REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (02º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-013557.
ASUNTO AP01-S-2013-013557.

Caracas, 20 de Abril de 2016
205° y 156°

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, ETEL POLO GARCIA, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2013-013557 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de El Vigía Estado Mérida, edad 45, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.216.452, de fecha de nacimiento 27-12-1970, teléfono 04140121073. Profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en: De Vargas San Matero, San Agustín del Norte, Casa 11, Municipio Libertador Caracas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M.U.D (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 6.861.039. ya que esta Jueza dicto el siguiente pronunciamiento en Sala de Audiencia en la Apertura del debate Oral y Privado, en la presente causa “Este Tribunal oída a cada una de las partes y consignado como fue en este acto Copia Certificada de pronunciamiento de decisión dictada suscrita por esta Jueza en fecha 28 de noviembre de 2014 en el asunto Nº AP01-S-2013-010638 en el cual declara Con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima 130º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas quien conforme a los artículos 285 numerales 2. 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 114 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia solicita la desestimación de la causa en comento y de las cuales esta Jueza en fecha 28-11-2014 emite como pronunciamiento la desestimación de dicha causa seguida al ciudadano Franklin de Jesús Briceño Gutiérrez Titular de la cedula de identidad Nº V- 11-215.452 donde aparece como victima la ciudadana M.J.U.D (Se omite identidad) Titular de la cedula de identidad Nº V-6.861.039 por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa al articulo 67 de la Ley Especial razón esta por la cual siendo las mismas partes ya identificadas en ambas causas y por haber emitido opinión de fondo es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa al articulo 67 de la Ley Especial ya que sentiría comprometida mi imparcialidad en virtud de que ya he conocido los hechos de fondo que me fueron puestos a mi conocimiento y de la cual emití pronunciamiento, por lo que se ordena se conforme especial de inhibición, remítase a la única Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer y enviase la causa original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de que sea remitido a un Tribunal de Juicio distinto a este Y ASI SE DECIDE.
Y por cuanto tuve conocimiento de la causa AP01-S-2013-010638 que curso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Cualquiera otra cosa, fundada de motivos graves que afecte su imparcialidad.
Todo ello se infiere que me sentiría que podría actuar con PARCIALIDAD, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso. Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el articulo 26 considerando quien aquí se inhibe lo que necesariamente me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición inserta en el Numeral 8º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el momento de la definitiva, influir en una sana y una correcta administración de justicia, pudiendo verse afectada mi imparcialidad como Jueza en este proceso.
Visto así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 89, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De las normas citadas, se infiere inequívocamente que estoy incursa en dicha causal;
Razón por la cual ciudadanas y ciudadanos Magistrados y Magistradas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer y con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes le corresponde conocer de la presente inhibición, solicito se admita y consecuentemente sea declarada con lugar la presente incidencia; acompaño constante de (04) folios útiles relacionados con las copias certificadas de la decisión emitida por mi persona como prueba del impedimento para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.216.452, edad 45, de fecha de nacimiento 27-12-1970, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: M.U.D, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.861.039.

Registrase, diarícese y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 97, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su estado físico original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de que la presente Acta de Inhibición sea distribuida a la Corte de Apelaciones Con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y fórmese Cuaderno especial a los fines de que se resuelva sobre la Inhibición planteada. Asimismo envíese las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea Distribuido a Un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas que deba conocer conforme a la Ley, mientras se decide la presente inhibición de conformidad con el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA