la evaluación psicológica practicada, lo cual no puede quedar en la mera sospecha o presunción de la testiga-experta, pues, las experticias psiquiátricas o psicológicas deben ser categóricas y su contenido demostrable científica y objetivamente. No basta con escuchar el relato de la paciente y establecer una conclusión, deben aplicarse los test o pruebas científicas que sustenten lo concluido, lo que no consta en el peritaje realizado.
En tal virtud, el testimonio de esta testiga-experta interprete, no resulta consistente, ni lo suficientemente firme como para generar certeza judicial, puesto que como se advirtió antes, al desconocerse los instrumentos o pruebas psicológicas practicadas a la víctima para llegar a una determinación de su presunta afectación emocional, carece de fuerza científica la evaluación psicológica practicada, no pudiendo quedar este vació a la simple hipótesis o suposición de la interprete de la experticia, las partes o la juzgadora, puesto que ello escapa de su verdadero control.
Así, se estima que la presente prueba testimonial no resulta suficiente y seria por sí sola como para establecer indicadores fácticos y jurídicos de la corporeidad del delito ni culpabilidad del acusado, por lo cual no se le atribuye valor probatorio alguno y se desecha o desestima.
Para mayor abundamiento, respecto a la importancia de la declaración de los expertos durante el Debate Oral y Público a los fines de ratificar el contenido de la experticia por ellos realizadas el Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país en la Sala de Casación Penal en sentencia N° 170, de fecha 24 de abril de 2007, estableció lo siguiente:
“La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma”. (Subrayado del Tribunal).
6.- La ciudadana Yenire Del Carmen García Córdova, titular de la cédula de identidad Nº V-3.473.396, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.465, adscrita a la Policía Municipal de El Hatillo, quien expuso:
“Nosotros fuimos a prestar la colaboración a los funcionarios de patrullaje en relación a una orden de desalojo de un ciudadano de una vivienda y nosotros por parte de investigaciones hicimos fue la inspección del lugar y las fotografías del acta complementaria, se presentaron dos personas al comando no sé si eran abogados o un fiscal con una orden de desalojo por un problema de violencia de género solicitándole la colaboración al jefe de patrullaje mandaron a una unidad con tres funcionarios y ellos a su vez nos solicitaron la colaboración a nosotros mediante la fijación fotográfica del procedimiento cuando llegamos a la casa había una señora y unos niños pequeños una señora muy nerviosa se presento el señor al que se le iba a hacer el desalojo le solicitaron los funcionarios retirara sus enceres personales porque tenía que hacerse efectivo un desalojo había cámaras por todos lados en el interior de la vivienda el señor se altero un poco porque se le solicito el desalojo la señora estaba muy nerviosa estaba asustada tomamos la fijación fotográfica de varias aportes de la habitación se culmino con el desalojo el señor retiro muchas de sus pertenencias las metió en su carro y se retiro y luego nosotros nos retiramos, recuerdo que había manifestación de la señora que el la había amenazado con arma de fuego que tenía muchas de las despensas de la comida cerradas con candado nosotros para hacer la fijación nos trasladamos a algunas partes de la vivienda a solicitud de la señora se tomo fotografía a algunas habitaciones que tenían cámaras internas y habían unos refrigeradores y lacenas con candado. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: en La Lagunita, por el Mosteje, queda cerca de una zona que le dicen La Laguna de los Patos. Habían funcionarios de patrullaje que fueron a solicitar el desalojo creo que iba el funcionario Matamoros, el que ordenó que se trasladaron las dos divisiones fue el oficial Santos Aguilera que era el jefe de grupo de guardia de ese día. La señora, habían dos o tres niños, después llego el señor. La que se encuentra a su lado era la señora. El señor que se le solicitó el desalojo, el esposo de la ciudadana. Alto tez blanca fornido. Farhat. Que tenía mucho miedo que hiciéramos cumplir el desalojo temía por su vida que no la dejaran sola. Si ingresamos. Ingreso con los oficiales Darling Hernández y Daniel samblas. Nosotros por parte de investigaciones. Fijamos un estudio la parte donde tienen lacenas la habitación y una sala. La habitación principal. La fijación era del procedimiento de patrullaje fijar la residencia y la fachada, cuando entramos a la residencia ella manifiesta que era maltratada, habían cámaras internas habían partes que habían unas alacenas y refrigerados con cerradura y eso fue lo que fijamos. Ella manifestó que el en varias ocasiones la había amenazado con un arma de fuego. Los chicos de patrullaje se encargaron de inspeccionar. Si había cámaras en la habitación principal. En el estudio u oficina en el recibo o sala. Había un refrigerador tenían cerradura al igual que las alacenas. Estaba muy hostil, al principio estuvo muy agresivo al transcurso del procedimiento que se le explicó, yo converse con él y el poco a poco fue accediendo y sacó sus cosas, habían funcionarios presentes y luego se retiró. