REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP51-V-2014-018482
PARTE ACTORA: MIGDALIA COROMOTO DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.902.898.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL PLAZA GIL, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.728.396.
MOTIVO: DESISTIDO Y EXTINGUIDO.
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIION, que fue recibido en fecha 25/09/14, y fue presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO DE JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.902.898, contra la ciudadana JOSE RAFAEL PLAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.728.396 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 34), que no comparecieron las partes, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS L. GARCIA.