REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXP. N° C-81/2014
Sentencia Definitiva.
Matéria: Civil.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Yadira Lourdes Pérez Duran, en representación de la ciudadana Aída Isabel Pérez de Ilarraza.
Abogada Asistente: Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
Juez Sentenciador: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 08 de octubre del 2014, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal presentado por YADIRA LOURDES PÉREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.116, actuando en nombre y representación de la ciudadana AÍDA ISABEL PÉREZ DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.148.184, según consta poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de noviembre de 2013, inserto bajo el N° 19, Tomo 166, asistida por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 52.138, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 15, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa en el año 1942, alegando el siguiente error material: En la referida acta de nacimiento aparece el nombre de su madre como, MARÍA OCASIA DURAN DE PEREZ siendo lo correcto MARÍA OCASIA DURAND DE PEREZ.
En fecha 10 de octubre de 2014, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación de la Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público, el cual fue notificada en fecha 15 de Abril de 2015.
En fecha 08 de julio de 2015, por auto la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de enero del 2016, comparece la ciudadana YADIRA LOURDES PERES DURAN, en representación de la ciudadana AÍDA YSABEL PÉREZ DE ILARRAZA, identificadas en autos, asistida de abogado, consignó la publicación del cartel ordenado.-
En fecha 02 de febrero del 2016, por auto el Tribunal agrego el respectivo cartel de citación, debidamente publicado en el diario Nacional, en fecha 20 de octubre de 2015.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26-11-2013, otorgado a la ciudadana YADIRA LOURDES PÉREZ DURAN por los ciudadanos: Eduardo Otilo Pérez Duran, Fanny Pérez, Neris Pérez y Aída Ysabel Pérez de Ilarraza.-
2) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento N° 15, de fecha 10 de Enero de 1942, de la ciudadana AÍDA YSABEL, llevada por el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que en su acta de nacimiento existe un error material donde se evidencia que colocaron el nombre de su madre MARÍA OCASIA DURAN DE PEREZ siendo lo correcto MARÍA OCASIA DURAND DE PEREZ.
3) Copia Certificada de de la Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 17 de Abril de 1939, de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ y MARÍA OCASIA DURAND GUTIERREZ, padres de la solicitante, llevada por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARÍA OCASIA DURAN DE PÉREZ.-
4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA OCASIA DURAND DE PÉREZ, de fecha 14 de julio de 2013, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARÍA OCASIA DURAN DE PÉREZ.-
5) Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARÍA OCASIA DURAND PEREZ, madre de la solicitante AÍDA YSABEL PÉREZ DE ILARRAZA, llevada por la Oficina del Saime, de fecha 15 de Abril del 2014, que demuestra que el nombre de la madre de la solicitante es MARÍA OCASIA DURAND PEREZ, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley.
6) Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas PEREZ DURAN YADIRA LOURDES, PEREZ DE ILARRAZA AIDA YSABEl y DURAND DE PÉREZ MARÍA OCASIA, las cuales hacen plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada insertas al folio nueve (09), así se decide.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana AÍDA YSABEL PÉREZ DE ILARRAZA, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.148.184, hábil de este domicilio, a través de su representada Yadira Lourdes Pérez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.353.116, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, bajo el N° 15, de fecha 10 de Enero de 1942, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana: AÍDA YSABEL PÉREZ DE ILARRAZA: Que el nombre correcto de su madre es “MIRIAN OCASIA DURAND DE PEREZ”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia. Cardozo Samamé
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria,
Abg. María Eugenia. Cardozo Samamé
MSDS/adriana.
Causa Nº C-81/2014.
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