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: fue en horas nocturnas, me imagino que pasadas las siete de la noche. Cuando nosotros llegamos estaba la señora y posterior se presento el señor. Creo que dos o tres niños. Eran niños pequeños. Ropa, cosas personales. Aproximadamente uno como una hora el procedimiento. De ingresar si para realizar la fijación. A preguntas realizadas por el Tribunal: ud. realizo la fijación del asistió? Si. Ud. tomo fotografías? Si con los funcionarios. Diga ud. si esas fotografías las tomo ud? Si. En que folio de esas fotografías están las que ud. establece que habían cámaras de seguridad? No están aquí ni siquiera está la de la entrada que es una garita que es un acceso que también se tomaron. Donde están? No están acá. Ud en su declaración refirió textualmente yo le tome fotografías exclusivamente a las cámaras las neveras con cerradura. Quien abrió esta cerradura? Los muchachos entraron con el por qué la señora manifestaba que el tenia todas las llaves de los refrigeradores. Estos refrigeradores donde estaban en la habitación? Estaban en la cocina y en otras partes. Todos los refrigeradores estaban cerrados? Si, yo me traslade con dos funcionarios entonces mientras yo estaba en un lugar ellos estaban en otro. Y donde están las fotos que ud. tomo de las cámaras de seguridad? No están acá al igual que la de la garita que es un acceso muy complicado si no hay un propietario que de la clave no se puede ingresar. Ustedes acuden por qué? Porque ella tenía una carta de desalojo o por otra cosa? Porque se presentaron dos personas no sé si eran abogados o un fiscal se dirigieron ante el jefe de la guardia el oficial Santos Aguilera solicitando se hiciera efectivo el desalojo por violencia de género. Y quien le suministro la información mediante oficio del desalojo? Llevaron unos oficios o una solicitud de desalojo. Quien lo llevó? Las personas que se presentaron a hablar esa noche en el comando. Ud dice habían cámaras de seguridad por todos lados? Si. La inspección fotográfica la hace ud. y quien mas? Los dos funcionarios que no están ya en la institución. Por que obviaron la parte de la cocina y obviaron la fijación de las cámaras de seguridad? Si habían en tres lugares de hecho mientras que yo tomaba fijaciones en una habitación los funcionarios en otras, el funcionario Daniel Samblas realiza el acta. Ud firmo el acta? Si. Que debe contener una fijación fotográfica? Las imágenes del lugar y el desarrollo de lo que se observo. Es deber de toda inspección consignar todas las fotografías al expediente? Si. En caso que no estén en el expediente me puede decir que fue lo que sucedió? Eso pasa a operaciones y ellos allí en caso de ser necesario remite, o queda en el archivo, muchas veces sucede que se traspapelan los documentos porque hay mucho cambio de gerencia en la institución. Exactamente a que parte de la casa Ud. ingresó? El recibo o la sala, al estudio y a la habitación personal. De haber encontrado cámaras de seguridad lo hubiese colocado en su informe pericial? Si yo le entregue las fotografías al funcionario. De haberlo observado lo hubiese plasmado? Todo lo que se observa se plasma. Si no lo observa no lo plasma? Si. Ud. firmo el acta? Si. Alguna de esas firmas es de Ud? Si.
El testimonio de la ciudadana Yeniré Del Carmen García Córdova, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:
Que, fue la funcionaria que conjuntamente con otros dos efectivos adscritos a la Policía Municipal de El Hatillo, realizaron la inspección y fijación fotográfica de la residencia de la víctima y el agresor.
Que, observó que había cámaras por todos lados en el interior de la vivienda.
Que, muchas de las despensas de la comida se encontraban cerradas con candado.
Que había cámaras en la habitación principal.
Que todo lo observado se plasmó en el acta de inspección.
Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la existencia del lugar donde presuntamente ocurrían los hechos objeto del proceso, y las condiciones y características del espacio físico, más, en sí misma y valorada de forma unilateral solo aporta indicios de corporeidad del delito en cuanto a la presencia de cámaras de seguridad en la residencia de la víctima que presuntamente eran usadas para vigilarla, sin embargo por sí sola no aporta elementos de culpabilidad del acusado, por lo que debe ser valorada de forma concatenada y adminiculada con otras pruebas para establecer su certeza, como la prueba documental de Inspección técnica con fijación fotográfica-.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En el debate y a los fines de concederle la palabra al acusado se impuso al acusado, ciudadano Bilal Farhat Zeid del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le impuso al acusado del precepto jurídico aplicable, quien manifestó:
“…Tomado cronológicamente los hechos y tomando sobre las acusaciones de la fiscal yo quisiera comenzar diciendo que a mi punto de vista estamos dando al tribunal y están usando a la ley que está hecha en defensa de la mujer para un arreglo anticipado de unos bienes conyugales de una relación que duro 18 años y que actualmente seguimos casados y actualmente seguimos casados y que por falta de asesoramiento mi esposa actual porque no nos hemos divorciado madre de mis hijos se aboco a este medio que le brindan a la mujer y diversificando el propósito que para mí no tiene otro que llegar a un arreglo patrimonial anticipado brincando las leyes creadas por el estado venezolano partiendo de allí somos una pareja de 18 años de casados yo a diferencia de ella felizmente casados con Clara padre de cuatro hijos una quinta de adopción que tuvimos en la casa con gente profesional difiero con el hecho de que yo me siento ofendido por haberme casado con una mujer divorciada más bien para mí era diferente hace 18 años casarme con una mujer que tuvo una relación y que no funciono el amor abarco todo y para mí era indiferente yo me case enamorado eso era irreversible que desde aquel entonces fue humillada maltratad y vejada