REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP51-J-2016-005368
SOLICITANTE: ANABELL TORRES SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.292.988.
MOTIVO: DESITIDO Y EXTINGUIDO.
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, que fue recibido en fecha 29/03/16, y fue presentada por la ciudadana ANABELL TORRES SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.292.988 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 15), que no comparecieron las partes, a la Audiencia Única contemplada en el artículo 512 de la Ley especial. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva solicitud.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS L. GARCIA.
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