Visto el escrito que antecede, presentado por las abogadas MAYALGI MARCANO PÉREZ y EDELWEISS DALI CASTRO GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 141.540 y 188.832, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanos Jorge Alejandro Diez Magni Y Cesar Augusto Diez Magni, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.379.662 y V-25.539.625, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que el 19 de septiembre de 2015, falleció la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, según consta de acta de defunción N° 887, emanada del Registrador Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que riela en autos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-971.709, y de estado civil viuda al momento de su muerte; madre del ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE y de la ciudadana LIANA MAGNI ESCALANTE, fallecida con anterioridad, el 5 de agosto de 2012, según consta de acta de defunción que acompaña marcada “B”, y cuya filiación se evidencia de acta de nacimiento N° 1.138 emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, madre de sus mandantes; que dichos documentales fueron acompañados con el libelo de demanda.
Que en principio, los sucesores de la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, son los ciudadanos UMBERTO MAGNI ESCALANTE y LIANA MAGNI ESCALANTE y en consecuencia sus representados JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CÉSAR AUGUSTO DIEZ MAGNI, son herederos de MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, en representación de su madre LIANA MAGNI ESCALANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil. Que tal y como se señaló en el libelo de demanda existe una empresa familiar denominada TUBESCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1966, bajo el N° 91, Tomo 7ª, cuyos accionistas son los ciudadanos MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, UMBERTO MAGNI ESCALANTE y LIANA MAGNI ESCALANTE, y forma parte del acervo hereditario de la sucesión de MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, teniendo sus representados derechos a suceder sobre las acciones nominativas que eran propiedad de su madre pre muerta, ciudadana LIANA MAGNI ESCALANTE, como las de la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI.
Que el 16 de septiembre de 2015, mediante documento inscrito bajo el N° 2015.2919, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 239.13.9.2.6914 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, compra, con menos de setenta y dos (72), horas antes del fallecimiento de la abuela de sus mandantes, un inmueble propiedad de la prenombrada MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, y que de forma notoria era de su exclusiva propiedad, por haberlo adquirido hace más de treinta y dos (32) años, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 22 de julio de 1982, bajo el Nº 25, Tomo 03, Protocolo 1°, el cual es sede de la empresa familiar denominada TUBESCA C.A.
Que es el caso que el 28 de marzo de 2016, a través de una publicación efectuada en el Diario Últimas Noticias, sus representados se percataron de una convocatoria para Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tubesca, C.A., del tenor siguiente: “Tercera Convocatoria. Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía TUBESCA, C.A. Con motivo del término establecido en la Cláusula Tercera del Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales de la Compañía TUBESCA, C.A., inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en los Libros de dicho Registro bajo el Nº 91, Tomo 7-A de fecha 31 de marzo de 1.966 y reconstituida mediante Asamblea extraordinaria de accionistas el día 31 de octubre de 1.995, con motivo del término establecido en los Estatutos Sociales por cumplimiento del término de duración, el fallecimiento de la accionista LIANA MAGNI ESCALANTE y de ELENA ESCALANTE VIUDA DE MAGNI, este Director Gerente UMBERTO MAGNI E., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Casado, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 4.888.353, actuando de conformidad con las Cláusulas Séptima, Novena y el Parágrafo Único de la Cláusula Décima de los mismos Estatutos, tomando como referencia la tercera asamblea que dispone el artículo 281 del Código de Comercio, al referirse al requerimiento de una tercera asamblea para tratar algunos asuntos; siendo que concurre la disolución por cumplimiento del término con el fallecimiento de las dos accionistas que reconstituyeron la compañía; y en concordancia con los Artículos 340 y 347 del Código de Comercio convoca para una tercera asamblea para ratificar: 1) La declaración formal de la disolución ocurrida de la Compañía. 2) Designación del liquidador, leer sus obligaciones legales y darle las instrucciones del caso. 3) Ordenar el registro de las actas y demás actos requeridos. Esta tercera acta de ratificación será a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del viernes 08 de Abril del 2016. La Asamblea se cumplirá en la sede de la Compañía y donde realizará hasta ese día operaciones: Quinta Rose Mary, Lugar denominado Buena Vista, Parroquia Leoncio Martínez, Sector Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital.
Caracas, 28 de Marzo de 2016”.(Subrayado y negrillas propios)”.
