PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000385

SOLICITANTES: RAÚL RENE ROJAS LAGUNA y YARILETH ELIANA MILLAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.566.944 y V-18.670.364, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: RAÚL RENE ROJAS LAGUNA y YARILETH ELIANA MILLAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.566.944 y V-18.670.364, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre del niño antes identificado, voluntariamente ofrece aportar la cantidad por obligación de manutención de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente Nº 01340408904081044271, a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: En relación al mes de agosto el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido y calzado) y los útiles escolares, y en el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día de 24 (vestido y calzado) y la madre para el día 31 y ambos se comprometen a costear los gastos del presente navideño. TERCERO: En relación a los gastos del colegio ambos padres se comprometen a costearlos. CUARTO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción de 50% cada uno. QUINTO: Así mismo, ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecida en el acta de convenimiento y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. De igual manera, se hace constar que el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Y yo la ciudadana YARILETH ELIANA MILLAN GONZÁLEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-