difiero de eso F.C.B.M (Se omite identidad) viene de una familia adinerada una familia de mucho dinero y de una familia de mucha trayectoria como apellido mi familia es de menos recursos trabajadores también de origen libanesa ambos somos unos musulmanes pero somos unos musulmanes bastante Light venezolanos musulmanes de la nueva generación donde compartimos no somos fanáticos nos divertimos tenemos amigos las amistades entran a la casa una vida normal pues de esa relación tuvimos cuatro muchachos el desarrollo normal trabajar luchar crecer como familia irnos mudando de un apartamento a otro apartamento, de un apartamento a una casa ir creciendo familiarmente que es lo que generalmente hacen las parejas difiero de que ella nunca pudo trabajar ciertamente no creo que clara diga eso si ciertamente en varias oportunidades trabajo conmigo en las empresas que teníamos y lo hacía muy bien excelente ella registró empresas de estéticas se asoció con otra gente viajaba yo la apoyaba absolutamente en todo decir que fue castrada en el modo privado es decir no se en que me metí no puedo salirme de esto me pero no puedo venir a tribunales y decir que era una mentira porque se puede revertir todo lo que inicie clara y yo hemos hablado en varias oportunidades de por qué hemos llegado a esto lo que te toca te toca está ahí está tangible no hay ni un bien vendido todo está en la comunidad de llegar a esto a un fin anticipado actualmente ella dic que no puede echarse para atrás porque tuviese temor que por ella faltar a venir para acá y que el tribunal asumiera que ella hizo una injuria y yo pudiera aprovecharme de eso y acusarla eso son los términos que hablamos en privado cosa que yo no podría hacerle a la madre de mis hijos porque para toda la vida será la madre de mis muchachos tiene sus altos y bajos en una relación con los muchachos, pero yo soy el padre de ellos y eso no lo puede negar nadie, en relación que si ella estuvo de cachifa en la casa eso me sorprende porque no voy a decir si eso está bien o está mal pero en mi casa teníamos prestadores de servicio mujeres que venían a la casa a trabajar una casa relativamente grande teníamos tres personas de servicio que nos prestaban la colaboración y un chofer difícilmente pudiera yo tratar a mi mujer de cachifa y mucho menos humillarla teniendo tanto personal en mi casa ese es nuestro entorno así vivimos es normal y saber que no teníamos a nadie en la casa era terrible no tener a alguien que nos ayudara era difícil por el tema de la rutina diaria eran cuatro muchachos que teníamos que fajarnos a criarlos, otro tema que tocaron fue el tema de como llegamos a esta situación ciertamente nuestra relación después de los seis años de matrimonio comenzamos a tener un altibajos problemas de entendimiento pero en el matrimonio siempre se tiene altibajos pero nunca pensamos en llegar a esto, llego un nivel donde ciertamente había tensión me amenazaba antes de sacarme de la casa si yo conocía una tal famosa banda de los enanitos yo nunca entendía porque ella utilizaba eso pero lo entendí un día a las dos de la mañana que llegaron a sacarme por violencia por varias acusaciones que después de leer el expediente entendí que se estaba armando una estrategia en contra mía cosa que no sabía porque si lo hubiese sabido hubiese pedido una salida temporal y hubiese evitado todo este malestar y actualmente tengo tres años tanto ella como mi persona y mis hijos pasando por problemas sentimentales y que esperamos podamos superarlos en relación a que yo la insultaba la ofendía la llamaba con todas esas palabras como lo menciono la fiscal yo desmiento eso, eso es improbable es imposible de una relación intra muros que es imposible que me puedan achacar o justificar algo de eso porque alguien lo esté diciendo, si hay manera de comprobarlo y aquí se puede decir cualquier cosa imagínese que se puede decir sin ser verificado eso, en relación al tema del arma otra injuria también porque si yo fuese tenido el arma con la agresividad como ellos mencionan un arma totalmente legal con porte de arma legal y que ella tenga la oportunidad de yo no quitarle el celular o dejarle usar el celular dejarme tomar una foto imagínese ud. que clase de persona agresiva puedo ser yo, el tema del arma fue el siguiente en la casa ciertamente si había un arma que yo utilizaba por la situación de delincuencia que existe en nuestro país el arma se encuentra en mi hogar yo estaba acostado a las 12:30 de la noche con mi familia acostado y entra mi esposa a las 12:45 gritando de que entro una persona a la casa yo inocentemente imagínese ud. si hubiese sabido esto salí corriendo a donde estaba el arma le dije quédate en el cuarto baje a hacer un recorrido ella había soltado una taza de olla del segundo piso al primer piso que fue la bulla que ella genero yo hice un recorrido cuando termine de verificar que estaban todos los muchachos bien me dirigí nuevamente al cuarto cuando entro le digo clara no había nada cuando me di la espalda para cerrar la puerta escucho el clic de la cámara y de allí tomo dos o tres fotos y le dije yo no creo que tu hayas preparado todo este escenario jamás en vida pensé que ese clic pudiera haber servido para ella atentar contra mi seguridad y la de mis hijos, lo deje así guarde el arma me acosté a dormir y a los tres días aparece con unas fotos que le había enviado al hermano o al abogado diciéndole que yo la había amenazado eso fue la causa que la fiscalía diera el derrame del vaso si eso hubiese sido verdad sería una razón justa esos fueron los hechos en relación al arma, sobre el maltrato de los muchachos haber traído acá a los dos mayores hoy en día