REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, cuatro (04) de abril de 2016.
Años: 205º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, HERACLIO JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.264.972, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Freddy Rafael Chang Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 164.455. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías y mejoras consistentes en una casa de habitación familiar, con un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264m2) aproximadamente, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, posee tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) cocina, un (01) recibo y un (01) comedor, un (01) galpón de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162m2), construido con una estructura de hierro, piso de cemento, techo de lámina asfáltica; una (01) estructura metálica de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162m2); un (01) caney de estructura de madera y techo de palma; un (01) depósito con estructura de paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit; un (01) tanque elevado con estructura de cemento; tres (03) tanques plásticos para el almacenamiento de agua con capacidad de mil cien litros (1.100Lts) y novecientos litros (900Lts); una (01) piscina de sesenta metros cúbicos (60m3), cerca perimetral de bloques de cuatrocientos sesenta y ocho metros lineales (468ml).

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de los planos topográficos del Predio “Granja Manoyaco”. Cursante a los folios tres (03) al cuatro (04).-

2. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio cinco (05).-

3. Copia simple de constancia de ocupación. Riela en el folio seis (06).-

4. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18240120215RAT0001160, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, HERACLIO JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, Cursante a los folios siete (07) al diez (10).-

5. Copia simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, Inserta al folio once (11).-

En fecha veinte (20) de octubre de 2015, el Tribunal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. Dictó auto mediante el cual, insta al solicitante que consigne los originales que acompaña la solicitud. Inserto al folio doce (12).-

Cursa al folio trece (13) al veintiuno (21). Diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, presentada por el ciudadano HERACLIO JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Freddy Rafael Chang Pereira, mediante la cual consigna los documentos originales que acompaña la solicitud.-

Inserto al folio veintidós (22); en fecha tres (03) de noviembre de 2015, el Tribunal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. Dictó auto mediante el cual, admite la presente solicitud y acuerda oír las testimoniales de las ciudadanas Nelly Urdaneta y Willeyma Blanco. -

Riela al folio veintitrés (23) al veinticuatro (24); en fecha nueve (09) de noviembre de 2015. Diligencia del secretario del Tribunal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua mediante el cual, declara desierto el acto de evacuación testigo.-

Cursa al folio veinticinco (25); en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, del Tribunal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. Dictó auto mediante el cual, ordena remisión de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare.-

Inserto al folio veintiséis (26); en fecha veinte (20) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-A-2015-0218.-.
En fecha veinte (20) de enero de 2016; Diligencia del apoderado judicial del solicitante, abogado, Freddy Rafael Chang Pereira, mediante la cual, solicita desglose del Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, inserto al folio veintisiete (27).-

Riela al folio veintiocho (28); en fecha veinticinco (25) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acuerda la entrega del Documento Original.-

Cursa al folio veintinueve (29); diligencia de fecha uno (01) de febrero de 2016; presentada por el ciudadano, HERACLIO JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Freddy Rafael Chang Pereira, mediante la cual, solicita que este tribunal se aboque a la presente solicitud.-

Inserto al folio treinta (30); en fecha tres (03) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-

En fecha diez (10) de febrero de 2016, diligencia del Abogado, Freddy Rafael Chang Pereira, en representación del ciudadano Heraclio José Álvarez González, mediante la cual, expone que se da por notificado. Inserto al folio treinta y uno (31).-

Riela al folio treinta y dos (32); en fecha veinticinco (25) de de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 107-16.-

Inserto al folio treinta y tres (33); en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.-

Riela al folio treinta y cuatro (34); en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.-

Cursa a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36); en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.-

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2016; cursa a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43); diligencia presentada por el ciudadano, Heraclio José Álvarez González, asistido por el Abogado, Freddy Rafael Chang Pereira mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, y solicita dos (02) juegos de copias certificadas junto con el original del Titulo Supletorio.
Riela al folio cuarenta y cuatro (44); en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado “GRANJA MANOYACO”, ubicado en el Sector “Río Acarigua”, Asentamiento Campesino “Choro Soteldeño” Parroquia “Río Acarigua” Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras de la bienhechuría, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.264.972; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Olimar Andreína Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 516, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Olimar Andreína Manzanilla






















































MEOP/YJSR/Olimar.-
Solicitud Nº A- 2015-0218.-