Que como fue señalado en el libelo de demanda, el ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, ha venido desarrollando acciones tendientes a instituirse como único y universal heredero de la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, a fin de defraudar la condición de herederos de sus mandantes, quienes tienen legítimo derecho de suceder a la mencionada ciudadana en representación de su madre pre muerta LIANA MAGNI ESCALANTE, y esa serie de hechos los ha forzado a intentar la acción de nulidad de testamento que tiene por objeto este juicio; entre los que se encuentra el referido, en que el demandado UMBERTO MAGNI ESCALANTE, pretende, mediante ardid, la realización de las asambleas extraordinarias de socios de la sociedad mercantil TUBESCA, C.A., a fin de plantear su disolución con motivo de haber expirado el término de su duración así como el fallecimiento de dos de sus accionistas; siendo evidente que el ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, arrogándose carácter de único y universal heredero, así como único accionista sobreviviente pretende de manera fraudulenta liquidar el capital de la mencionada empresa familiar beneficiándose única y exclusivamente de él, menoscabando el patrimonio hereditario de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CESAR AUGUSTO DIEZ MAGNI.
Que de celebrarse esta irrita asamblea de ratificación, la consecuencia directa sería la disolución y liquidación de la empresa TUBESCA, tanto de sus activos como de sus pasivos, beneficiándose indebidamente el demandado UMBERTO MAGNI ESCALANTE, ya que su condición de único y universal heredero se encuentra objetivamente controvertida en este juicio, y de manera lógica también se encuentran controvertidos los derechos sobre las acciones de la prenombrada empresa y su composición accionaria, por formarparte del acervo hereditario de la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, razón por la cual de realizarse la asamblea ocurrirían los siguientes hechos, a todas luces absurdos:
“1. Se acordaría la liquidación de una empresa y sus activos beneficiándose una persona que se dice único y universal heredero, es decir, se aprovecharía y dispondría de la totalidad de estos derechos, estando controvertido este carácter tal como se narró en el libelo de demanda.
2. Al estar controvertida la cualidad de único y universal heredero del demandado, la composición accionaria de la empresa cuya liquidación se pretende, está cuestionada, pudiéndo (sic) producirse un absurdo mediante el cual un accionista minoritario, de ser declarada con lugar esta demanda, se apodere de la totalidad de los activos de la empresa que forma parte del activo hereditario.
3. Nuestros representados como coherederos de la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, antes identificadas, se verían privados de los derechos sobre el patrimonio de TUBESCA, pues de celebrarse la asamblea y liquidarse sus activos, el demandado dispondría de la totalidad de estos, haciendo ilusorio los resultados de este juicio, ya que la declaratoria con lugar del mismo, generaría derechos hereditarios a favor de nuestros representados en una proporción distinta a la que se abroga el demandado, produciéndose un injusto acto mediante el cual, un eventual accionista minoritario acuerde la liquidación de TUBESCA y se apodere de la totalidad de su activo.
4. La declaratoria con lugar de esta demanda crearía una nueva composición accionaria sobre TUBESCA, y en esa misma proporción debería llevarse a cabo la liquidación, en caso que así lo acuerden los legítimos herederos, razón por la cual de celebrarse la cuestionada asamblea nuestros representados resultarían perjudicados de una forma difícil de reparar, por cuanto se les privaría de sus derechos sobre los activos de parte del acervo hereditario como lo son las acciones de TUBESCA.”
Que aunado a ello, han tenido conocimiento de que el prenombrado ciudadano, el 13 de enero de 2016, constituyó una empresa denominada SILENCIADORES TUBESCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo., acompañada marcada con la letra “F”, que tiene como accionistas al ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, su esposa, la ciudadana GRACIELA PÉREZ ANGELINI y su hijo OCTTAVIO MAGNI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.557.328 y V-25.539.623, teniendo a su vez como sede principal el mismo domicilio que la sociedad mercantil TUBESCA, C.A., circunstancia que adicionalmente a lo antes narrado evidencia la intención del prenombrado ciudadano de evitar o hacer nugatorios los derechos que la sentencia definitiva que dictará este juzgado pueda eventualmente reconocer a favor de sus representado.
Agregaron que los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar innominada están dadas en el presente asunto; en primer lugar que el periculum in mora, probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico, dicho riesgo se encuentra manifiesto por cuanto de materializarse la disolución y liquidación de la sociedad mercantil TUBESCA, C.A., la cual forma parte del acervo hereditario de la sucesión de la ciudadana MERCEDES ELENA ESCALANTE DE MAGNI, cuyos derechos se encuentran en discusión en el juicio principal, se beneficiaría única y exclusivamente de su capital el demandado, UMBERTO MAGNI ESCALANTE, excluyendo fraudulentamente a su representados y el fisco nacional, por cuanto al momento de ser declarada con lugar la pretensión principal de nulidad de testamento dicha sociedad mercantil no existirá, por haber salido de la esfera del patrimonio común de los herederos de dicha sucesión.
