Fue iniciado el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 5.970.125, asistida por la abogada YRIS VOLCANES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.558, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que le urge la rectificación del acta de nacimiento que corre inserta en los Libros del Registro Principal de los Teques, Estado Miranda, bajo el Nº 1110, del 3 de diciembre de 1958, bajo el Nº 258, Tomo 1. Que en dicha Acta de Nacimiento, llevada por el Registro Principal de los Teques, Estado Miranda, se identificó a su madre con el nombre y apellido de LUISA GAMEZ, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre y apellido correcto es LINA GOMEZ, tal como se evidencia en los siguientes documentos: En la copia de su cédula de identidad Nº V-2.587.061; en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1110, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, folio 258, Tomo 1, del 3 de diciembre de 1958; en la inserción del Acta de Nacimiento Nº 1883, del 14 de octubre de 1986, llevada en el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital del Estado Miranda, de fecha 17 de septiembre de 1986, expediente Nº 12685-12483. Que la Rectificación del Acta de Nacimiento a la que aspira, consiste en que este tribunal se sirva corregir los errores materiales que existen en la referida Acta de Nacimiento, por lo que pide que sea sustanciada y tramitada conforme a derecho, y declarada con lugar, fundamentada legalmente en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.
La solicitud fue admitida como un juicio de rectificación de acta de nacimiento, el 11 de junio de 2015, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; también fue ordenada la citación de la ciudadana identificada como LINA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.587.061, para que compareciera ante el tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación; y la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de la constancia en autos de la ciudadana identificada como LINA GÓMEZ, ésta compareció personalmente asistida por la abogada YRIS VOLCANES, el 10 de agosto de 2015, y presentó diligencia en la que expresó que estaba de acuerdo en todas y cada una de sus partes en la solicitud efectuada por su hija YRMA COROMOTO GOMEZ, en la Rectificación del Acta de Nacimiento, en la que hay un error en su nombre y apellido.
El 30 de septiembre de 2015, la abogada YRIS VOLCANES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, en la edición del 19-08-2015.
Transcurrido íntegramente el lapso fijado en el cartel, no hay constancia de que hubiese comparecido persona alguna ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el 10 de diciembre de 2015, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y expuso que visto el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, con fundamento en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 ejusdem y artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera procedente la solicitud incoada. Igualmente solicitó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ; y que practicada la actuación requerida nada tiene que objetar despacho fiscal a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
El 6 de abril de 2016, la abogada YRIS VOLCANES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.558, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consignó Datos Filiatorios de la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ, dando así cumplimiento a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, y a lo ordenado por este tribunal por auto dictado el 17 de diciembre de 2015.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios producidos en el expediente, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ, bajo el Nº V-5.970.125, con fecha de nacimiento el 27/09/1958.
2.- Copia certificada expedida el 16 de marzo de 2015, por el Registro Principal del Estado Miranda, del acta de nacimiento que cursa en el Tomo 1 del año 1958, signada con Nº 1110, levantada el tres (3) de diciembre de 1958, por la Prefectura Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, con ocasión de la presentación de una niña bajo los nombres “YRMA COROMOTO”, nacida el 27 de septiembre de 1958, presentada por la ciudadana que manifestó ser su madre, identificada como LUISA GÁMEZ, soltera, de dieciséis años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio.
3.- Copia de la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana LINA GOMEZ, bajo el Nº V-2.587.061, con fecha de nacimiento el 23 de septiembre de 1943.
4.- Copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, del acta de nacimiento levantada bajo el Nº 1.110, en el folio 00258, el tres (3) de diciembre de 1958, ante la Prefectura Civil del entonces denominado Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, de la cual consta que fue presentada una niña de nombres “YRMA COROMOTO”, nacida el 27 de septiembre de 1958, presentada por la ciudadana que manifestó ser su madre, identificada como LINA GÓMEZ, soltera, de 16 años de edad y de ese mismo domicilio.
5.- Copia certificada de Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1883, el 14 de octubre de 1986, mediante la cual se dejó constancia que se presentó la ciudadana LINA GOMEZ, de 43 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.587.061, nacida en Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, a las 7:00 p.m., del 23 de septiembre de 1943, hija de la ciudadana SABINA GÓMEZ. Consta además que dicha inserción de nacimiento fue ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según expediente Nº 12685-12483, de fecha 17 de septiembre de 1986.
6.- Original de certificación de datos filiatorios, expedida el 5 de abril de 2016, por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, mediante la cual hace constar que en esa Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N V- 5.970.125, expedida en Caracas (Plaza Caracas), el 20/11/1970, cuyos datos filiatorios son los siguientes: YRMA COROMOTO GÓMEZ, nacida el 27/09/1958, en Venezuela, Municipio Lander, estado Miranda, parroquia Ocumare del Tuy; Nombre de los padres: LINA GÓMEZ. Que fue presentada partida de nacimiento Nº 110, del año 1958, expedida por la Prefectura del Distrito Lander, Miranda, el 14-04-1970.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en el escrito presentado y de los medios probatorios analizados, este tribunal establece los siguientes hechos:
- El 3 de diciembre de 1958, la ciudadana LINA GÓMEZ acudió ante la Prefectura Civil del entonces denominado Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, a presentar como su hija a la niña nombres “YRMA COROMOTO”, motivo por el cual fue levantada el acta de nacimiento Nº 1.110, cursante al folio 00258 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en ese Despacho, actualmente bajo la denominación de Registro Civil del Municipio Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda.
- En el segundo Tomo o libro duplicado llevado por esa misma Prefectura Civil, que es el que reposa actualmente en el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Miranda (Tomo I), fue asentada la misma acta de nacimiento, pero en vez de identificar a la presentante como LINA GÓMEZ, fue asentado su nombre como LUISA GÓMEZ.
- En el Tomo que reposa en el Registro Civil del Municipio Lander, Estado Miranda, fue asentado de forma correcta el nombre y apellidos de la presentante y madre de la ciudadana YRMA COROMOTO GÓMEZ, esto es, como LINA GÓMEZ.
- Entonces, en el Libro de Registro Civil de nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda (Tomo I), fue cometido el error de fondo señalado, al asentar que la madre de la solicitante de autos es “LUISA GÁMEZ”.
En consecuencia, puede concluirse que ciertamente el acta de nacimiento que está asentada en el señalado Tomo 1, adolece del error delatado, por lo cual se declara la procedencia de la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento contenida en el Tomo 1, folio 258, del año 1958, que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo de la presentación de la ciudadana YRMA COROMOTO GÓMEZ, levantada bajo el Nº 1.110, el tres (3) de diciembre de 1958, en la entonces Prefectura Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, en los siguientes términos: donde dice LUISA GÁMEZ, debe tenerse como LINA GOMEZ, que son el nombre y apellido correctos de la madre de la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ, a quien corresponde dicha acta de nacimiento.
En consecuencia, con la finalidad prevista en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205° año de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (25-4-2016), siendo las (12:20) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRCH/LUGO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-005142.