REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: 14.592-2016
PARTES: MANUEL ANTONIO SANTOS y ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de Febrero de 2016, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SANTOS Y ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, el primero domiciliado en la avenida 2, calle 4 de la Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la avenida 1 entrada a la Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- E-83.102.260 y V- 11.848.130, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCESO TADDEI CIAMPA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 14 de febrero de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres: DALI DANIEL SANTOS GOMEZ, DIVIANA SANTOS GOMEZ y RAIMER SANTOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, según consta de sus respectiva copias certificadas de las partidas de nacimientos, signadas con los números: 248, 339 y 106 respectivamente, que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 2, calle 4 de la Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el 26 de mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fecha en la cual se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que de la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos Números: 248, 339 y 106, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia simple de la cédula de ciudadanía y del pasaporte del ciudadano Manuel Antonio Santos. (F 1 al 11)
En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 12 y 13)
Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, asimismo consta diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar d Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita que se declare con Lugar la solicitud de divorcio.- (F 14 al 16)
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 05, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SANTOS Y ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
2.- Copias fotostáticas certificadas de actas de nacimientos, expedidas por la Oficina de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nros. 248, 339 y 106, correspondiente a los ciudadanos: DALI DANIEL, DIVIANA CAROLINA y RAIMER ALFONZO SANTOS GÓMEZ; que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y los solicitantes.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.848.130, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: MANUEL ANTONIO SANTOS, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° E-83.102.260, copia simple de la cédula de ciudadanía expedida por la República de Colombia con el N° 15.045.678 y copia simple del Pasaporte N° AR849001, expedido por la República de Colombia, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el referido ciudadano al momento de contraer válidamente matrimonio civil con la ciudadana ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ, era portador de la cédula de ciudadanía expedida por la República de Colombia con el N° 15.045.678 y posteriormente en fecha 18-05-2004, la República Bolivariana de Venezuela le otorgó cédula de identidad en su condición de Residente bajo el N° E-83.102.260, en virtud de lo cual se evidencia que a pesar que existe una disparidad entre la copia certificada del acta de matrimonio y el escrito de solicitud de divorcio, en relación al número de cédula de identidad del solicitante, queda demostrado que se trata de la misma persona natural. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTOS y ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTOS y ANA EDUARDA GOMEZ LINAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 1998, inserta bajo el Nº 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones Municipio Turén del Estado Portuguesa a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 05 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
LYVR/DAFM/oma
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