uno mayor ya una de 16 otro de 12 uno de 11 ciertamente en las declaraciones de ellos en aquel entonces cuando yo le pregunto qué paso ellos me dicen que fueron manipulados por la mama teniendo temor alegando que yo los iba a sacar de la casa y los iba a botar de la casa razón por la cual accedieron a venir a declarar en aquel entonces dos declaraciones exactamente iguales que impresionante como dos seres humanos pueden coincidir con los mismos términos las mismas fechas la misma metodología de declaración, en relación a los vehículos que ella se quedó sin acceso a absolutamente nada difiero de eso porque en la casa se quedaron dos vehículos los cuales son de nuestra propiedad también ella tiene acceso a todas las propiedades que tenemos porque es en conjunto en relación al club que menciono la fiscalía ella es dueña y señora de la acción del club dueña y señora de la cabaña yo actualmente y siempre ha sido así asumo los gastos operacionales del disfrute, desde junio del año pasado siempre he estado pendiente de mis muchachos me considero un padre abnegado y hoy actualmente en esta realidad soy padre y madre de estos cuatro muchachos la madre consiguió una orden de salida del país cosa que no se la he ido a discutir ni se la he ido a demandar porque si ella decidió eso y eso es lo que ella quiere para su bienestar bueno ella sabe lo que hace, actualmente soy padre y madre de mis hijos me ocupo de todas las operaciones como siempre ha sido pero ahora mucho más abogado porque estoy solo en esto llevando a mis hijos al médico yendo a las consultas académicas sacando la muchacha para adelante atendiendo el personal de la casa aparte del día a día que conlleva esta economía atender las empresas es muy difícil, ciertamente estamos aquí muy avergonzado en este podium dando una declaración hay medios de llegar a soluciones y este no lo es cabe destacar que interpusimos una demanda de divorcio en el año 2014 en los cuales en la parte civil no fueron encontrados los hechos de divorcio no hubo causal de divorcio y fue decretado sin lugar manteniéndonos todavía en esta unión cuando el juez me pregunto que si ud se quería divorciar de ella que ciertamente era un tema ya irreversible pero por las causales que me querían divorciar no eran las que yo podía admitir y seguimos acá sintió que están utilizando este tribunal para conseguir una causal para divorciarnos ya que quieren brincar lo contemplado en la ley, es todo…”
“Quería aclarar lo que esta diciendo la funcionaria ya que hay divergencia yo fui desalojado de mi casa, y mi casa fue irrumpida exactamente a las 02:00 a.m. debería estar en actas que esa fue la hora que ingresaron a mi casa, mas de siete funcionarios armados y de los cuales entraron a la habitación de mi hija Isabela que no se encontraba en la casa en la cual yo estaba pernoctando desde hace días, porque digo que a las 02:00 de la mañana porque yo a la 01:30 de la mañana llegue a la casa de una reunión y a las 02 llego el comando de siete funcionarios mas dos abogados pidiendo el desalojo de la vivienda, debo aclarar que en la casa no estaban mis hijos pequeños, solo estaba mi hijo mayor en aquel entonces de 15 años al cual no me dejaron acercarme me prohibieron hablar con el y quiero desmentir que yo me puse violento yo lo que estaba era muy asustado porque no estoy acostumbrado a un procedimiento jurídico y que lo están levantando a uno a las 02 de la mañana funcionarios armados pidiendo que me fuera de mi casa quiero también desmentir que en el proceso para retirar mis cosas me dieron 45 minutos para que yo recogiera todos mis enceres personales, y me exigían me pedían inclusive me levantaron la voz pidiéndome que donde estaba el arma y andaban muy ansiosos y muy nerviosos los funcionarios porque el t5ema de ellos era donde estaba el arma me pidieron que abriera mis closet las fotos que pudieron observar son de mi closet personal la parte de abajo ciertamente tiene llave y la parte de arriba también es de mi closet el cual tiene cerraduras porque es donde tengo guardado y mi esposa tenia conocimiento que la llave estaba en un palto donde estaban los interiores y franelas nuevos para sustituirlos cuando ya se dañaron los otros, ella también tiene un vestier con llave privado con cosas personales quiero decir que las pocas cerraduras que había en el hogar ella estaba en conocimiento de donde se encontraban las llaves de las fotos de las cerraduras es la biblioteca de trabajo a mano derecha tiene una lleve que también ha estado allí los funcionarios me exigieron que abriera para verificar que no hubiese nada, la apertura de los gabinetes con llave o sin llave era siempre buscando el arma me decían que donde estaba que tenia que cantara, el arma estaba en la oficina del hatillo mi arma de reglamento con su porte legal y todo se encontraba en mi empresa, quería aclarar las cámaras que hace mención la funcionario no había cámaras al momento de hacer la inspección si estaban era afuera del hogar como medio de protección y los códigos de acceso la señora también tenía las llaves, los frizer y las neveras habían cinco neveras de las cuales dos son frizer la únicas que tenían llave son el frizer y la nevera del bar de la terraza que tenia licores y se mantenía con llave y una nevera que tenia carne chistorra exclusivo para la parrilla y esta en el lugar donde el personal circula personal ajeno que viene a hacer trabajos en la casa, es imposible que aparezca una foto de las neveras con llave porque no tenían llaves las fotos que salen de las cerraduras es la de mi closet privado de mi cuarto principal no las de la nevera y las demás totalmente abiertas sin llave”..
