REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP51-J-2016-005176
SOLICITANTE: NIRYAN EMPERATRIZ VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.363.112.
MOTIVO: CURATELA.
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRYAN EMPERATRIZ VILLEGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.363.112, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad Hoc designada BARBARA NAIRYN VILLEGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.317, esta Juez del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC a la ciudadana BARBARA NAIRYN VILLEGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.317, de la niña -------, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la niña ------- no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA