REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP51-J-2016-005913
SOLICITANTES: ANA MARIA HERNANDEZ PACHECO y EDUARDO JOSE BELTRAN ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.660.280 y V-14.531.785 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE RESIDENCIA O DOMICILIO HABITUAL, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 06-04-16 el escrito de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE RESIDENCIA O DOMICILIO HABITUAL, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -------, a solicitud de los ciudadanos ANA MARIA HERNANDEZ PACHECO y EDUARDO JOSE BELTRAN ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V 23.660.280 y V- 14.531.785 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE RESIDENCIA O DOMICILIO HABITUAL, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de abril de 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS L GARCIA