“Ciertamente es una situación incomoda y al mismo tiempo preocupante porque desde que Clara tuvo el permiso para ausentarse del hogar y poner como residencia Aruba yo me he hecho cargo de los cuatro muchachos, ciertamente la madre se encuentra acá y tiene el derecho legitimo de ver a sus hijos cuando quiera pero esa sensación que tienen los muchachos y mi preocupación de que la señora F.C.B.M (Se omite identidad) me enviara un mensaje de Whatsapp diciéndome que tomara las previsiones del caso porque ella el día viernes se iba a operar y el sábado iba a la casa a pasar quince días ciertamente la estabilidad emocional de uno y de los muchachos y el personal que esta en la casa que labora tener esa sensación de que va a cambiar algo, si ella tiene una medida y yo soy el que esta en la casa con los muchachos en la rutina diaria y ella se presente por x o por y es bastante complejo para nosotros entonces solicito al tribunal que se hiciera una aclaratoria yo me acerco a ella, ella se acerca a mi eso es normal, tenemos una conversación muy vaga desde que comenzó el juicio yo recibo mensajes de ella pero casi nunca respondo porque no se como pueden actuar y que puedan interpretar, nosotros hablamos específicamente de los niños algo especifico y que yo no pueda manejar o ella quiera saber pero mas allá no, la casa le pertenece a relación conyugal ciertamente pero cuales son las limitantes duermo hoy en la casa mañana salgo tengo que dormir donde consiga debe haber algo que rija eso yo he cumplido las medidas y jamás intente entrar a la casa, jamás amenace que iba a la casa y que veían como iban a resolver, creando una inestabilidad a mis muchachos y a mi, y jamás le negué es mas ni le respondí y se apareció en la casa el sábado en la noche y se creo una tensión yo ni intervine me quede adentro sentado salieron mis muchachos en ningún momento tuve contacto con F.C.B.M (Se omite identidad) y ella lo entendió y se fue a casa de sus hermanos a casa de su papa que viven cerca y es algo que me preocupa”.
“Los muchachos al tener la sensación de que la madre iba a volver para ellos es una situación bastante incomoda para ellos, en ningún omento le he dicho algo a mis hijos al contrario yo los aconsejo que vean a su madre que la quieran, porque siempre será su madre, de hecho F.C.B.M (Se omite identidad) tiene que trabajar muchísimo por recuperar el cariño de sus hijos, en relación con los gastos de la clínica ella tiene un seguro contra todo y no entiendo porque dice que tuvo que pagar, y a los muchachos yo no puedo influenciarlos, el seguro cubre todos los gastos ilimitados y tuvo que haber hablado con el corredor de seguro”.
“Los muchachos al tener la sensación de que la madre iba a volver para ellos es una situación bastante incomoda para ellos, en ningún omento le he dicho algo a mis hijos al contrario yo los aconsejo que vean a su madre que la quieran, porque siempre será su madre, de hecho F.C.B.M (Se omite identidad) tiene que trabajar muchísimo por recuperar el cariño de sus hijos, en relación con los gastos de la clínica ella tiene un seguro contra todo y no entiendo porque dice que tuvo que pagar, y a los muchachos yo no puedo influenciarlos, el seguro cubre todos los gastos ilimitados y tuvo que haber hablado con el corredor de seguro”.
“Ciertamente tenían que haberme informado que cuando un tribunal da un permiso de salida del hogar para vivir en otro país debieron informarme que ella entonces podía ingresar cada vez que ella quisiera y viniera a Venezuela porque F.C.B.M (Se omite identidad) tiene tener 3 casas y que eso sea un relajo, y si esa medida de la fiscalía queda sin efecto, ella va a la casa y visita a los muchachos y yo no tenga el temor de que ella vaya y diga que yo la agredí llame a la policía y vengan por lo que ella dice y al ver la medida la ejecuten entonces yo voy a estar en una situación bastante delicada ese el verdadero temor, porque ella ha inventado tantas parodias, no le cuesta llamar y decir lo que quiera, y a mi me busquen y me metan preso y yo soy responsable de cuatro muchachos no puede ser que yo tenga una sensación de amenaza nada me garantiza estar tranquilo, si hay derecho para las mujeres también los hay para los hombres”.
En cuanto a la declaración del acusado, esta juzgadora lo valora como medio para su defensa, no obstante, para comprobar o no la materialidad y culpabilidad en el delito, se evacuaron y analizaron individual y concatenadamente todos los medios probatorios, como se constata de todo lo argumentado anteriormente.
MERDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR SU LECTURA
1.- Se incorporó por su exhibición y lectura el Acta de Inspección Técnica Policial con fijación fotográfica de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios oficial GARCIA YENIRE, titular de la cedula de identidad Nº v-15.404.465, Credencial 405, Oficial DARLING HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-19.444.606, Credencial 318, oficial DANIEL SAMBLAS, titular de la cedula de identidad Nº v-19.444.035, Credencial 450, todos adscritos en la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales, de la Policía Municipal del Hatillo. (Cursante a los folios 465 y vto, 467, 468, 469, 470, y 471 del expediente).
La presente inspección técnica con fijación fotográfica se valora individualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de una inspección, la cual demuestra la existencia del lugar donde presuntamente ocurrían los hechos de violencia, condiciones y características del mismo, más por sí sola no acredita corporeidad del delito ni culpabilidad del acusado. En todo caso debe adminicularse con otras pruebas para establecer su certeza –Testimonial de funcionarios actuantes en dicha inspección técnica-.
Asimismo se deja constancia que se incorporó en el juicio oral y privado los siguientes medios de prueba, a las que no se les atribuye valor probatorio en sí mismas.
2.- Por su exhibición y lectura el informe psicológico realizado por el licenciado en psicología Oscar José Brito, titular de la cedula de identidad Nº V-6.907.209, adscrito al Instituto Metropolitano de la Mujer, contentivo de evaluación psicológica de la víctima, ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad), el cual cursa a los Folios 509-512 del expediente, conforme así fue promovido por el Ministerio Público y admitido por el Juzgado que celebró la audiencia preliminar.
3.- Por su exhibición y lectura el informe psicológico realizado por la Licenciada en psicología Ana Carola Breto, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 26-03-2013, relacionado con la evaluación psicológica practicada a la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad), el cual cursa a los Folios 516-519 del expediente.
En cuando a estos dos últimas experticias, identificadas como 2.- y 3.-, Si bien es cierto, las mismas fueron incorporados en el desarrollo del juicio oral y a puerta cerrada, este tribunal no les atribuye valor probatorio en virtud de que no fueron recibidas como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 322 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el testimonio del experto que la practicó o interprete de la misma lo que es objeto de valoración probatoria, (prueba de experto) más no son susceptibles de valoración probatoria los actos de prueba.
Al respecto cabe traer a colación la DOCTRINA VINCULANTE emanada de la DIRECCIÓN DE REVISIÓN Y DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para todos los fiscales a nivel nacional.
Así tenemos que la referida Dirección en escrito DRD-454-2011, del 31 de diciembre de 2011, señaló:
“…En lo que respecta a lo descrito en el Capítulo V del escrito acusatorio, se observó que la representación del Ministerio Público ofreció indebidamente algunos medios probatorios. A título ilustrativo, puede apuntarse que -por una parte- se promovió la declaración de la ciudadana B C (experta que practicó el Reconocimiento Médico legal N° 9700-145-356), y separadamente se ofreció el respectivo dictamen pericial, como prueba documental. Lo anterior, constituye una forma errónea de ofrecer las pruebas de experticias, ya que las declaraciones de los expertos respecto a lo peritado, constituye un solo medio de prueba simple, denominado “prueba de experticia…”
(…)
“Los dictámenes periciales no pueden ser considerados como pruebas documentales, éstos constituyen uno de los elementos estructurales de la prueba de experticia, que ha de considerarse simple o intraprocesal; por tanto, el ofrecimiento de los dictámenes periciales bajo la calificación de prueba documental supone una contradicción a su misma esencia…”.
Del mismo modo, la misma Doctrina del Ministerio Público ordena a todos los fiscales:
Que, “… RESULTA INADECUADO EL OFRECIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMO UNA PRUEBA DOCUMENTAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, TODA VEZ QUE ESTA ÚLTIMA ES CONSIDERADA COMO UN MEDIO DE PRUEBA COMPLEJO O PRECONSTITUIDO, YA QUE SE HA FORMADO CON ANTELACIÓN AL PROCESO Y, EN CAMBIO, LA EXPERTICIA ES UN MEDIO DE PRUEBA SIMPLE…”. (Dictamen DRD-13-334-2011 del 8 de agosto del 2011).
ÓRGANOS DE PRUEBA PRESCINDIDOS POR EL TRIBUNAL
1.- Deposición como órgano de prueba del funcionario, Oficial DARLING HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-19.444.606, Credencial 318.
2.- Deposición como órgano de prueba del funcionario, DANIEL SAMBLAS, titular de la cedula de identidad Nº v-19.444.035, Credencial 450, todos adscritos en la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales, de la Policía Municipal del Hatillo.
Este tribunal en fecha 03 de marzo de 2016 libro oficio dirigido al departamento de Asesoría Jurídica de la Policía Municipal de El Hatillo, a los fines que informaran sobre la ubicación de los funcionarios Darling Hernández y Daniel Samblas.
En fecha 10 de marzo de 2016, se ratificó el mencionado oficio, siendo respondido en fecha 17 de marzo de 2016, mediante el cual informan a éste tribunal que los funcionarios Darling Hernández y Daniel Semblas ya no laboran en ese cuerpo policial por haber sido destituidos, aportando las direcciones de habitación de los mismos.
En de fecha 17 de marzo de 2016, se dejó constancia de lo siguiente: “… visto que no consta los acuses de recibido del Oficio Nº 111-16 enviado en fecha 10-03-2016, a la Asesoría Jurídica de la Policía Municipal del Hatillo solicitando información sobre los Funcionarios adscritos a dicha Policía, a los fines de que comparezcan y así recibir su declaración, se acuerda ratificar el oficio, se acuerda consignarle y otorgarle al Ministerio Público el oficio a los fines de que nos colabore con las diligencias pertinentes”.
En fecha 30 de marzo de 2016, se libraron las boletas de citación a las direcciones aportadas por la Policía Municipal de El Hatillo, siendo infructuosa la práctica de las mismas dada la imprecisión de las direcciones y de imposible ubicación, tal como consta al adverso de las boletas libradas, según nota estampada por el Alguacilazgo.
En fecha 31 de marzo de 2016, se libró oficio a la Coordinación de Alguacilazgo con el fin de hacer efectivo mandato de conducción de los ciudadanos Darling Hernández y Daniel Semblas.
El 1° de abril de 2016, el tribunal una vez verificó que no existía resultas del mandato de conducción, dejó constancia que se recibió oficio de Maria Alejandra Martínez, Asesora Legal de la Policía Municipal del Hatillo, informando las direcciones de los Funcionarios órganos de prueba en este debate, a lo que este tribunal libro mandato de conducción por el Servicio de Alguacilazgo, habiéndose ratificado el 31 de marzo, por lo que el tribunal acordó instar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de hacer efectivo el mismo.
El 11 de abril de 2016, se deja expresa constancia haber recibido las resultas procedentes de la Coordinación de Alguacilazgo del mandato de conducción ordenado a los ciudadanos, Darling Hernández y Daniel Semblas, en el cual se indica la imposibilidad de LOCALIZAR a dichos testigos por cuanto las direcciones de habitación de los mismos es inexacta.
