REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP51-J-2016-005465
SOLICITANTES: FELIPE ANTONIO ZAMBRANO ROMERO y YERARKIS ADRIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.132.595 y V- 27.794.729 respectivamente.
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MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 30/03/16 el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el abogado MIGUEL LINARES, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercero, actuando en defensa de los derechos y garantías d-------- a solicitud de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMBRANO ROMERO y YERARKIS ADRIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.132.585 y V-27.794.729 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de abril de 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS L GARCIA