En segundo lugar, la condición de fumus bonis iuris, la presunción grave del derecho que se reclama, también conocida como la apariencia del buen derecho, constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es; que est surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. Requisito este que se evidencia claramente en la cualidad que tienen sus mandantes para actuar en el presente juicio al ser sucesores de la testadora.
En tercer lugar, la condición del periculum in damni, consistente en el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; resulta evidente en el presente caso que al pretender el demandado liquidar la sociedad mercantil TUBESCA, C.A. cuyas acciones nominativas tienen derecho a suceder sus representados, constituyendo de manera paralela una sociedad mercantil denominada SILENCIADORES TUBESCA, C.A., que tendrá como domicilio principal la misma sede la empresa familiar que pretende disolver, y conformada por el demandado y su grupo familiar, evidencia la intención del ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, identificado en autos, de evitar y hacer nugatorios los derechos que la sentencia definitiva que dictará este juzgado pueda eventualmente reconocer a favor de sus representados, habida cuenta que si se les reconoce el carácter de herederos cuya vocación se discute en este juicio, y se permite la materialización de las actividades suficientemente descritas en detrimento de los mismos, tal circunstancia generaría daños de muy difícil reparación.
Finalmente expusieron que a fin de asegurar las resultas de la acción interpuesta y evitar un daño irreparable en el caudal hereditario de sus representados, solicitan a este tribunal, a tenor de lo establecido en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, decrete medida cautelar innominada mediante la cual se prohíba la realización de la asamblea extraordinaria de socios convocada para las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día viernes 8 de abril de 2016; y que vista la premura del caso y el riesgo inminente de celebrarse dicha asamblea juran la urgencia del caso y solicitan que se notifique al ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, del decreto de la medida cautelar innominada y se libre oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, participándole el contenido del decreto cautelar.
Para decidir al respecto, este órgano jurisdiccional observa que el presente cuaderno de medidas fue abierto con ocasión de la demanda que por NULIDAD DE TESTAMENTO fue interpuesto por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CESAR AUGUSTO DIEZ MAGNI, contra el ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, admitida por auto dictado el 20 de enero de 2016. Igualmente se observa que las señaladas abogadas son apoderadas judiciales de los demandantes, tal como consta en la pieza principal del expediente, en el folio ciento cinco (105), por el cual de forma apud acta, les fue sustituido poder por el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales.
Se observa que dichas abogadas consignaron con el referido escrito, el impreso del diario Últimas Noticias, donde fue publicada la convocatoria aludida, antes transcrita íntegramente, de la cual se evidencia que el demandado de autos, en carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TUBESCA, C.A. convoca a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el viernes 8 de abril de 2016, a las (8:00) a.m., en la sede de la compañía, ubicada en la Quinta Rose Mary, lugar denominado Buena Vista, Parroquia Leoncio Martínez, Sector Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, fundamentado en el término de duración, el fallecimiento de la accionista LIANA MAGNI ESCALANTE y de ELENA ESCALANTE, viuda DE MAGNI, y para tratar algunos asuntos, “…siendo que concurre la disolución por cumplimiento del término con el fallecimiento de las dos accionistas que reconstituyeron la compañía; y en concordancia con los Artículos 340 y 347 del Código de Comercio convoca para una tercera asamblea para ratificar: 1) La declaración formal de la disolución ocurrida de la Compañía. 2) Designación del liquidador, leer sus obligaciones legales y darle las instrucciones del caso. 3) Ordenar el registro de las actas y demás actos requeridos.” De la misma se evidencia entonces, que la convocatoria a la celebración de la asamblea está relacionada con el fallecimiento de la madre y la abuela de los demandantes, cuyos derechos sucesorales están relacionados con el juicio, tal como se evidencia de los medios probatorios que ya cursan en el expediente, y analizados por este tribunal en decisión dictada el 25 de enero de 2016.
Ahora bien, analizados los alegatos expuestos por la parte actora, así como los medios probatorios cursantes en autos, este juzgado considera que son suficientes para establecer un juicio de verosimilitud de que están llenos los presupuestos procesales previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para acordar la medida cautelar innominada solicitada, a fin de evitar un daño irreparable en los derechos que pudieran corresponder a los demandantes relacionados con las sucesiones relacionadas con el juicio, de su madre y su abuela, cuya filiación está suficientemente probada en el expediente. En consecuencia, este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en los siguientes términos: Se prohíbe al demandante, ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TUBESCA, C.A., convocada para las (8:00 a.m.) del viernes 8 de abril de 2016. Notifíquese la presente decisión al ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE, mediante boleta; así como al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante oficio, que se ordena librar.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, a los seis (6) días del mes de abril de 2016, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,




ZOBEIDA M. ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CH.






EXPEDIENTE Nº AN31-X-2016-000001.