En tal virtud, habiendo este Juzgado agotado las diligencias administrativas tendientes a hacer comparecer a los funcionarios antes referidos, quienes no pudieron ser localizados por cuanto ya no laboran el ente policial como fue informado por haber sido destituidos, y además las direcciones de habitación de dichos ciudadanos, aportadas por la Consultoría Jurídica de la Policía Municipal de El Hatillo, resultan imprecisas no pudiéndose lograr su localización, aunado a que este Tribunal suspendió más de una vez el juicio por este motivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de los testigos Darling Hernández y Daniel Semblas. Y ASÍ SE DECIDE.-
VALORACIÓN CONJUNTA Y CONCATENADA DE PRUEBAS
Como se estableció ab initio, de acuerdo a los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Bilal Farhat Zeid, y que constan en el auto de apertura a juico, el Ministerio Público pretendió probar durante el desarrollo del debate que el acusado “En fecha 13 de Marzo del 2007, la víctima F.C.B.M (Se omite identidad) interpuso denuncia en contra del ciudadano BILAL FARHAT ZEID, cedula de identidad Nº V-10.532.992, ante la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, he indico lo siguiente: " Que se encontraba viviendo con su esposo desde hace 18 años aproximadamente y este ciudadano la agredía verbalmente con palabras obscenas, la humillaba y hasta la agredió físicamente con golpes en varias oportunidades, abusando sexualmente, la amenazó de muerte con su arma de fuego, también la hizo firmar un documento (poder) en el año 2008, el cual no leyó por la confianza que le tenía a su esposo, el ha utilizado ese poder para realizar ventas de bienes adquiridos en la comunidad conyugal mi esposo nunca permitió que trabaje, estudie, que se prepare como persona, ni procesionalmente porque él dice que es una bruta y que no sirve para nada, que es una fracasada y que para lo único que sirve es para cuidar a sus hijos, que es una cachifa, es todo ”.
Al respecto de la probanza de dichos hechos, una vez examinados de manera individual y separada cada una de las pruebas evacuadas, las cuales por sí solas no arrojaron certeza de culpabilidad contra el acusado, tal y como se motivó en la valoración particular de cada una de ellas anteriormente, se procede a su valoración conjunta y concatenada, tomando en cuenta que para ello no existe una regla estricta o metodológica, sino que las pruebas deben adminicularse armónicamente para obtener una motivación lógica. Así tenemos.
La víctima afirmó en su declaración que se sentía vigilada y presionada por su esposo, quien dispuso cámaras de seguridad en toda la casa e incluso cuartos y closets, tanto por seguridad como para vigilarla a ella. Este testimonio en principio luce conteste con lo afirmado por la funcionaria Yeniré Del Carmen García Córdova, quien efectuó la inspección y fijación fotográfica de la residencia de la víctima y presunto agresor y manifestó que “tomó fotografía a algunas habitaciones que tenían cámaras internas”; sin embargo al confrontar los dichos de estos dos testigos con el Acta de Inspección Técnica Policial con fijación fotográfica de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios oficial GARCIA YENIRE, titular de la cedula de identidad Nº v-15.404.465, Credencial 405, Oficial DARLING HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-19.444.606, Credencial 318, oficial DANIEL SAMBLAS, titular de la cedula de identidad Nº v-19.444.035, Credencial 450, todos adscritos en la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales, de la Policía Municipal del Hatillo, así como las gráficas correspondientes (fotografías), se advierte que no consta en el acta, ni en la fotografías, la existencia de dichas cámaras.
Lo propio ocurre al confrontar el contenido de dicha acta de inspección y fijación fotográfica cursante a los folios 465 y vto, 467, 468, 469, 470, y 471 con el testimonio de la funcionaria actúate, oficial Yenire García, Credencial 405; no desprendiéndose del texto del acta de inspección ni de las gráficas de las fotografías, la existencia de cámaras de seguridad a las que hizo referencia en su declaración.
Por lo cual dichas pruebas se destruyen o excluyen recíprocamente, no pudiendo esta Juzgadora dar un valor subjetivo a una sobre otra, cuando es patente que resultan contradictorias.
Que la víctima expresó haber sido objeto de violencia psicológica por parte de su esposo, lo que conllevó a una presunta afectación psíquica o emocional, no obstante su dicho no puede ser adminiculado con la evaluación y experticia psicológica, dados que estas dos últimas pruebas fueron desechadas al ser examinadas individualmente.
Así, en cuanto a las declaraciones de la testiga Elizabeth Hernández, Psicóloga Clínica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, intérprete del Informe Psicológico realizado por la Licenciado Ana Carola Breto, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 26-03-2013, a la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad) y la Declaración del Psicólogo Clínico Oscar Brito, no son susceptibles de ser confrontadas entre sí, ni adminiculas con otra prueba (declaración de la victima), dado que al ser valoradas individualmente fueron desechadas o desestimadas como prueba por no aportar certeza científica.
En lo concerniente a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos Ali Bilal Farhat Barakat e Isabella Farhat Barakat, quienes son hijos del acusado y la víctima, manifestaron su deseo de no declarar amparados en el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dichos órganos de prueba no aportan prueba alguna para ser confrontadas ni concatenadas con otras.
