REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciseis (2016).
206° y 157°.
EXPEDIENTE Nº 1414-16 PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON RIERA TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.842, domiciliado en el sector Queniquea , calle 24, Avenida 2, detrás del terminal de pasajero , frente al campo de Futbol de Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: SHIRLEY DEL VALLE SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.118, domiciliada en el barrio el cerrito Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha dieciseis (16 ) de Marzo del año 2016, compareció ante este tribunal , el ciudadano JOSE RAMON RIERA TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.842, domiciliado en el sector Queniquea , calle 24, Avenida 2, detrás del terminal de pasajero , frente al campo de Futbol de Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas. Quien manifiesta que en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un Ofrecimiento de Obligación de Manutención de su hijo, manifestando que es el padre del niño, (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 04 años de edad, vive con la madre y, señala que es la ciudadana SHIRLEY DEL VALLE SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.118, domiciliada en el barrio el cerrito Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y que Ofrece la obligación de Manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, igualmente ofrece cubrir los gastos de manera compartida en cuanto a uniformes, útiles escolares , así como los gastos de ropa y calzado para el mes de diciembre, y en cuanto a los gastos médicos ofrece cubrir el 50% de los gastos .
El Tribunal admite la demanda en fecha 18-03-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana SHIRLEY DEL VALLE SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.118, domiciliada en el barrio el cerrito Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y la notificación del ciudadano JOSE RAMON RIERA TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.842, domiciliado en el sector Queniquea , calle 24, Avenida 2, detrás del terminal de pasajero, frente al campo de Futbol de Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas. para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos la citación de la parte demandada el cual riela al folio 12 del presente expediente y en fecha 11 de abril comparece por ante este tribunal la parte demandante para darse por notificado escrito que riela al folio 13 del presente expediente ..
En fecha catorce (14) de Abril 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ante la sala de este tribunal, previa citación notificación los ciudadanos, SHIRLEY DEL VALLE SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.118, domiciliada en el barrio el cerrito Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y el ciudadano, JOSE RAMON RIERA TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.842, domiciliado en el sector Queniquea , calle 24, Avenida 2, detrás del terminal de pasajero , frente al campo de Futbol de Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas.. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de OFRECIMIENTO para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000.00) mensuales , cantidad esta que me comprometo a depositar a la cuenta corriente N º 01020147130000016534, del Banco de Venezuela perteneciente a la madre de mi hijo, con respecto a los gastos de en el mes de diciembre es decir gastos de vestimenta y calzados, gastos de útiles escolares y uniforme , me comprometo en aportar la mitad de dichos gastos así como en los gastos médicos , y de medicina estoy de acuerdo en aportar la mitad de dichos gastos. Seguidamente la ciudadana SHIRLEY DEL VALLE SOTO TORRES, plenamente identificada, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, así como en cubrir la mitad de los gastos de vestimenta y calzados, gastos médicos, y gastos de útiles escolares Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SHIRLEY DEL VALLE SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.118, domiciliada en el barrio el cerrito Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y el ciudadano, JOSE RAMON RIERA TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.842, domiciliado en el sector Queniquea , calle 24, Avenida 2, detrás del terminal de pasajero , frente al campo de Futbol de Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. . El Secretario acc. Abg. José E. Escalona.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
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