REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, cuatro (04) de abril de 2016.
Años: 205º y 157º.
Evidencia este Tribunal, la diligencia presentada por el abogado, José Baudilio Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.876, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, apoderado judicial de la parte demandante, y a los efectos de proveer deciente a la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de medidas y a tal efecto observa:
Que una vez practicadas las diligencias probatorias tendientes a demostrar los requisitos de procedencia de la tutela cautelar; en fecha siete (07) de marzo de 2016, se procedió a resolver la solicitud cautelar formulada por la parte demandante, y en tal sentido se decretó la medida de no innovar solicitada. En ese mismo acto, se libró la boleta de notificación al demandado ciudadano, WILMÁN JOSÉ GIL MÁRQUEZ; así como, oficios a los comandos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a la Policía del Estado Portuguesa y a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Igualmente se advierte que en el mismo decreto cautelar señalado fue establecido que:
Omissis
A los efectos del cumplimiento de la cautela dictada y para garantizar el derecho a la defensa, NOTIFÍQUESE mediante Boleta, acompañada con copias certificadas del presente decreto al ciudadano WILMÁN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.509.010, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizar su derecho a la defensa.
Y que por diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2016, el alguacil del Tribunal, ciudadano, Miguel Mendoza, devolvió la Boleta de Notificación librada al ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, en razón de haberse traslado al domicilio señalado por el demandante y no poder hallarlo. De esta forma, conviene citar el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 233: Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
(Omisiss)
La jurisprudencia es pacífica al respecto de la forma y prelación en que debe practicarse las notificaciones de las partes. Así la Sala de Casación Civil, en sentencia número 0424, de fecha 21/08/2003, Caso: Ángela Fernández; indicó:
…la Sala considera igualmente oportuno establecer cuál debe ser la forma procesal más idónea para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el Art. 251 del C.P.C.…, o para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes… (…). El orden lógico de este tipo de notificaciones es: 1) Mediante Boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal. 2) Mediante Boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el citado domicilio procesal y 3) Si no hay domicilio procesal se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez…
Este Juzgador observa, que en el caso de autos se ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta; a los efectos del cumplimiento de la medida cautelar innominada decretada y para salvaguardar su derecho a la defensa; sin embargo al no ser posible la práctica de la misma; y no haber sido citado el ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ; se ordena la notificación por medio de la publicación de un cartel; con expresa inserción de un extracto del decreto cautelar; a los efectos del cumplimiento de la tutela innominada decretada. En consecuencia, publíquese el referido cartel en el diario “ÚLTIMA HORA”, así mismo, fíjese uno de igual contenido en las puertas del predio y otro en la cartelera del Tribunal. Así se establece.-
Publíquese y Regístrese.-
Líbrese cartel.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la mañana (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 517, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/José Angel.-
Expediente Nº 00154-A-15.-