De esta manera, luego de efectuar la labor intelectual de examinar las pruebas evacuadas en juicio, sólo queda vigente el dicho de la víctima en contraposición a los alegatos de defensa del acusado, la cual objetivamente no pudo ser reforzada con otros medios de prueba que por mínima actividad probatoria obren en contra del ciudadano Bilal Farhat Zeid, por lo que, la prueba única y de mera presunción como fue valorada, no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de ninguna persona en un proceso judicial, pues lo contrario implicaría desvirtuar el debido proceso y la vertical administración de justicia.
Analizado como ha sido el acervo probatorio, cabe recordar que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias, (mínima actividad probatoria), para la obtención de una convicción judicial, ese convencimiento se torna en irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, tal como ha ocurrido en el presente caso en el cual el Ministerio Público no logró desvirtuar la inocencia del ciudadano Bilal Farhat Zeid, dado que con las pruebas evacuadas durante el juicio no se puedo probar los hechos objeto del proceso, los cuales quedaron reducidos en simples hipótesis sin confirmar, conforme a la aplicación de las reglas de la lógica como forma válida de razonamiento, basados en los Principios de identidad, de contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente, aunado a la aplicación de las máximas de experiencia, sentido común y conocimientos científicos. Ello en acatamiento de la Sentencia número 277 del 14 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente C10-149.
Observa este Juzgado que no ha quedado demostrada la subsunción típica penal, ya que no se determinó la participación del acusado en los hechos objeto del proceso, por cuanto las pruebas evacuadas no se compadecen con la pretensión fiscal para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, lo que quedó demostrado de manera patente con el análisis individual y adminiculado de ellas.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señala lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
En el presente caso el Ministerio Público ha acusado al ciudadano Bilal Farhat Zeid, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad).
La violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, la define como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.
El artículo 15 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señala que se considera violencia psicológica, “Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la Mujer que genere en la víctima un resultado, siendo éste una afectación emocional o psíquica, que debe ser comprobable científicamente como producto de las ofensas reiteradas y constantes contra la Mujer por el hecho de ser Mujer, es decir por razones de género, entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia No obstante lo anterior es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc.
Es de destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado, lo cual no ocurrió en el caso de marras, de acuerdo al análisis probatorio efectuado por esta juzgadora precedentemente de forma individual y adminiculada.
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que del acervo probatorio incorporado al juicio oral y privado, los cuales fueron valorados de forma individual y concatenadas entre sí, no se demostró los supuestos del hecho típico que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el cual acusó el Ministerio Público, por cuanto no se demostró que el hoy acusado ejerciera una determinada conducta que se calificara como humillante y vejatoria, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, y que desencadenaran de forma inequívoca en una afectación emocional o psíquica en la víctima por este motivo, como consecuencia o resultado de la presunta acción y no por otras causas.
Considera ésta juzgadora necesario recordar que es situación natural del hombre ser inocente, por lo tanto toda duda insalvable que aparezca dentro del proceso debe beneficiarlo, toda vez que la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara, no se ha configurado a criterio de ésta Juzgadora la mínima actividad probatoria necesaria para vulnerar la premisa mayor que protege al acusado. Por ello, ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar al acusado por el delito imputado, la sentencia debe ser absolutoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que no se obtuvo mínima actividad probatoria, ya que de los testimonios obtenidos no se demostró la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este fallo ha de ser de no CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia ABSOLUTORIA,
En tal sentido, ABSUELVE al acusado Bilal Farhat Zeid, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992, fecha de nacimiento 30-03-1972, de 43 años de edad, hijo de Ahlam Zeid (V) (Madre) y de Ali Farhat (V) (Padre), profesión u oficio: Industrial, dirección: Urbanización La Lagunita, Sector Mosteje, Calle A-1, Casa Nº 28, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.C.B.M (Se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el CESE de las medidas de protección y de seguridad impuestas el 13 de marzo de 2015 por el Ministerio Público, establecidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BILAL FARHAT ZEID, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992, sea esta de protección y seguridad o medida cautelar sustitutiva.
Se ordena la entrega del arma de fuego cuyas características son: Tipo Pistola, marca Taurus, color plata, modelo PT927CS, calibre 9 mm, serial, TSI 09365, con su respectivo cargador, así como la entrega del respectivo porte de arma con número de control 116122966 y número 122966, a su legítimo propietario, ciudadano BILAL FARHAT ZEID, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992.
EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado Bilal Farhat Zeid, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992, fecha de nacimiento 30-03-1972, de 43 años de edad, hijo de Ahlam Zeid (V) (Madre) y de Ali Farhat (V) (Padre), profesión u oficio: Industrial, dirección: Urbanización La Lagunita, Sector Mosteje, Calle A-1, Casa Nº 28, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA CLARA BARAKAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el CESE de las medidas de protección y de seguridad impuestas el 13 de marzo de 2015 por el Ministerio Público, establecidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BILAL FARHAT ZEID, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992, sea esta de protección y seguridad o medida cautelar sustitutiva.
TERCERO: Se ordena la entrega del arma de fuego cuyas características son: Tipo Pistola, marca Taurus, color plata, modelo PT927CS, calibre 9 mm, serial, TSI 09365, con su respectivo cargador, así como la entrega del respectivo porte de arma con número de control 116122966 y número 122966, a su legítimo propietario, ciudadano BILAL FARHAT ZEID, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.992.
CUARTO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
Regístrese, publíquese y líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, el (11) de abril de 2.016, dentro del lapso legal. AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza,
Dra. Maria Elisa Bencomo Pirela
La Secretaria
Abg. Olmery Díaz
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